Micelio
11001032400020190010900Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2019-02-28

Radicación interna: 215 · LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Corporacion Autonoma Regional De Cundinamarca Car·Demandado: Superintendencia De Notariado Y Registro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veintidós (2022) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00109-00 Actora: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR- Asunto: Resuelve recurso de reposición. AUTO INTERLOCUTORIO La apoderada del señor AUGUSTO OTERO VARGAS, uno de los terceros con interés directo en las resultas del proceso, interpuso recurso de reposición contra el auto de 10 de septiembre de 2021, a través del cual el Despacho ordenó notificar personalmente a los señores GERMÁN OTERO VARGAS y ALICIA OTERO DE ONOFRE1 del auto admisorio de la demanda dentro del proceso de la referencia. Fundamenta el recurso, en síntesis, en que no se debió ordenarse la notificación de los mencionados señores a través de su abogado, el doctor EDGAR GABRIEL VALERO SEGURA, toda vez que si bien fungió como apoderado de éstos en el proceso administrativo que dio origen a la expedición de los actos controvertidos, lo cierto 1 Quienes también fueron vinculados como terceros con interés directo en las resultas del proceso.

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00109-00 Actora: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR- Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 es que dicho profesional del derecho no cuenta con poder para actuar en el presente litigio en representación de los señores GERMÁN OTERO VARGAS y ALICIA OTERO DE ONOFRE, por lo que carece de legitimación para recibir notificaciones en nombre de los mismos.

Sobre el particular, se CONSIDERA: En efecto, mediante proveído de 10 de septiembre de 2021, el Despacho ordenó notificar personalmente el auto admisorio de la demanda a los señores GERMÁN OTERO VARGAS y ALICIA OTERO DE ONOFRE, terceros con interés directo en las resultas del proceso, a través del doctor EDGAR GABRIEL VALERO SEGURA2, toda vez que las direcciones físicas a las que la accionante les remitió la respectiva comunicación estaban erradas3, por lo que no había sido posible surtir dicho trámite.

Notificada la anterior providencia, la apoderada del señor AUGUSTO OTERO VARGAS, uno de los terceros con interés directo en las resultas del proceso, interpuso recurso de reposición, 2 Conforme a lo manifestado por la actora, el citado abogado fue el apoderado de los señores Germán Otero Vargas y Alicia Otero De Onofre en el proceso administrativo que dio origen al medio de control de la referencia. 3 Conforme consta en las Certificaciones de la Empresa Oficial de Correos de Colombia 4-72, visible en el índice 29 del expediente digital.

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00109-00 Actora: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR- Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 al considerar que los mencionados señores no debían ser notificados por intermedio del abogado EDGAR GABRIEL VALERO SEGURA, debido a que ya no era el apoderado de éstos.

Cabe señalar que la apoderada del recurrente, doctora JUDY MILENA PEÑA MARTÍNEZ, junto con el escrito del recurso, allegó el poder otorgado por los señores GERMÁN OTERO VARGAS, DORA OTERO DE MAYORGA, RICARDO ANTONIO GUTIÉRREZ OTERO4, VITAL MAYORGA GARCÍA, AUGUSTO OTERO VARGAS y ALICIA OTERO DE ONOFRE, terceros con interés directo en las resultas del proceso, para que los represente en el asunto de la referencia, lo que pone de manifiesto que es la actual apoderada de los mismos, situación desconocida por el Despacho con anterioridad a la radicación del referido escrito.

En atención a lo anterior, el Despacho accederá a la reposición interpuesta y, en consecuencia, le ordenará a la Secretaría que notifique al señor GERMÁN OTERO VARGAS, tercero con interés directo en las resultas del proceso, del auto admisorio de la demanda, a través de su apoderada judicial, doctora JUDY MILENA PEÑA MARTÍNEZ, en la dirección de correo electrónico 4 Quien dice actuar en representación de la señora ROSALBA OTERO DE GUTIÉRREZ, tercero con interés directo en las resultas del proceso.

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00109-00 Actora: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR- Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 judymilena79@gmail.com, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. Ahora, como la apoderada del recurrente informó la dirección electrónica de notificación de la señora ALICIA OTERO DE ONOFRE, tercero con interés directo en las resultas del proceso, por la Secretaría, notifíquesele personalmente del auto admisorio de la demanda en la dirección de correo electrónico onofres39@hotmail.com.

Finalmente, el Despacho advierte que el poder allegado por la abogada doctora JUDY MILENA PEÑA MARTÍNEZ, también le fue otorgado por el señor RICARDO ANTONIO GUTIÉRREZ OTERO en representación de la señora ROSALBA OTERO DE GUTIÉRREZ, tercero con interés directo en la resultas del proceso, por la Secretaría, requiérasele por intermedio de su apoderada, para que indique en qué calidad representa los intereses de la referida señora.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, Número único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00109-00 Actora: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR- Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 R E S U E L V E:

PRIMERO: REPONER el proveído de 10 de septiembre de 2021 y, en consecuencia, NOTIFICAR al señor GERMÁN OTERO VARGAS, tercero con interés directo en las resultas del proceso, del auto admisorio de la demanda, a través de su apoderada judicial, doctora JUDY MILENA PEÑA MARTÍNEZ, en la dirección de correo electrónico judymilena79@gmail.com, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente a la señora ALICIA OTERO DE ONOFRE, tercero con interés directo en las resultas del proceso, del auto admisorio de la demanda en la dirección de correo electrónico onofres39@hotmail.com.

TERCERO: TENER a la abogada JUDY MILENA PEÑA MARTÍNEZ como apoderada de los señores GERMÁN OTERO VARGAS, DORA OTERO DE MAYORGA, VITAL MAYORGA GARCÍA, AUGUSTO OTERO VARGAS y ALICIA OTERO DE ONOFRE, de conformidad con el poder y documentos obrantes en los índices núms. 36 y 45 del expediente digital. Número único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00109-00 Actora: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR- Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 CUARTO: TENER al abogado LUIS CAMILO MARTÍNEZ TORO como apoderado de la entidad demandada, SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO, de conformidad con el poder y documentos obrantes en el índice núm. 16 del expediente digital.

QUINTO: REQUERIR al señor RICARDO ANTONIO GUTIÉRREZ OTERO, por intermedio de su apoderada, para que indique en qué calidad representa los intereses de la señora ROSALBA OTERO DE GUTIÉRREZ, tercero con interés directo en las resultas del proceso.

SEXTO: REQUERIR a la entidad demandada para que allegue, de manera completa, los antecedentes administrativos correspondientes a los actos administrativos acusados, en cumplimiento de lo ordenado en el numeral I, literal i), del auto admisorio de la demanda de 4 de marzo de 2020.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera