Radicado: 73001-23-31-000-2011-00764-01 (58784) Demandante: Angie Liseth Sierra Peralta 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 73001-23-31-000-2011-00764-01 (58784) Demandante: Angie Liseth Sierra Peralta Demandado: Ejército Nacional Acción: Reparación directa Tema: Las FARC asesinaron a los padres de un conscripto y el daño se le imputa al Ejército porque le asignó actividades militares cerca de la residencia de su familia.
Comparto la decisión de negar las pretensiones de la demanda. Sin embargo, la responsabilidad del Estado no se basa en la <<falla del servicio>>. Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Aunque estoy de acuerdo con la decisión de negar las pretensiones de la demanda, pues la actora no probó el nexo causal entre la actuación del Ejército y el daño, me aparto de las consideraciones que fundamentan la responsabilidad del Estado en la existencia de una <<falla del servicio>>. 1.- El artículo 90 de la C.P. dispone que las entidades estatales deben responder por los daños antijurídicos causados por sus agentes.
De acuerdo con esta norma, el Estado no responde por incurrir en <<fallas del servicio>>, esto es, porque su conducta sea antijurídica, sino porque el daño causado por la acción u omisión de sus agentes es antijurídico. A partir del artículo 90, debe establecerse si la conducta del agente estatal fue la causa del accidente que produjo los perjuicios cuya indemnización se pretende. 2.- Sin embargo, la decisión de la mayoría incluye como premisa conceptual de su estudio de responsabilidad lo siguiente: <<la jurisprudencia de la Sección Tercera de esta Corporación, de tiempo atrás, ha precisado que el Estado debe responder patrimonialmente a título de falla del servicio por omisión del deber de prestar seguridad a las personas (…)>>. 3.- No comparto esta apreciación porque, para que se configure la responsabilidad estatal fundada en el artículo 90 de la C.P., no se exige demostrar una <<falla del servicio>>; únicamente es necesario probar que la conducta o la omisión de un agente estatal causó el daño. Al no estar probado el Radicado: 73001-23-31-000-2011-00764-01 (58784) Demandante: Angie Liseth Sierra Peralta 2 nexo causal entre la actuación del Ejército y el daño causado por las FARC, esta consideración era suficiente para negar las pretensiones de la demanda en un régimen de responsabilidad que se funda en la causación de daños, como el establecido en el artículo 90.
Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado