Radicado: 05001-23-33-000-2016-00070-01 (64140) Demandante: Municipio de Yondó 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Radicación: 05001-23-33-000-2016-00070-01 (64140) Demandante: Municipio de Yondó Demandado: Pablo Argumedo Bracamonte Acción: Repetición – Ley 1437 de 2011 Tema: Acción de repetición por hechos ocurridos durante la vigencia de la Ley 678 de 2001.
La sentencia que condena a la entidad no es oponible al funcionario demandado y esta consideración es suficiente para descartarla como prueba de la culpa grave. El artículo 63 del Código Civil no es aplicable en la acción de repetición, en la que se estudia la culpabilidad del agente desde una perspectiva concreta. Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Aunque comparto la decisión adoptada en la providencia en el sentido de negar las pretensiones de la demanda, me aparto de ella en dos aspectos: 1.- No estoy de acuerdo con hacer un estudio de fondo de la sentencia que condenó a la entidad para descartarla como prueba de la culpa grave del funcionario demandado.
Al respecto, era suficiente, como ya lo hace la decisión, resaltar que esta sentencia no es oponible al funcionario demandado dado que este no hizo parte del proceso en el que fue proferida. 2.- Tampoco considero pertinente la referencia que hace la decisión al artículo 63 del Código Civil para introducir el estudio de la culpa grave.
Como lo he señalado en otras aclaraciones de voto1, el estudio de la culpabilidad del agente demandado no debe hacerse con fundamento en las disposiciones del Código Civil, que tratan el análisis de la culpa de modo objetivo, es decir, mediante la comparación de la conducta externa del demandado con la de una persona diligente. A la luz del artículo 90 de la C.P., los agentes demandados solo pueden ser condenados si se demuestra su actuar doloso o gravemente culposo, es decir, de acuerdo con un análisis subjetivo de su culpabilidad a partir de su 1 Ver, por ejemplo, la aclaración de voto dentro del expediente 60312.
Radicado: 05001-23-33-000-2016-00070-01 (64140) Demandante: Municipio de Yondó 2 situación concreta, tal como lo estableció la Corte Constitucional en la providencia SU-259 de 2021. Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado