Micelio
11001032400020220012900Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-02-23

Radicación interna: 207 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Universidad Del Cauca·Demandado: Universidad Del Cauca

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintitrés (2023) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00129-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA Asunto: Resuelve solicitud de nulidad. AUTO INTERLOCUTORIO El Despacho procede a resolver la solicitud de nulidad presentada por la señora DIANA LORENA ROBLES GUARANGUAY, tercero con interés directo en las resultas del proceso, por la presunta indebida notificación del auto que admitió la demanda de la referencia. I.

ANTECEDENTES En auto de 4 de marzo de 2022, el Despacho admitió la demanda que en ejercicio del medio de control de nulidad instauró la UNIVERSIDAD DEL CAUCA para obtener la nulidad de los actos administrativos, por medio de los cuales le otorgó el título de abogada a la señora DIANA LORENA ROBLES GUARANGUAY. Número único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00129-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA 2 La notificación del auto que dispuso la admisión de la demanda, al igual que las demás providencias proferidas dentro del proceso, se remitieron al correo electrónico dlrobles@unicauca.edu.co, suministrado por la parte actora, esto es, la UNIVERSIDAD DEL CAUCA, sin que la remisión de dicha notificación haya reportado error, como se advierte en el índice núm. 22 del expediente digital1, por lo que no se advirtió irregularidad alguna en las citadas notificaciones.

Sin embargo, la señora DIANA LORENA ROBLES GUARANGUAY en escrito de 17 de febrero de 2023, solicitó la nulidad de lo actuado2, para lo cual adujo lo siguiente: “[…] 1. El día 16 de enero del 2023, por casualidad accedí al correo institucional designado por la universidad del Cauca para efectos académicos en mi época estudiantil dlrobles@unicauca.edu.co, en dicho correo pude evidenciar que el día 16 de diciembre del 2022 se envió por parte de la secretaría del Consejo de Estado, para efectos de notificación, auto que admite demanda y auto por medio del cual se corre traslado de medidas cautelares en el proceso de la referencia. (…) 2.

Verificado el correo designado para notificaciones electrónicas y registrado como canal digital en el SIRNA en mi calidad de abogada, no se encontró registro alguno para el 16 de diciembre del 2022, de haberse recibido un mensaje de datos alusivo a la comunicación o notificación del proceso de nulidad en curso. 1 La notificación del auto que admitió la demanda se efectuó el 16 de diciembre de 2022. 2 Visible en el índice núm. 34 del expediente digital.

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00129-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA 3 (…) 5. Por ello es válido afirmar que el auto por medio del cual se corre traslado de la medida cautelar fechado a 4 de marzo del 2022, no fue notificado en debida forma por el medio digital autorizado por la suscrita y legible en la URNA de la base de datos del registro nacional de abogados, impidiendo con ello la sustentación en debida forma de la oposición a la medida cautelar deprecada por la demandante, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción de los que es titular la suscrita tercera con interés directo en las resultas de este proceso.

En este sentido la omisión de la notificación al correo electrónico registrado oficialmente para estos efectos y pretermitir los términos de contestación y una efectiva defensa, vicia de nulidad los actos procesales posteriores realizados dentro del sub judice, pues dicho acto se enmarca en las causales 6° y 8° del artículo 133 del CGP a las que se acude por remisión del artículo 208 del CPACA […]”.

Por lo anterior, solicitó declarar la nulidad de todo lo actuado desde la notificación de los autos a través de los cuales se dispuso la admisión de la demanda y correr traslado de la solicitud de la medida cautelar, al considerar que se le vulneró el debido proceso, pues las anteriores providencias no se le notificaron a la dirección electrónica que autorizó en el Registro Nacional de Abogados3. 3 En este punto, el tercero con interés directo en las resulta del proceso señaló: “[…] 6.

Ahora, bajo el entendido de que el auto del 04 de marzo del 2022 no fue notificado en debida forma, la decisión adoptada en el auto del 10 de febrero del 2023 desatiende los argumentos esgrimidos en el escrito que descorrió traslado de dicha medida cautelar, el cual para nada resulta extemporáneo o fuera de los términos procesales de traslado, si se tiene en cuenta el mentado articulo procesal, la notificación del auto se hace efectiva al momento de acusar el recibo de dicha comunicación o en el momento en que el servidor pueda probar un acceso efectivo al mensaje electrónico partiendo desde el 17 de enero del presente año que fue cuando acuse recibo, los cinco días para descorrer la solicitud de medida cautelar se debieron iniciar a contabilizar desde el día 18 de enero hasta el 24 de enero del 2023 que es el día que finaliza los cinco días. 7.

Es por todo lo anterior que resulta valido afirmar que el presente asunto adolece de una nulidad procesal que debe ser objeto de saneamiento, Luego las irregularidades referidas a la falta de notificación en debida forma de dicha providencia y la omisión del escrito allegado al Despacho, repercutieron en la imposibilidad de ejercer los derechos de defensa y contradicción contra las decisiones adoptadas por el Despacho, situación que conlleva a una vulneración del debido proceso al pretermitir los términos tanto para descorrer el traslado de la medida cautelar como de la contestación de la demanda, pues no es lo mismo contestar una demanda en 20 días que en 30, más aún en tratándose de un asunto con un resultado procesal tan alarmante […]”.

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00129-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA 4 En auto de 17 de marzo de 2023, visible en el índice núm. 45 del expediente digital, el Despacho corrió traslado a las partes de la solicitud de nulidad presentada, de conformidad con lo previsto en el inciso 4º del artículo 134 del Código General del Proceso, término dentro del cual la UNIVERSIDAD no se manifestó4.

II. CONSIDERACIONES Teniendo en cuenta los antecedentes expuestos, el Despacho advierte que las notificaciones de las actuaciones adelantadas en el proceso están conforme a derecho, pues no se evidencia ninguna inconsistencia, dado que se efectuaron al correo informado en la demanda, sin que las mismas reportaran algún tipo de error, por lo que no se accederá a la solicitud de nulidad procesal presentada por el tercero con interés directo en las resultas del proceso.

En efecto, el Despacho encuentra que si bien la dirección de notificación de la señora DIANA LORENA ROBLES GUARANGUAY indicada en la demanda corresponde a un correo institucional, esto es, dlrobles@unicauca.edu.co, al cual, según lo manifestado por el tercero con interés directo en las resultas del proceso en su 4 Conforme se advierte en la constancia secretarial visible en el índice núm. 50 del expediente digital.

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00129-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA 5 solicitud de nulidad, accedió por “casualidad” el 16 de enero de 2023, dicha situación no se traduce en una vulneración al debido proceso. Lo anterior, dado que el tercero con interés directo en las resultas del proceso reconoce, en su solicitud de nulidad, que sí tuvo acceso al correo que se informó en la demanda para su notificación, lo que hace entender al Despacho que el mismo además de pertenecer a la señora DIANA LORENA ROBLES GUARANGUAY, se encuentra activo y en uso, de ahí que no prospere el argumento expuesto por la antes citada en el sentido de que las notificaciones efectuadas en el proceso están viciadas de nulidad, al no haberse remitido a la dirección electrónica por ella autorizada ante el Registro Nacional de Abogados.

Además, cabe resaltar que para el 16 de enero del año en curso, fecha en que la señora ROBLES GUARANGUAY manifiesta haber tenido acceso a las notificaciones, los términos tanto para contestar la demanda5 como la solicitud de medida cautelar, no habían vencido, lo que enerva la afirmación de la vulneración del derecho a la defensa y, en consecuencia, el debido proceso. 5 El término para contestar la demanda venció el 22 de febrero de 2023.

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00129-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA 6 Ahora, dado que contra el auto de 10 de febrero del año en curso, a través de cual se decretó la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos acusados6, la señora ROBLES GUARANGUAY interpuso recurso de reposición y, en subsidio de súplica, el 17 de febrero de 20237, en el que argumentó, entre otros puntos, la presentación oportuna del escrito de oposición a la solicitud de medida cautelar, el Despacho se pronunciara sobre el mismo una vez quede en firme la presente providencia. Por lo expuesto, para el Despacho no resulta procedente acceder a la solicitud de nulidad por indebida notificación de la demanda, pues la misma se efectuó al correo que suministró la parte actora y al cual tuvo acceso la señora DIANA LORENA ROBLES GUARANGUAY.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, 6 Visible en el índice núm. 29 del expediente digital. 7 Conforme se advierte en los índice núms. 34 y 35 del expediente digital, el tercero con interés directo en las resultas del proceso presentó el mismo 17 de febrero de 2023, tanto la solicitud de nulidad procesal por indebida notificación como el recurso de reposición y en subsidio súplica contra el auto que decretó la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos acusados de nulidad.

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00129-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA 7 RESUELVE:

PRIMERO: DENEGAR la solicitud de nulidad procesal presentada por el tercero con interés directo en las resultas del proceso, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: Una vez en firme la presente providencia, regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite pertinente.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera