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11001031500020260046601Consejo de Estado · Sección QuintaAclaración voto2026-05-28

Radicación interna: 6504 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Lina Maria Guarnizo Tovar·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Segunda Subseccion F

Demandante: Lina María Guarnizo Tovar Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F Radicado: 11001-03-15-000-2026-00466-01 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA ACLARACIÓN DE VOTO Magistrada: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrado Ponente PEDRO PABLO VANEGAS GIL Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2026-00466-01 Demandante: LINA MARÍA GUARNIZO TOVAR Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN F Con el acostumbrado respeto por las decisiones de esta Sección, expongo las razones por las cuales suscribo la providencia de la referencia con aclaración de voto.

La posición mayoritaria de la Sala: i) confirmó la declaratoria de improcedencia por falta de relevancia constitucional frente a los defectos sustantivo y violación directa a la Constitución y; ii) negó las pretensiones respecto del cargo de decisión sin motivación. Si bien, concuerdo con lo decidido por la Sala, considero que el análisis sobre el cargo de decisión sin motivación, pese a no estar probados, tuvo por ciertos los argumentos de la accionante, referentes a que la apelación se resolvió con fundamento en una providencia inexistente.

Concretamente, la Sección indicó: 95. En ese orden, le asiste razón a la demandante en que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F, en efecto, incluyó dentro de los fundamentos de su decisión una providencia inexistente. (negrillas fuera del texto) ( ) 98. En este caso, si bien es cierto que la inexactitud de la cita pudo ocurrir por ( ) un posible uso inadecuado de herramientas de inteligencia artificial, dichas circunstancias no eximen al juez en su obligación de verificar los referentes normativos y jurisprudenciales que incorpora en sus providencias.

Por el contrario, el deber de motivación en sus providencias le impone la carga de constatar que los antecedentes citados sean reales, pertinentes y que estén correctamente identificados. Para sustentar lo anterior, en la providencia se realizaron varias consideraciones sobre el uso de la inteligencia artificial, se trajeron datos estadísticos y Demandante: Lina María Guarnizo Tovar Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F Radicado: 11001-03-15-000-2026-00466-01 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co pronunciamientos sobre la incidencia que pueden tener sus herramientas en la administración de justicia frente a la motivación y legitimidad de las decisiones judiciales, análisis que para el caso concreto no resultaba necesario, debido a que, no existía certeza sobre su utilización en la sentencia cuestionada, aunado a que la misma tenía, además, sustento normativo en el artículo 302 del Código General del Proceso, razón suficiente para concluir que no carecía de motivación. En ese orden, resultaba suficiente concluir que no se configuró la vulneración de los derechos fundamentales invocados, toda vez que la providencia cuestionada contó con una motivación jurídica suficiente, sustentada en fundamentos normativos que respaldaban la decisión adoptada.

En consecuencia, bastaba con constatar que la sentencia se encontraba debidamente motivada para descartar el defecto alegado, sin que fuera necesario efectuar consideraciones adicionales sobre un eventual uso de herramientas de inteligencia artificial, máxime cuando no existía certeza sobre su empleo en la elaboración de la providencia objeto de cuestionamiento.

Cordialmente, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx