Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá, D. C., seis (06) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: IMPEDIMENTO Radicación: 13001-23-33-000-2021-00769-00 (0639-2024) Demandante: Libia Amparo Gil Gil.
Demandada: Fiscalía General de la Nación. Tema: Bonificación judicial RESUELVE IMPEDIMENTO ANTECEDENTES 1. La señora Libia Amparo Gil Gil, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, solicitó el reconocimiento y pago de la prima especial de servicios, más las diferencias prestacionales derivadas de no haberse incluido como factor salarial para su liquidación la bonificación judicial creada por el Decreto 382 de 2013 para los servidores de la Fiscalía General de la Nación en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a. de 1992. 2.
Mediante escrito del 26 de abril de 2023, los magistrados del Tribunal Administrativo de Bolívar manifestaron estar impedidos, con sustento en la causal prevista en el numeral 1.° del artículo 141 del CGP, ya que la situación descrita puede afectar su imparcialidad en atención a que la controversia es análoga a la que surge de la reliquidación de salarios y prestaciones con la inclusión de la bonificación por compensación y de prima de servicios de las cuales son beneficiarios.
Por otra parte, el Magistrado Édgar Alexi Vásquez Contreras advirtió que su hija es empleada de la Rama Judicial y devenga bonificación judicial creada por el decreto en mención. Radicación: 13001-23-33-000-2021-00769-00 (0639-2024) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3.
En consideración a los argumentos expuestos, se dispuso remitir el expediente a esta Corporación, al estimar que la declaración comprende a todos los funcionarios judiciales que integran el tribunal. CONSIDERACIONES Competencia El Consejo de Estado es competente para resolver sobre la manifestación de impedimento formulada por los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Bolívar, de conformidad con el numeral 5.° del artículo 131 del CPACA.
Sobre el objeto del impedimento El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la justicia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento.
La causal invocada Los magistrados del Tribunal Administrativo de Bolívar manifestaron impedimento con sustento en el numeral 1.° del artículo 141 del CGP, que regula: «Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]».
De acuerdo con las anteriores precisiones, la Sección Segunda del Consejo de Estado declarará fundado el impedimento presentado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Bolívar, por cuanto la discusión planteada consiste en la reliquidación de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial regulada en el Decreto 382 de 2013 y de la prima especial de servicios, es decir, que en su calidad de funcionarios judiciales persiguen similar declaración respecto de los emolumentos que perciben y a los que no se les dio el carácter salarial, de donde surge un interés indirecto en el resultado del proceso; adicionalmente, el Magistrado Édgar Alexi Vásquez Contreras tiene a su hija como benefactora de dicha bonificación. En consecuencia, se torna imperativo admitir la separación de aquellos en relación con el conocimiento del asunto de la referencia, en aras de garantizar los principios de Radicación: 13001-23-33-000-2021-00769-00 (0639-2024) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co imparcialidad e independencia de la administración de justicia, consagrados en el artículo 5.º de la Ley 270 de 1996, en armonía con el numeral 1.° tanto del artículo 8.º de la Convención Interamericana de Derechos Humanos como del artículo 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.
En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda, Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, RESUELVE Primero: Aceptar el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Bolívar. En consecuencia, se les declara separados del conocimiento del presente asunto. Segundo: Devolver el expediente al Tribunal Administrativo de Bolívar, para que proceda al sorteo de los conjueces.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente