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05001233300020220058903Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2024-05-14

Radicación interna: 71275 · LEY 1437 EJECUTIVO

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Yeny Marcela Gomez Castro, Estefania Mejía Buitrago, Jorge Alejandro Mejía Buitrago, Blanca Oliva Buitrago Gómez, María Aleida Mejía Buitrago, María Liliana Mejía Buitrago, Alirio De Jesús Mejía Roldan·Demandado: -Ejército Nacional, Ministerio De Defensa Nacional

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil veinticuatro (2024) RADICACIÓN: 05001233300020220058903 (71275) DEMANDANTE: BLANCA OLIVA BUITRAGO GÓMEZ Y OTROS DEMANDADO: MINISTERIO DE DEFENSA-EJÉRCITO NACIONAL REFERENCIA: APELACIÓN AUTO EJECUTIVO- LEY 1437 DE 2011 Procede el Despacho a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada en contra del auto proferido el 1 de marzo de 2024 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante el cual se modificó de oficio la liquidación del crédito.

I.ANTECEDENTES 1.1. El 18 de mayo de 2022, los señores Yeny Marcela Gómez Castro, Blanca Oliva Buitrago Gómez, María Aleida Mejía Buitrago, María Liliana Mejía Buitrago, Alirio de Jesús Mejía Buitrago, Estefanía Mejía Buitrago y Jorge Alejandro Mejía Buitrago, por intermedio de apoderado judicial, presentaron demanda en contra del Ministerio de Defensa-Ejército Nacional con el objetivo de que se librara mandamiento de pago por la indemnización reconocida en la sentencia de segunda instancia proferida por la Sección Tercera del Consejo de Estado el 23 de marzo de 2017, en el proceso de reparación directa adelantado por la muerte del señor Darío Alberto Mejía Buitrago, providencia que fue aclarada mediante auto del 24 de mayo de 2017.

De igual modo, solicitó el reconocimiento de intereses moratorios desde la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia hasta el momento en que se efectúe el pago total de la obligación; la indexación de las sumas adeudadas; y la condena en costas a la parte ejecutada (004ED_02Demandadoc). 1.2. El 20 de mayo de 2022 se libró mandamiento de pago (011ED_09AutoLibraMandamien). 1.3.

El 9 de junio de 2022 el Ministerio de Defensa-Ejército Nacional presentó contestación a la demanda (022ED_20Contestacionpdf9). 2 Radicación: 05001233300020220058903 (71275) Demandante: Blanca Oliva Buitrago Gómez y otros Demandados: Ministerio de Defensa-Ejército Nacional Referencia: Apelación auto ejecutivo-Ley 1437 de 2011 1.4.

El 17 de febrero de 2023 se profirió auto que ordenó seguir adelante con la ejecución y se conminó a las partes a presentar la liquidación del crédito (058ED_56AutoOrdenaSeguirAd). 1.5. El 17 de marzo de 2023, la parte actora presentó la liquidación del crédito (064ED_63MemorialLiquidacio9 y 076ED_75MemorialLiquidacio). 2. Auto objeto de recurso de apelación Mediante providencia del 1 de marzo de 2024, el Tribunal Administrativo de Antioquia modificó de oficio la liquidación del crédito, por considerar que la presentada por la parte ejecutante tomó como base para el cálculo de intereses la tasa efectiva mensual, aún cuando sobre algunos periodos no debía realizarse sobre la mensualidad completa.

Por lo anterior, se modificó la liquidación del crédito de oficio y se obtuvo un total por capital e intereses de $2.702.154.386,15; suma adeudada por la entidad ejecutada, dado que para esa fecha no se habían constituido títulos judiciales en el proceso ejecutivo (081ED_80AutoModificaLiquid). 3. Recurso de apelación El Ministerio de Defensa-Ejército Nacional manifestó que, una vez verificados los archivos históricos de pago de cuentas de cobro por sentencias y conciliaciones, se encontró que en el presente caso se pagó la obligación en su totalidad.

Ante tal situación, debe procederse con la terminación del proceso, de suerte que cancelar sumas adiciones significaría un detrimento patrimonial para el Estado y un pago de lo no debido a la parte ejecutante (085ED_84RecursoApelacionEj). 4. Pronunciamiento parte ejecutante La parte ejecutante manifestó que revisados los extractos bancarios advirtió que el 16 de diciembre de 2022 le fue consignado un valor de $2.207.839.735, pero debido a que tenía otras cuentas de cobro pendientes presumió que se trataba de otro proceso diferente al presente, máxime cuando la entidad no remitió la resolución de pago, por lo que era imposible saber a cuáles clientes correspondía la consignación; a pesar de ello, solicitó continuar el trámite del proceso, por cuanto los dineros fueron consignados 5 meses y 21 días después de haberse efectuado la liquidación, 3 Radicación: 05001233300020220058903 (71275) Demandante: Blanca Oliva Buitrago Gómez y otros Demandados: Ministerio de Defensa-Ejército Nacional Referencia: Apelación auto ejecutivo-Ley 1437 de 2011 lo que incide desfavorablemente en el pago de los intereses, aunado a que no se realizó conforme se dispuso en el mandamiento ejecutivo (097ED_96Memorialpdf). 5.

Trámite del recurso de apelación Mediante auto del 19 de abril de 2024, el Tribunal Administrativo de Antioquia concedió el recurso de apelación (100ED_99AutoConcedeRecurso). CONSIDERACIONES 1. Procedencia del recurso de apelación y competencia para conocerlo Conforme al numeral 3 del artículo 446 del Código General del Proceso, el auto que altere de oficio la liquidación del crédito será apelable, por consiguiente, la providencia proferida el 1 de marzo de 2024 por el Tribunal Administrativo de Antioquia es pasible de este recurso.

El recurso de apelación fue interpuesto de manera oportuna, como lo señala el artículo 244 del CPACA, esto es, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la providencia, dado que la decisión fue notificada por estados del 4 de marzo de 2024 y la apelación fue radicada el día 7 siguiente. Por lo anterior, se procede a resolver la controversia, de conformidad con la competencia asignada por el artículo 150 de CPACA, en concordancia con el numeral 3 del artículo 125 ibídem. 2.

Caso concreto En atención a lo manifestado por la apoderada del Ministerio de Defensa-Ejército Nacional en el recurso de apelación, en el sentido que la obligación cuya ejecución se pretende con el presente proceso ya fue cancelada, situación confirmada con los documentos allegados y el pronunciamiento de la misma parte ejecutante, se observa que ese pago, bien sea total o parcial, no fue tenido en cuenta por el a quo al momento de alterar de oficio la liquidación del crédito, sencillamente, porque las partes no habían puesto en conocimiento del juzgador este abono al crédito.

De manera que al no tomarse en consideración el abono realizado por la entidad, los resultados obtenidos en la liquidación del crédito son incorrectos, razón 4 Radicación: 05001233300020220058903 (71275) Demandante: Blanca Oliva Buitrago Gómez y otros Demandados: Ministerio de Defensa-Ejército Nacional Referencia: Apelación auto ejecutivo-Ley 1437 de 2011 suficiente para revocar el auto proferido el 1 de marzo de 2024 por el Tribunal Administrativo de Antioquia y ordenar la elaboración de una nueva liquidación del crédito en la que se tomen en consideración los valores efectivamente pagados por la entidad.

Ahora bien, el Despacho no puede ignorar el proceder de los apoderados en el proceso ejecutivo. Por un lado, la apoderada del Ministerio de Defensa-Ejército Nacional tardó hasta el auto que aprobó la liquidación del crédito para poner en conocimiento del a quo el pago efectuado por la entidad; por el otro, el apoderado de la parte ejecutante, pese a reconocer que en diciembre de 2022 recibió una consignación por la suma de $2.207.839.735 a cargo del Tesoro Nacional, no realizó las averiguaciones del caso para determinar la sentencia que se estaba cumpliendo y simplemente presumió que se trataba de otro proceso, sin que lo haya identificado, actuación que se traduce en un desmedro para los derechos de las víctimas reconocidas en el proceso de reparación directa; por consiguiente, se ordenará al Tribunal Administrativo de Antioquia adoptar las medidas correctivas que estime pertinentes. 3.

Condena en costas En el presente asunto no se encuentran reunidos los presupuestos del artículo 365 del CGP para imponer condena en costas, dado que el recurso de apelación interpuesto por la entidad ejecutada prosperó. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR el auto proferido el 1 de marzo de 2024 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, por consiguiente, se dispone:

SEGUNDO: ORDENAR la elaboración de una nueva liquidación del crédito donde se tome en consideración el pago efectuado por la Nación-Ministerio de Defensa- Ejército Nacional.

TERCERO: ORDENAR al Tribunal Administrativo de Antioquia adoptar las medidas correctivas que estime pertinentes a raíz de las conductas desplegadas por los apoderados de las partes en el presente proceso. 5 Radicación: 05001233300020220058903 (71275) Demandante: Blanca Oliva Buitrago Gómez y otros Demandados: Ministerio de Defensa-Ejército Nacional Referencia: Apelación auto ejecutivo-Ley 1437 de 2011 CUARTO: Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría devolver el expediente al Tribunal de origen para lo de su competencia. Se deja constancia que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada