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11001032800020080001500Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2008-05-15

ACCION DE NULIDAD

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Apecides Alviz Fernandez·Demandado: Registraduria Nacional Del Estado Civil

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., veinte (20) de enero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-28-000-2008-00015-00 Actor: APECIDES ALVIZ FERNÁNDEZ Asunto: Resuelve sobre sucesión procesal y reanuda el proceso interrumpido.

AUTO INTERLOCUTORIO Procede el Despacho a resolver la sucesión procesal del señor APECIDES ALVIZ FERNÁNDEZ, demandante fallecido, y a reanudar el proceso de la referencia. Para resolver se CONSIDERA: En el asunto bajo examen, el Despacho interrumpió el proceso de la referencia el 4 de octubre de 20121 con ocasión del fallecimiento del demandante, señor APECIDES ALVIZ FERNÁNDEZ, suceso ocurrido el 20 de agosto de 2009, conforme consta en el certificado de defunción visible a folio 140 del expediente físico2, allegado al proceso el 2 de octubre de 20123. 1 Folio 1439 del expediente físico. 2 Folio 140 idem. 3 Folios 139 idem.

Número único de radicación: 11001 03 24 000 2008 00015 00 Actor: APECIDES ALVIZ FERNÁNDEZ 2 En la misma actuación se ordenó la citación al proceso de la cónyuge y los herederos del actor, en los términos previstos en el artículo 169 del Código General del Proceso, -CGP-. Ante la imposibilidad de surtir el trámite de notificación de dicho proveído4, el Despacho dispuso el emplazamiento de los referidos sujetos a través de auto de 15 de mayo de 20195.

Efectuado el trámite del emplazamiento, el Despacho en proveídos de 3 de septiembre y 29 de noviembre de 20196 y 13 de mayo de 20227, designó curadores ad litem de los herederos del actor, cargo que fue aceptado por el abogado NELSÓN ENRIQUE ALDANA VARGAS8, a quien se le remitió el expediente digital el 29 de agosto de ese año9. El 23 de septiembre de 202210, se corrió traslado a la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, de la sucesión procesal de la parte actora, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 del CGP, entidad que guardó silencio11. 4 Informe Secretarial visible a folio 147 idem. 5 Folio 149 idem. 6 Folios 161 y 169 idem, respectivamente. 7 Índice 74 del expediente digital. 8 Índice 82 idem. 9 Índice 93 idem. 10 Índice 95 idem. 11 Índice 103 idem.

Número único de radicación: 11001 03 24 000 2008 00015 00 Actor: APECIDES ALVIZ FERNÁNDEZ 3 Conforme con lo anterior, el Despacho tendrá a los herederos indeterminados del señor APECIDES ALVIZ FERNÁNDEZ, como sucesores procesales del fallecido, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 del CGP y, en consecuencia, reanudará el proceso en los términos de lo establecido en el artículo 160 idem12, quienes a su vez estarán representados por el curador ad litem NELSÓN ENRIQUE ALDANA VARGAS.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: TIÉNESE como sucesores procesales del señor APECIDES ALVIZ FERNÁNDEZ a los herederos indeterminados del fallecido por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. 12 “[…]

ARTÍCULO 160. CITACIONES. El juez, inmediatamente tenga conocimiento del hecho que origina la interrupción, ordenará notificar por aviso al cónyuge o compañero permanente, a los herederos, al albacea con tenencia de bienes, al curador de la herencia yacente o a la parte cuyo apoderado falleció o fue excluido o suspendido del ejercicio de la profesión, privado de la libertad o inhabilitado, según fuere el caso.

Los citados deberán comparecer al proceso dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Vencido este término, o antes cuando concurran o designen nuevo apoderado, se reanudará el proceso […]”. (Negrillas fuera de texto). Número único de radicación: 11001 03 24 000 2008 00015 00 Actor: APECIDES ALVIZ FERNÁNDEZ 4 SEGUNDO: TIÉNESE al abogado NELSÓN ENRIQUE ALDANA VARGAS como curador ad litem de los herederos indeterminados del señor APECIDES ALVIZ FERNÁNDEZ.

TERCERO: REANUDAR el proceso conforme con lo establecido en el artículo 160 del CGP.

TERCERO: En firme este proveído, regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite procesal correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado digitalmente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera