Micelio
11001032400020210056200Consejo de Estado · Sección PrimeraSentencia2021-10-22

Radicación interna: 911 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Universidad Del Cauca·Demandado: Universidad Del Cauca

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Consejero Ponente: GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Radicación núm.: 11001-0324-000-2021-00562-00 Demandante: UNIVERSIDAD DEL CAUCA Demandado: UNIVERSIDAD DEL CAUCA Tercero interesado: JHON FLORENCIO PIAMBA MARTÍNEZ SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA La Sala decide, en única instancia, la demanda de nulidad promovida por la Universidad del Cauca en contra del artículo 1.° (parcial) de la Resolución R 650 de 3 de agosto de 20181, del Acta de grado núm. 36 de 17 de agosto de 2018 y del Diploma núm. 1172-18 de 17 de agosto de 2018.

I.

ANTECEDENTES I.1. La demanda 1. La Universidad del Cauca presentó demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad2, con el propósito de obtener las siguientes declaratorias y condenas: “[…] 4.1. Declárese la nulidad parcial del artículo primero de la Resolución N.º. R-650 del 03 de agosto de 2018, en concreto el aparte que confiere a la (el) señor (a) JHON FLORENCIO PIAMBA MARTÍNEZ, identificado (a) con la cédula de ciudadanía N.º […] expedida en Popayán, el título de ABOGADO (A). 4.2.

Declárese la nulidad del Acta de Grado N.º 36 del 17 de agosto de 2018 y Diploma N.º. 1172-18 del 17 de agosto de 2018, actos administrativos con los cuales la Universidad del Cauca materializa parcialmente lo dispuesto en el artículo primero de su Resolución N.º R-650 del 03 de agosto de 2018 y otorga el título de ABOGADO (A) a la (el) señor (a) JHON FLORENCIO PIAMBA MARTÍNEZ, identificado (a) con la cédula de ciudadanía N.º […] expedida en Popayán. 4.3.

Como consecuencia de las anteriores declaraciones se ordene la cancelación de la Tarjeta Profesional de ABOGADO (A) N.º. 316357, otorgada por el Consejo Superior de la Judicatura a la (el) señor (a) JHON FLORENCIO PIAMBA MARTÍNEZ, identificado (a) con la cédula de ciudadanía N.º […] expedida en Popayán. […]”. 1 “[…] Por la cual se confieren unos títulos académicos a estudiantes de pregrado y posgrado […]”. 2 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 2 Radicación: 11001-0324-000-2021-00562-00 Demandante: Universidad del Cauca I.1.1.

Los hechos 2. Como fundamento fáctico, la Universidad del Cauca señaló que el señor Jhon Florencio Piamba Martínez se matriculó al programa de Derecho en el segundo periodo académico del año 2007 y solicitó reingreso, el cual fue aprobado mediante la Resolución núm. 706 de 6 de noviembre de 20143, para reiniciar a partir del primer periodo de 2015.

Para esa época, el plan de estudios estableció como requisitos de grado la presentación y aprobación de la prueba de suficiencia en idioma extranjero (PSI) y de los exámenes preparatorios4, para obtener el título de abogado. 3. El señor Jhon Florencio Piamba Martínez obtuvo ese título en la ceremonia de grado colectiva realizada el 17 de agosto de 2018. 4.

Los días 19 de mayo de 2019 y 11 de julio de 2019, el ente universitario conoció denuncias por presuntas irregularidades en el registro de los exámenes preparatorios. La primera fue anónima y la segunda interpuesta por el profesor Milton Javier López. 5. Mediante Resolución R-695 de 30 de julio de 2019, se conformó un equipo de seguimiento que tenía a su cargo la tarea de verificar el cumplimiento de los requisitos de grado de los estudiantes desde el año 2015. 6.

De la comparación realizada por el mencionado equipo entre el Sistema Integrado de Matrícula y Control Académico – SIMCA, y los soportes físicos que reposan en cada historia académica de estudiantes, egresados y graduados del programa de Derecho, se encontró que el señor Jhon Florencio Piamba Martínez no cuenta con soporte físico de aprobación de los exámenes preparatorios de derecho administrativo, derecho constitucional, derecho penal, derecho de familia, derecho procesal civil y de bienes obligaciones y contratos, y tampoco acreditó la aprobación de la Prueba de Suficiencia de Idioma Extranjero – PSI.

I.1.2. Fundamentos de derecho y concepto de la violación 7. La parte actora sostuvo que los actos acusados se encuentran falsamente motivados y vulneran los artículos 6.º, 21, 26, 27, 29, 67, 69, 83, 95 y 209 de la Constitución Política, la Ley 30 de 19925, los artículos 3.º, 6.º y 137 de la Ley 1437 de 2011, y los Acuerdos 002 de 17 de febrero de 20116, 015 de 2 de noviembre de 20117 y 001 de 4 de diciembre de 20148. 3 “[…] Por la cual se acepta una solicitud de reingreso […]”. 4 Exámenes preparatorios de derecho constitucional, derecho administrativo, derecho penal, derecho laboral, derecho de familia, derecho civil (bienes, obligaciones y contratos) y derecho procesal civil. 5 “[…] Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior […]”. 6 “[…] Por el cual se adopta la reforma curricular del Programa de Derecho que ofrece la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales […]”. 7 “[…] Mediante el cual se modifica el Acuerdo No. 005 de 2006 donde se unifican las condiciones y características de la participación de los estudiantes de los programas de pregrado, en el Programa de Formación en idiomas – PFI y los requisitos y procedimientos para la presentación de la Prueba de Suficiencia de Idioma Extranjero – PSI […]”. 8 “[…] Por el cual se adopta el reglamento de preparatorios del Plan de Estudios del Programa de Derecho […]”. 3 Radicación: 11001-0324-000-2021-00562-00 Demandante: Universidad del Cauca 8.

Indicó que las universidades tienen derecho, en virtud de la autonomía universitaria prevista en el artículo 69 de la Constitución Política y en la Ley 30 de 28 de diciembre de 19929, a desarrollar sus programas académicos. Por ello, la presentación y aprobación de la totalidad de los exámenes preparatorios constituye un requisito obligatorio para adquirir el título de abogado10, según lo dispuesto en el Acuerdo Académico 002 de 2011. 9.

Señaló que, conforme al Acuerdo 015 de 2 de noviembre de 2011, es requisito de grado para los estudiantes de carreras profesionales, técnicas y tecnológicas, obtener un puntaje igual o superior a 70% en la prueba de suficiencia en idioma extranjero. Esta prueba “[…] [s]e aplica a todos los estudiantes que hayan ingresado a su respectivo programa a partir del primer periodo académico del año 2001 y posteriores periodos […]”. 10.

Precisó que “[…] los actos administrativos demandados causan un grave daño y altamente nocivo para el orden social y público, toda vez que las irregularidades anotadas permitieron que una persona que no cumplía con los requisitos para otorgársele el título de ABOGADO (A), está actualmente ejerciendo esa profesión (lo cual implica un riesgo social). […]”. 11.

Refirió que la universidad desconoce el medio o mecanismo utilizado por el señor Jhon Florencio Piamba Martínez para obtener el registro de notas aprobatorias, sin haber superado todos los exámenes preparatorios, ni la prueba de suficiencia de idioma extranjero, situación que ya fue puesta en conocimiento de las autoridades competentes.

I.2. Trámite del proceso 12. Mediante auto de 3 de diciembre de 202111, se admitió la demanda de nulidad interpuesta contra la Resolución R 650 de 3 de agosto de 2018, el Acta de grado núm. 36 de 17 de agosto de 2018 y el Diploma núm. 1172-18 de 17 de agosto de 2018. Finalmente, reconoció al señor Jhon Florencio Piamba Martínez como tercero con interés directo en el resultado del proceso. 13.

En proveído de 25 de mayo de 202212, se decretó la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos jurídicos de los actos demandados. 14. A través de proveído de 12 de octubre de 202213, se resolvió el incidente de nulidad, en el sentido de negarlo. Sin embargo, dejó sin efectos el auto que resolvió la medida cautelar y se ordenó que se corriera nuevamente traslado de la medida cautelar y de la demanda. 9 "[…] Por la cual se organiza el servicio público de la educación superior […]". 10 Cfr. Sentencia T-310 de 1999.

M.P. Alejandro Martínez Caballero. SU 783 de 2003 M.P. Gerardo Monroy Cabra. 11 Cfr. Índice 4 expediente digital, documento denominado “AUTOQUEADMITEDEMANDA(.DOC) NroActua 4”. 12 Cfr. Índice 19 expediente digital, documento denominado “AUTOQUERESUELVEMEDIDACAUTELAR(.pdf) NroActua 19”. 13 Cfr. Índice 34 expediente digital, documento denominado “AUTOQUERESUELVENULIDADESPROCESALES(.pdf) NroActua 34”. 4 Radicación: 11001-0324-000-2021-00562-00 Demandante: Universidad del Cauca 15.

Por auto de 9 de febrero de 202314, se declararon no probadas las excepciones de caducidad e indebida escogencia del medio de control judicial, propuestas por el tercero interesado, con fundamento en los argumentos indicados en el auto de 3 de diciembre de 2021, que admitió la demanda. Se precisó que “[…] aun cuando la demanda se dirige en contra de actos administrativos de contenido particular, se daban los presupuestos del numeral 3º del artículo 137 del CPACA […]”.

Adicionalmente, tampoco prosperó la excepción de caducidad porque “[…] el medio de control de nulidad puede ser interpuesto en cualquier tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 del CPACA […]”. 16. Mediante proveído de 3 de mayo de 202315, se decretó la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos jurídicos de los actos demandados. 17.

En la audiencia inicial de 5 de mayo de 202316, se fijó el litigio y se resolvieron las solicitudes probatorias. 18. Mediante proveído de 10 de julio de 202317, se ordenó correr traslado a las partes para que presentaran sus escritos de alegatos de conclusión. I.3. La contestación de la demanda 19. El señor Jhon Florencio Piamba Martínez mediante escrito de 30 de noviembre de 202218, se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda.

Indicó que no se demostró la configuración de una causal de nulidad, ni se probó su participación en la conducta penal relacionada con la alteración de las notas de los exámenes preparatorios. 20. Alegó que “[…] no es procedente acceder a las pretensiones, en razón a que corresponde una adecuación del medio de control de nulidad simple a nulidad y restablecimiento del derecho, generando de esta manera que declare la caducidad de la acción […] debiendo contarse desde el momento en que la universidad tuvo conocimiento de la irregularidad que reclama […]”. 21.

Puso de presente que el Acuerdo 015 de 2011 no fue aportado como prueba y que el Acuerdo 002 de 2011 “[…] carece de firma […]”, aun cuando la Universidad del Cauca “[…] debió aportar copia de los mismos debidamente signada […]”. 22. Señaló que “[…] el informe de registro de inconsistencia que se encuentra como anexo, el cual, aparentemente fue suscrito por 4 personas, pero no existe constancia de dicha firma, solo existe el documento con las 4 antefirmas, firmando que el original se encuentra firmado, es decir, el documento es un borrador […]”.

Por ello, “[…] no debe ser tenido en cuenta ni debe decretarse o incorporare como 14 Cfr. Índice 53 expediente digital, documento denominado “AUTOQUEDECIDESOBREEXCEPCIONESPREVIAS(.pdf) NroActua 53”. 15 Cfr. Índice 63 expediente digital, documento denominado “AUTOQUERESUELVEMEDIDACAUTELAR(.pdf) NroActua 63”. 16 Cfr. Índice 71 expediente digital, documento denominado “ACTA AUDIENCIA INICIAL(.pdf) NroActua 71“. 17 Cfr. Índice 81 expediente digital, documento denominado “AUTOQUE CORRETRASLADO PARAALEGAR (.pdf) NroActua 81”. 18 Cfr. Índice 23 expediente digital, documento denominado “CONTESTACION DEMANDA(.zip) NroActua 23”. 5 Radicación: 11001-0324-000-2021-00562-00 Demandante: Universidad del Cauca prueba […]”.

Además, consideró improcedente la prueba relacionada con la “[…] copia integral del expediente penal relacionado con el radicado CUI. 410016000583201700079 […]”. I.4. Los alegatos de conclusión 23. La Universidad del Cauca, mediante escrito de 27 de julio de 202319, insistió en los planteamientos de la demanda. 24. El tercero interesado, en escrito de 28 de julio de 202320, reiteró los argumentos expuestos al momento de contestar la demanda.

I.5. El concepto del Ministerio Público 25. El Procurador Quinto Delegado ante el Consejo de Estado, mediante escrito de 28 de julio de 202321, solicitó la declaratoria de nulidad de los actos acusados. Indicó que la Universidad del Cauca demostró que el tercero interesado incumplió con los requisitos de grado consistentes en aprobar los exámenes preparatorios y la prueba de suficiencia de idioma extranjero, previstos en el reglamento de la Universidad para optar por el título de abogado. 26.

Aludió que “[…] las normas vinculantes, expedidas por la Universidad en ejercicio de la autonomía universitaria, contemplaban la exigencia de exámenes preparatorios para obtener el grado de abogado. En este orden de ideas y comoquiera que los estudiantes conocen las normas que rigen en su institución educativa y tienen la obligación de cumplir con los reglamentos vigentes, al firmar su matrícula universitaria, surgió para el señor JHON FLORENCIO PIAMBA MARTINEZ la obligación de presentar los exámenes preparatorios y la Prueba de Suficiencia en Idioma Extranjero (PSI) para optar por el grado de abogado, al estar contemplado como requisitos dentro de la Universidad del Cauca […]”.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 27. A efectos de decidir la presente controversia, se abordará el análisis de los siguientes aspectos: (i) la competencia; (ii) los actos administrativos demandados; (iii) el planteamiento del problema jurídico; y (iv) el análisis del caso concreto. II.1. Competencia 28. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 de la Constitución Política, en el artículo 149 de la Ley 1437 y en el artículo 13 del Acuerdo 80 de 12 de marzo de 201922, la Sección Primera del Consejo de Estado es competente para conocer, 19 Cfr. Índice 87 expediente digital, documento denominado “ALEGATOS DE CONCLUSIÓN PIAMBA MARTÍNEZ(.pdf) NroActua 87”. 20 Cfr. Índice 88 expediente digital, documento denominado “ALEGATOS DE CONCLUSION(.pdf) NroActua 88”. 21 Cfr. Índice 86 expediente digital, documento denominado “MemorialWebJDV_115CONCEPTO_20210056200(.pdf) NroActua 86”. 22 Reglamento Interno del Consejo de Estado. 6 Radicación: 11001-0324-000-2021-00562-00 Demandante: Universidad del Cauca en única instancia, los procesos de nulidad de los actos administrativos expedidos por autoridades del orden nacional.

II.2. Los actos administrativos demandados 29. La demanda va dirigida a cuestionar el artículo 1.° (parcial) de la Resolución R 650 de 3 de agosto de 201823, el Acta de grado núm. 36 de 17 de agosto de 201824, y el Diploma núm. 1172-18 de 17 de agosto de 201825, que confiere el título de abogado al señor Jhon Florencio Piamba Martínez.

II.3. El planteamiento del problema jurídico 30. Conforme a lo resuelto en la audiencia inicial celebrada el día 5 de mayo de 2023, y al escrito de la demanda, corresponde a la Sala determinar si los actos administrativos cuestionados transgreden los artículos 6.°, 21, 26, 27, 29, 67, 69, 83, 95 y 209 de la Constitución Política, los artículos 3.°, 6.° y 137 de la Ley 1437 de 2011, los artículos 5.° y 7.° del Acuerdo 002 de 2011, el artículo 10 del Acuerdo 015 de 2011 y el artículo 2.° del Acuerdo 001 de 201426.

II.4. Análisis del caso concreto 31. Para resolver el problema jurídico, la Sala estudiará: (i) los requisitos de grado exigibles al tercero interesado; y (ii) lo acreditado en el plenario sobre el particular. 23 “[…] Por la cual se confieren unos títulos académicos a estudiantes de pregrado y posgrado […]”. El aparte del artículo acusado del acto acusado señala: “[…]

ARTÍCULO PRIMERO: La Universidad del Cauca en nombre de la República de Colombia y por autorización del Ministerio de Educación Nacional, en atención a que las y los graduandos cumplieron con los requisitos de Ley y los reglamentarios de la Institución, les confiere el título de: […] FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLITICAS (sic) Y SOCIALES […] ABOGADA (O) […] JHON FLORENCIO PIAMBA MARTÍNEZ CC.

(…) de Popayán […]”. 24 El acto en cita señala: “[…] En Popayán, capital del departamento del Cauca, República de Colombia, a las 8 am del día viernes diecisiete (17) de marzo de dos mil dieciocho (2018) y en cumplimiento de la Resolución R-650 del 3 de agosto de 2018, expedida por la rectoría del Alma Máter, se realizó un acto solemne de grado en el Paraninfo Francisco José de Caldas para la entrega de títulos conferidos por la Universidad del Cauca.

La Secretaría General, una vez instalada la Ceremonia, lee la resolución afirmando que el graduando ha cursado y aprobado el plan de estudios con la intensidad horaria requerida y cumple con los requisitos legales y reglamentarios. el Rector le toma el juramento y le otorga título de abogado a Jhon Florencio Piamba Martínez CC […] de Popayán. El diploma acredita su idoneidad ejercer la profesión de abogado Se registra en el libro de Diplomas N° 082, Folio N° 1172;

Diploma N°. 1172-18 […]. Para constancia se expide la presente acta de grado […]”. El citado documento fue suscrito el 17 de agosto de 2018 por Yonne Galvis Agredo, en su calidad de Secretaria General Encargada de la Universidad del Cauca. 25 El acto en cita señala: “[…] La Universidad del Cauca en nombre de la República de Colombia y por autorización del Ministerio educación nacional, en la atención a que Jhon Florencio Piamba Martínez (…) ha cumplido con todos los requisitos legales y estatutarios le otorga el título de Abogado con todos los derechos, privilegios y dignidades que lo facultan para el ejercicio profesional.

Popayán 17 de agosto de 2018. Registrado en el libro de Diplomas N° 082, Folio N° 1172, Diploma N°. 1172-18 […]”. 26 Es importante aclarar que la Universidad del Cauca, junto con el escrito de la demanda, allegó una copia del Acuerdo 02 que no era la versión definitiva. Ese documento señalaba que los exámenes preparatorios eran obligatorios en sus artículos 6 y 8.

Cabe precisar que, en la versión definitiva del Acuerdo 02 modificó el orden de los artículos por lo que los preceptos 6 y 8, pasaron a ser los artículos 5 y 7. En ese orden, en el marco del principio iura novit curia, la Sala entenderá que cuando la universidad se refirió a la transgresión de los artículos 6° y 8° del Acuerdo Académico 02 de 2011, se trataba materialmente de los artículos 5° y 7°, como se deduce de la transcripción literal que hizo de las normas en el libelo de la demanda.

Cfr. Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia de 27 de junio de 2024, C.P. Nubia Margoth Peña Garzón. Número único de radicación 11001032400020210044400. 7 Radicación: 11001-0324-000-2021-00562-00 Demandante: Universidad del Cauca i) Los requisitos de grado exigibles al tercero interesado 32. De conformidad con el artículo 69 de la Constitución Política y los artículos 24, 28 y 29 de la Ley 30 de 28 de diciembre de 199227, las universidades públicas están facultadas, en virtud del principio de autonomía universitaria, para adoptar sus propios estatutos, decidir sobre la creación y desarrollo de los programas académicos, organizar las labores académicas, y conferir títulos a sus egresados28. 33.

En desarrollo de tales facultades, la Corte Constitucional determinó, en las sentencias C-105 de 4 de octubre de 200129 y SU-783 de 11 de septiembre de 200330, que dichas entidades pueden prever requisitos académicos más exigentes que los previstos por el legislador para el ejercicio de la abogacía31. Concretamente, tienen la potestad de exigir la aprobación de exámenes preparatorios y de pruebas de suficiencia de idiomas extranjeros, si con ello aseguran la calidad de la formación de sus egresados, y en la medida en que esos reglamentos universitarios son vinculantes para toda la comunidad educativa. 34.

Frente a los componentes del currículo del programa de derecho de la Universidad del Cauca, esta Sección, en sentencia de 31 de julio de 202332, explicó que el Acuerdo Académico 002 de 201133 reguló el pénsum de los estudiantes matriculados por primera vez o que reingresaron al programa de derecho a partir del segundo período académico de 2011. 35.

Los artículos 5.°, 6.° y 7.° ibidem indicaron que para obtener el título de abogado es necesario aprobar los siguientes exámenes preparatorios: “[…]

ARTÍCULO QUINTO - Adoptar el siguiente plan de estudios del Programa de Derecho: […] REQUISITOS DE GRADO PREPARATORIOS JUDICATURA O TRABAJO DE GRADO […]

ARTÍCULO SEXTO - La reforma curricular adoptada mediante el presente Acuerdo rige para estudiantes que se matriculen por primera vez o reingresen al programa de Derecho en el segundo período académico de 2011. […]

ARTÍCULO SÉPTIMO - Para optar al título de abogado, además de cursar y aprobar las actividades curriculares del plan de estudios los estudiantes deberán: a. Presentar y aprobar los exámenes preparatorios. 27 “[…] Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior […]”. 28 Artículos 28 y 29 de la Ley 30 de 1992. 29 Magistrado Álvaro Tafur Galvis 30 Magistrado Marco Gerardo Monroy Cabra 31 El artículo 1.° de la Ley 552 de 30 de diciembre de 1999, “[…] Por la cual se deroga el Título I de la Parte Quinta de la Ley 446 de 1998 […]”, eliminó la aprobación de los exámenes preparatorios como requisito legal. 32 Cfr. Consejo de Estado, Sección Primera, radicación núm. 11001-03-24-000-2020-00240-00, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés. 33 “[…] Por el cual se adopta la reforma curricular del programa de Derecho que ofrece la facultad de Derecho, Ciencias políticas y Sociales […]”. 8 Radicación: 11001-0324-000-2021-00562-00 Demandante: Universidad del Cauca b. Presentar y sustentar un trabajo de investigación o hacer una práctica en la judicatura. c. Presentar y aprobar el examen de suficiencia en idioma extranjero. d. Cursar y aprobar la actividad física formativa. […]” (Negrilla fuera del texto). 36.

La Sección Primera también precisó que “[…] en desarrollo de estas disposiciones, el Consejo de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad del Cauca expidió el Acuerdo 001 de 4 de diciembre de 2014, a efectos de reglamentar los aspectos administrativos, sustanciales y procedimentales relacionados con la presentación y aprobación del requisito de grado objeto de debate […]”. 37.

El Acuerdo 001 de 2014, en su artículo 1º, señaló lo siguiente: “[…]

ARTÍCULO 1. Los exámenes preparatorios son prueba de aptitud académica y profesional, para evaluar los conocimientos generales sobre las diferentes asignaturas de la carrera, el criterio jurídico y la formación socio humanística del estudiante. Podrán ser orales o escritos. El Comité de Programa en conjunto con los departamentos establecerá las temáticas a evaluar en los diferentes exámenes de preparatorios.

ARTÍCULO 2. Los exámenes preparatorios de grado se deberán presentar en las siguientes ramas del Derecho. 1. DERECHO LABORAL: Teoría General del Trabajo y Relaciones Jurídicas, Derecho de las relaciones Laborales, Derecho laboral Colectivo, Derecho Procesal Laboral, Derecho de la Seguridad Social. 2. DERECHO PENAL: Derecho Penal General, Teoría del Delito;

Derecho Penal Especial y Principios y Fundamentos del Derecho Procesal Penal; Estructura y Contenidos del Proceso Penal, Oralidad Procesal y Criminología. 3 DERECHO PRIVADO I: Personas y Teoría del Negocio Jurídico: Derecho de Familia: Derecho Privado Sucesiones.

4. DERECHO PRIVADO II: Bienes; Obligaciones; Contratos Privados.

5. DERECHO PRIVADO III: Teoría General del Proceso; Derecho Procesal Civil General; Derecho Probatorio; Derecho Procesal Civil Especial.

6. DERECHO PUBLICO I: Teoría del Estado; Teoría de la Constitución y Derecho Constitucional; Principios, estructura del Estado y Reforma Constitucional y Derechos constitucionales.

7. DERECHO PUBLICO II: Derecho Administrativo General, Estructura de la Administración Pública, Contratación Estatal y Procedimiento Administrativo […]”. 38. Igualmente, la Sección Primera explicó, en sentencia de 15 de diciembre de 202334, que el Acuerdo núm. 015 de 2 de noviembre de 2011 exigió la aprobación del PSI, en los siguientes términos: “[…] Artículo 10: La Prueba de Suficiencia de Idioma Extranjero - PSI es un examen que evalúa las habilidades comunicativas a nivel básico y debe ser presentado y 34 Cfr. Consejo de Estado, Sección Primera, C. P. Nubia Margoth Peña Garzón, radicación núm. 11001-03-24-000-2022- 00120-00, demandante: Universidad del Cauca. 9 Radicación: 11001-0324-000-2021-00562-00 Demandante: Universidad del Cauca aprobado por los estudiantes de las carreras profesionales, técnicas y tecnológicas establecido por la Universidad como requisito para optar por el título de grado.

La PSI determina si el estudiante de la Universidad del Cauca posee conocimientos básicos de un idioma extranjero que le permita mayores y mejores relaciones internacionales así como también ser más competitivo a nivel académico y laboral. Artículo 11: La prueba de Suficiencia de Idioma Extranjero – PSI se considera aprobada si: a. El resultado del examen es igual o superior al 70%. b. Si al cursar los cuatro niveles del Idioma extranjero escogido en el PFI, el estudiante obtiene una nota promedio igual o superior a 3.5 (tres, cinco), ésta se homologará a la Prueba de Suficiencia y se considerará cumplido el requisito de idioma extranjero.

La homologación aplica independientemente si el estudiante pierde alguno de los niveles, ya sea por faltas o por nota, o haya cancelado alguno de los niveles en el término establecido para ello. Igualmente el estudiante deberá cursar los 4 niveles sin interrupciones mayores a 2 períodos lectivos en la Universidad del Cauca y aprobarlos con una nota promedio igual o superior a 3.5 (tres, cinco).

Artículo 12: Quien sea beneficiario de Amnistía Académica o quien re-ingrese a la Universidad después de la interrupción de sus estudios, deberá acogerse al plan de estudios vigente al momento de su reintegro y por tanto, satisfacer la totalidad de los requisitos para optar al título correspondiente, entre ellos la presentación y aprobación de la PSI […]”.

(Negrilla fuera del texto). 39. Ese mismo precedente indicó que dicho requisito de grado fue establecido en el artículo 2°35 del Acuerdo número 027 de 28 de septiembre de 200036 y en el artículo 1.°37 del Acuerdo número 009 de 5 de octubre de 200538. 40. Como puede observarse, los Acuerdos 002 de 2011 y 015 de 2011 son normas vinculantes y de obligatorio cumplimiento para aquellos estudiantes que se matricularon por primera vez o reingresaron al programa de Derecho en el segundo periodo académico de 2011, que exigen la aprobación de los exámenes preparatorios y de la prueba de suficiencia de idioma extranjero, como componentes obligatorios del currículo académico. 41.

El artículo 12 del Acuerdo 015 de 2011 señaló que: “[…] Artículo 12: Quien sea beneficiario de Amnistía Académica o quien re-ingrese a la Universidad después de una interrupción de sus estudios, deberá acogerse al plan de estudios vigente al momento de su reintegro y por tanto, satisfacer la totalidad de 35 “[…]

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el componente de segunda lengua o lengua extrajera en los programas de pregrado que ofrece la Universidad del Cauca, eliminando para tales efectos los cursos de idioma extranjero para quienes ingresen a partir del segundo periodo académico de 2000.

ARTÍCULO SEGUNDO: La Universidad exigirá el conocimiento de una segunda lengua extranjera como requisito para optar al título según reglamentación que para el efecto expida el Consejo Académico […]”. (Resaltado fuera del texto original). 36 “[…] Por medio del cual se modifica el componente de segunda lengua o lengua extranjera en los programas de pregrado que ofrece la Universidad del Cauca, para quienes ingresen a partir del segundo periodo académico de 2000 […]”. 37 “[…]

ARTÍCULO PRIMERO: Aclarar que la prueba de suficiencia en idioma extranjero PSI, debe ser presentada y aprobada por los estudiantes de carreras profesionales, técnicas y tecnológicas, matriculados a partir del primer periodo académico de 2001, como requisito de grado para optar al título. (Resaltado fuera del texto original).

ARTÍCULO SEGUNDO: Ratificar la Reglamentación General de la Prueba de Suficiencia en Idioma Extranjero, aprobado por el Consejo Académico, en sesión del 31 de marzo de 2004 […]”. 38 “[…] Mediante la cual se aclara la exigencia de la Prueba de Suficiencia en Idioma Extranjero PSI, como requisito de grado para los estudiantes de Pregrado de la Universidad del Cauca […].” 10 Radicación: 11001-0324-000-2021-00562-00 Demandante: Universidad del Cauca los requisitos para optar al título correspondiente, entre ellos la presentación y aprobación de la PSI. […]”. 42.

Por su parte, el Acuerdo 001 de 2014 aplica a los siguientes estudiantes: “[…]

ARTICULO 17. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición para los estudiantes que ingresaron a partir del segundo periodo de 2011 correspondientes al plan de estudios 264. […]”. 43. Los citados acuerdos gozan de presunción de legalidad, en tanto su contenido y procedimiento de expedición no se discute en este proceso. 44.

Ahora bien, frente al argumento del tercero relacionado con que el Acuerdo 015 no obra en el plenario, la Sala advierte que la Universidad del Cauca aportó el citado documento en el folio 190 del escrito de la demanda. Y, en relación con el argumento consistente en que el Acuerdo 002 de 2011 aportado junto con la demanda no es el documento definitivo, esta Sección ha considerado lo siguiente: “[…] la situación advertida por el apoderado del tercero con interés directo en las resultas del proceso al señalar la falta de coincidencia del Acuerdo Académico núm. 02 de 17 de febrero de 2011, no daba lugar al trámite de la tacha de falsedad del citado acuerdo, dado que no se explicó en que consiste la falsedad.

Por lo anterior, en el citado auto se consideró que lo precedente era solicitar a la parte actora aclarar la situación expuesta por el apoderado de la señora […], lo cual fue objeto de respuesta por la UNIVERSIDAD, quien indicó que con la demanda aportó una copia del Acuerdo Académico núm. 02 de 17 de febrero de 2011 que no era la versión definitiva y adjuntó el acuerdo definitivo.

En ese sentido, se explicó que el acuerdo que se aportó con la demanda señalaba que los exámenes preparatorios eran obligatorios en sus artículos 6º y 8º, a pesar de que en la versión definitiva del Acuerdo Académico núm. 02 de 17 de febrero de 2011 los artículos 6º y 8º pasaron a ser los artículos 5º y 7º. Por lo anterior, en el marco del principio iuria novit curia, la Sala ha considerado procedente entender que cuando la Universidad se refirió a la transgresión de los artículos 6º y 8º del Acuerdo Académico núm. 02 de 17 de febrero de 2011, se trataba materialmente de los artículos 5º y 7º […]”39. 45.

Finalmente, se debe tener en cuenta que el programa de derecho de la Universidad del Cauca obtuvo su registro calificado mediante Resolución 10682 del 22 de noviembre de 2011. Dicho registro y pénsum regula tanto a los estudiantes de convocatoria ordinaria, como a aquellos vinculados a través de convenios especiales40. 39 Cfr. Consejo de Estado, Sala de la Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sentencia de 27 de junio de 2024, C.P. Nubia Margoth Peña Garzón. Número único de radicación 11001032400020210044400. 40 Cfr. Consejo de Estado, Sección Primera, radicación núm. 11001-03-24-000-2020-00240-00, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés. 11 Radicación: 11001-0324-000-2021-00562-00 Demandante: Universidad del Cauca ii) Lo acreditado en el plenario sobre el particular 46.

Para determinar si los actos demandados quebrantaron los Acuerdos 002 de 17 de febrero de 2011 y 001 de 4 de diciembre de 2014, es pertinente mencionar que la Universidad del Cauca demostró, a través de la Resolución R-695 de 2019, que conformó un equipo de seguimiento y apoyo a la mejora de los procedimientos académicos administrativos de registro de los exámenes preparatorios del programa de Derecho, el cual tenía a su cargo la tarea de verificar el cumplimiento de aquellas obligaciones desde el año 2015. 47.

Los objetivos de ese equipo de trabajo, conforme lo señala el artículo 2° de la Resolución R-695 fueron, entre otros, los siguientes: “[…] Verificar a través de las distintas fuentes de información las fases de inscripción calificación y registro (sic) exámenes preparatorios e identificar las situaciones irregulares presentadas. Obtener la información confiable que conduzca la determinación de responsabilidades en la ejecución de presuntas actuaciones anómalas.

Conceptuar sobre las consecuencias que acarrean las situaciones encontradas y recomendar ante las instancias universitarias el impulso de acciones que correspondan a ellos en los ámbitos académico administrativo disciplinario y penal. […] Preparar los informes que soliciten o deban enviarse a los organismos de inspección vigilancia y control. […]” (Negrilla fuera del texto). 48.

Respecto del proceso de verificación de requisitos de grado del tercero interesado, el documento denominado “[…] informe sobre la verificación del cumplimiento de los requisitos de grado (preparatorios) […]” de 11 de diciembre de 2020, señala para el caso concreto que: “[…] I. Fuentes de información Para efectos de verificación del cumplimiento de los requisitos de grado preparatorios fueron consultados: a) Archivo plano contentivo de los registros de calificación de preparatorios en SIMCA 2.0 (Sistema Integrado de Matrícula y Control Académico) b) Reporte de pagos por concepto de preparatorios entregado por la división de gestión financiera, sistema de recaudos SQUID c) Documentos que conforman la historia académica del estudiante administrada por DARCA División de Admisiones Registro y Control Académico. d) Archivo de gestión de DARCA. e) documentos facilitados por la Fiscalía General de la Nación Seccional del Cauca, cuya fuente originaria corresponde a los archivos de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas y sociales de la Universidad del Cauca. f) Documentos remitidos por la Facultad de Derecho Ciencias Políticas y sociales a través de la decana Ad Hoc.

II. Método de verificación aplicado PRIMERA ETAPA 12 Radicación: 11001-0324-000-2021-00562-00 Demandante: Universidad del Cauca Parte de confrontar la información registrada sobre los preparatorios y los resultados de sus evaluaciones en el Sistema Integrado de Matrícula y Control Académico SIMCA 2.0, con los documentos derivados de todas las fuentes de información consultadas. […] Se construyó una tabla con los datos de: Período, nota, programa, código, identificación, apellidos nombres, tipo nota, materia, modalidad, fecha de presentación, calificación, sin soporte hoja física, acta, OIDE materia, estado, nota, fecha nota, usuario (que realiza el registro), observaciones, OID estudiante, proceso, entre otros.

SEGUNDA ETAPA Con fundamento en el acuerdo 002 de 1994 y reglamentos internos que establecen el pago de derechos pecuniarios, se obtuvo el reporte de la división de gestión financiera como administradora del sistema de recaudos SQUID, lo que permitió establecer una línea de tiempo para determinar la probabilidad de presentación de cada uno de los exámenes preparatorios.

Con ello se asoció cada pago a las actas de los preparatorios que se registran en la historia académica como perdidos, aprobados o no presentados. En los casos de pago sin relacionar, se procedió a la búsqueda de documentos del archivo de gestión de la división de admisiones, registro y control DARCA, y los que reposan en la Fiscalía y la Facultad de Derecho Ciencias Políticas y Sociales.

El cruce de información arroja el resultado final de la verificación de los requisitos de grado preparatorios. […]

1. REGISTROS INCONSISTENTES DE REQUISITOS DE GRADO “PREPARATORIOS”. […] IV. CONCLUSIONES 1. El (la) señor(a) PIAMBA MARTÍNEZ JHON FLORENCIO, cédula de ciudadanía No […] y código estudiantil No. […], presenta siete (7) registros de preparatorios, de los cuales una vez verificada las diferentes fuentes de información (registro informático y soportes físicos) se estableció que uno (1) de ellos cuenta con soporte documental en la historia académica: Preparatorio Derecho Laboral 2.

Los preparatorios de Familia, Procesal Civil, Administrativo, Constitucional, Pena (sic) y Bienes registrados el 31 de octubre de 2016, en estado de aprobados en los períodos académicos 2013.1 y 2015.1, carecen de evidencia física o documental en la hoja de vida o historia académica del estudiante, esta última condición se indica con una X en la columna “Sin soporte en hoja física”.

Hecho del que se deriva la imposibilidad de registrar información relacionada con la “modalidad” que refiere a la forma de presentación del preparatorio que puede ser escrito u oral; “fecha de presentación” que alude al día, mes y año de presentación del examen preparatorio; “calificación” que detalla la nota cualitativa o cuantitativa que el estudiante obtuvo en el examen preparatorio. 13 Radicación: 11001-0324-000-2021-00562-00 Demandante: Universidad del Cauca 3.

Según reporte generado desde el Sistema de Recaudos de la Universidad del Cauca – SQUID, que da cuenta de los pagos realizados a la Universidad entre el primer periodo académico de 2011 y el primer periodo académico de 2019, el estudiante PIAMBA MARTÍNEZ JHON FLORENCIO efectuó cuatro (4) pagos por concepto de preparatorios, de los cuales uno (1) está asociado a preparatorios aprobados, y tres (3) no están asociados a actas o soportes de presentación de preparatorios, tal como se puede apreciar a continuación: 4.

Conforme a lo anterior: 4.1. El preparatorio de Familia, aparece registrado como aprobado en 2012.2 (con fecha de registro el 31 de octubre de 2016); sin embargo, no existe soporte documental que acredite su presentación y nota aprobatoria. 4.2. El preparatorio de Procesal Civil, aparece registrado como aprobado en 2012.2 (con fecha de registro el 31 de octubre de 2016); sin embargo, no existe soporte documental que acredite su presentación y nota aprobatoria. 4.3.

El preparatorio de Administrativo, aparece registrado como aprobado en 2013.1 (con fecha de registro el 31 de octubre de 2016); sin embargo, no existe soporte documental que acredite su presentación y nota aprobatoria. 4.4. El preparatorio de Constitucional, aparece registrado como aprobado en 2013.2 (con fecha de registro el 31 de octubre de 2016); sin embargo, no existe soporte documental que acredite su presentación y nota aprobatoria. 4.5.

El preparatorio de Penal, aparece registrado como aprobado en 2015.1 (con fecha de registro el 31 de octubre de 2016); sin embargo, no existe soporte documental que acredite su presentación y nota aprobatoria. 4.6. El preparatorio de Bienes, Obligaciones y Contratos, aparece registrado como aprobado en 2013.1 (con fecha de registro el 31 de octubre de 2016); sin embargo, no existe soporte documental que acredite su presentación y nota aprobatoria. […] 14 Radicación: 11001-0324-000-2021-00562-00 Demandante: Universidad del Cauca

2. REGISTRO INCONSISTENTE DEL REQUISITO DE GRADO PRUABA DE SUFICIENCIA EN IDIOMA EXTRANJERO (PSI) DE PIAMBA MARTÍNEZ JHON FLORENCIO. IV. CONCLUSIÓN GENERAL Revisados los elementos de cada una de las fuentes de información se encuentra que el (la) señor (a) PIAMBA MARTINEZ JHON FLORENCIO, identificado con cédula de ciudadanía […] y código estudiantil No. [ ] aparece en SIMCA 2.0 con PSI aprobada en 2018.1, con fecha de registro 4 de mayo de 2018; sin embargo: 1.

No existe examen físico a nombre de PIAMBA MARTINEZ JHON FLORENCIO, que dé cuenta de una nota aprobatoria en el primer periodo académico de 2018, ni entre el rango de auditoría adelantada por el Equipo de Seguimiento. 2. No aparece en las listas de admitidos para la presentación de las PSI aplicadas durante el primer periodo académico de 2018, ni entre el rango de auditoría adelantada por el Equipo de Seguimiento; es decir, entre 2015 y 2019.1. 3.

No aparece en las listas de publicación de resultados de las PSI aplicadas durante el primer periodo académico de 2018, ni entre el rango de auditoría adelantada por el Equipo de Seguimiento; es decir, entre 2015 y 2019.1. 4. Su nombre está incluido en la comunicación de 30 de abril de 2018, mediante la cual desde el correo del PFI se remite a DARCA la relación de estudiantes que el 20 de abril de 2018 han aprobado la PSI, asignándole un resultado aprobatorio de setenta puntos (70). 5.

De la anterior comunicación, elaborada y remitida desde el PFI, se deriva la creación del grupo clase, la inclusión del (de la) señor (a) PIAMBA MARTINEZ JHON FLORENCIO en él y el posterior registro de la calificación aprobatoria en el Sistema SIMCA 2.0. En mérito de lo anterior, el registro aprobatorio de la prueba PSI correspondiente al (la) señor (a) PIAMBA MARTINEZ JHON FLORENCIO adscrito al programa de Derecho es inconsistente en atención a que no cuenta con soporte documental que acredite su presentación y nota aprobatoria. […]” (Negrilla fuera del texto). 49.

Como se puede apreciar, el equipo de seguimiento valoró las constancias que reposan en distintos medios físicos y tecnológicos en relación con el procedimiento de archivo de los resultados académicos. Al revisar el Acuerdo 001 de 2014, el Reglamento Estudiantil y el Manual de Gestión Documental PA-GA-2.1.1-MN-1 de 4 de septiembre de 201941, se observa que la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales estipuló una serie de procedimientos a seguir para la presentación de los exámenes preparatorios. 50.

Según el Acuerdo 001 de 2014, la Coordinación de ese programa y la Secretaría de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales efectúan una convocatoria 41 Señala que cada historia documental debe estar organizada en un legajo plastificado, no exceder doscientos documentos y contener un formato especial con datos identificativos: nombre de la oficina, fecha de inicio y fin, resumen del asunto, número de documentos y código de clasificación. Es recomendable integrar cada documento desde el primer momento y evitar extraer originales, utilizando fotocopias cuando sea necesario.

Si se requiere extraer un original, debe dejarse un testigo con información de la persona responsable y la fecha. Los documentos pueden incluir tanto los producidos por la oficina como los recibidos, conservando los originales de estos últimos y copias de los otros. Ejemplos incluyen expedientes de estudiantes, ayudas y becas, proyectos de investigación, títulos, tesis, recursos administrativos, personal, compras y reuniones. 15 Radicación: 11001-0324-000-2021-00562-00 Demandante: Universidad del Cauca virtual y física.

Adicionalmente, la referida facultad define los salones en los que la prueba se celebra y, una vez los estudiantes se inscriben, tienen que cancelar los derechos respectivos. Por su parte, el profesor debe entregar en físico las notas a la Secretaría Académica para que las calificaciones posteriormente sean publicadas. 51. Igual acontece frente al procedimiento de presentación de la prueba de suficiencia de idioma extranjero.

Los artículos 13 y 14 del Acuerdo 015 de 2 de noviembre de 2011 refieren a los siguientes soportes obrantes en DARCA: “[…] Artículo 13. Para presentar la prueba el estudiante deberá inscribirse en las fechas establecidas para tal efecto por la Coordinación del Programa de Formación en Idiomas. Una vez se implemente el sistema de matrículas en línea, la inscripción deberá hacerse siguiendo los trámites establecidos por la División de Admisiones y Control Académico (DARCA).

Artículo 14. En caso de que el estudiante presente La Prueba de Suficiencia en Idioma Extranjero-PSI por segunda o más veces, deberá anexar el recibo de pago equivalente a una repetición. El estudiante se puede presentar en cualquier momento de su carrera según las fechas establecidas y no es requisito que haya tomado y/o aprobado los cursos ofrecidos en el Programa de Formación en Idiomas - PFI. […]” (Negrilla fuera del texto). 52.

Todo ello significa que el sistema de registro de notas SIMCA no era el único mecanismo existente en la Universidad del Cauca para identificar la comisión de un error o alguna irregularidad en la calificación de los exámenes preparatorios o de la prueba de suficiencia de idioma extranjero. Tanto el archivo físico académico como el archivo contable servían de soporte de la información publicada. 53.

Independientemente de la problemática en torno al cumplimiento de la Ley 594 de 2000, como ya lo ha advertido esta Sección42, a partir de los registros de calificación del sistema SIMCA 2.0; del reporte de pagos entregado por la División de Gestión Financiera y de la historia académica, se logró comprobar que el tercero con interés directo en el resultado del proceso no cumplió los requisitos para optar al título de abogado. 54.

El Reglamento Estudiantil de la Universidad del Cauca, en su numeral 54, señaló que: “[…] para optar al título el estudiante debe llenar los requisitos legales estatutarios exigidos y haber aprobado, según lo dispuesto en el presente Reglamento, todas las asignaturas y actividades establecidas en el plan de estudios vigente […]”. Se debe recordar que: “[…] los estatutos se acogen voluntariamente por quienes desean estudiar en el centro educativo superior, pero una vez aceptados son obligatorios para toda la comunidad educativa.

El reglamento concreta la libertad académica, administrativa y económica de las instituciones de educación superior […]”43. 42 Cfr. Consejo de Estado, Sala de la Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sentencia de 31 de julio de 2023, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés. Número único de radicación 11001032400020200024000. 43 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-106 de 2019. 16 Radicación: 11001-0324-000-2021-00562-00 Demandante: Universidad del Cauca 55.

Ahora bien, frente a los cuestionamientos que realizó el tercero al informe de 11 de diciembre de 2020, por cuanto la Universidad no aportó un documento firmado, se prohíja el criterio sostenido por esta Sección en la materia, conforme al cual “[…] tal informe no se elaboró en el marco de un proceso sancionatorio, por lo que su traslado y contradicción debe realizarse en las oportunidades previstas para el efecto, en este proceso, (…) oportunidad en la que no se cuestionó la veracidad del citado informe, ni se aportaron pruebas con ese mismo fin. […]”44. 56.

El tercero interesado no controvirtió la veracidad de tal información en la audiencia inicial celebrada el 5 de mayo de 202345, oportunidad en la que no presentó oposición, recurso o tachas al momento de decretar esa prueba. 57. Finalmente, se pone de presente que el objeto de este medio de control consiste en verificar si los actos demandados transgredieron el ordenamiento superior, y no en evaluar la comisión de sanciones disciplinarias o penales.

Por ende, tampoco cuenta con vocación de prosperidad el argumento sobre la falta de prueba en la comisión de una conducta penal. 58. En consecuencia, el artículo 1.° (parcial) de la Resolución R 650 de 3 de agosto de 2018, el Acta de grado núm. 36 de 17 de agosto de 2018 y el Diploma núm. 1172- 18 de 17 de agosto de 2018, transgreden los artículos 5.° y 7.° del Acuerdo 002 de 2011, el artículo 10 del Acuerdo 015 de 2011 y el artículo 2.° del Acuerdo 001 de 2014.

II.5. Conclusiones 59. La Sala considera que el artículo 1.° (parcial) de la Resolución R 650 de 3 de agosto de 2018, el Acta de grado núm. 36 de 17 de agosto de 2018 y el Diploma núm. 1172-18 de 17 de agosto de 2018, transgreden los artículos 5.° y 7.° del Acuerdo 002 de 2011, el artículo 10 del Acuerdo 015 de 2011 y el artículo 2.° del Acuerdo 001 de 2014, motivo por el cual debe accederse a las pretensiones de la demanda y, en consecuencia, se declarará su nulidad. 60.

Adicionalmente, conforme lo ha considerado esta Sección46 en asuntos similares, debido a que el modelo de gestión documental de la Universidad del Cauca presentó deficiencias atribuibles al incumplimiento de los deberes señalados en los artículos 11, 12, 13, 19 y 21 de la Ley 594 de 2000, se instará a la institución académica para que, en el marco de su autonomía y en desarrollo de los procesos internos que la regulan, adopte las medidas que estime pertinentes a fin de evaluar si Jhon Florencio Piamba Martínez estaría en condiciones de culminar el proceso de graduación con la acreditación de los requisitos que le hacen falta para optar por el título de abogado. 44 Cfr. Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia de 2 noviembre de 2023, radicación núm. 11001-03-24-000-2020- 00264-00.

C.P. Nubia Margoth Peña Garzón. 45 Cfr. Índice 71 expediente digital, documento denominado “ACTA AUDIENCIA INICIAL(.pdf) NroActua 71“. 46 Cfr. Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia de 27 de junio de 2024, C.P. Nubia Margoth Peña Garzón, radicación núm. 11001032400020210044400; y sentencia de 31 de julio de 2023, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés, radicación núm. 11001-03-24-000-2020-00240-00. 17 Radicación: 11001-0324-000-2021-00562-00 Demandante: Universidad del Cauca 61.

Asimismo, se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación comunicar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados (URNA) del Consejo Superior de la Judicatura la presente sentencia, para lo de su competencia. 62. Finalmente, se advierte que no se configuran los presupuestos previstos en el artículo 188 de la Ley 1437 y en el artículo 365 de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012, sobre condena en costas.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F A L L A:

PRIMERO: DECLARAR la nulidad del artículo 1.° (parcial) de la Resolución R 650 de 3 de agosto de 2018, respecto de Jhon Florencio Piamba Martínez, del Acta de grado núm. 36 de 17 de agosto de 2018 y del Diploma núm. 1172-18 de 17 de agosto de 2018, expedidos por la Universidad del Cauca.

SEGUNDO: INSTAR a la institución académica para que, en el marco de su autonomía y en desarrollo de los procesos internos que la regulan, adopte las medidas que estime pertinentes a fin de evaluar si Jhon Florencio Piamba Martínez estaría en condiciones de culminar el proceso de graduación con la acreditación de los requisitos que le hacen falta para optar por el título de abogado.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, COMUNICAR a la Unidad de Registro Nacional de Abogados (URNA) del Consejo Superior de la Judicatura la presente providencia, para lo de su competencia.

CUARTO: Sin condena en costas.

QUINTO: Ejecutoriada esta providencia, ARCHIVAR el expediente, previas las anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha. GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado Consejero de Estado Presidente 18 Radicación: 11001-0324-000-2021-00562-00 Demandante: Universidad del Cauca NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejera de Estado Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.