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11001031500020220221700Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-04-20

Radicación interna: 3407 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Maria Luisa Vasquez Otalvaro Y Otros·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion A

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá DC, 25 de abril de 2022 Radicación: 11001-03-15-000-2022-02217-00 Demandante: María Luisa Vásquez Otalvaro y otros.

Demandado: Subsección A, Sección Tercera del Consejo de Estado y otro. Naturaleza: Acción de tutela. Auto Encontrándose el proceso para resolver la admisión de la acción de tutela presentada por María Luisa Vásquez Otalvaro, Verónica García Vásquez y Jorge Orlando García Vásquez, procede el despacho a decidir sobre la misma, la medida provisional invocada y la solicitud de pruebas, previo lo siguiente: 1.

Admisión 1. De conformidad con lo previsto por el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, SE ADMITE en primera instancia la acción de tutela de la referencia, instaurada por María Luisa Vásquez Otalvaro, Verónica García Vásquez y Jorge Orlando García Vásquez, a través de apoderado judicial, en contra de la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado y el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca. 2.

Medida provisional 2. La parte demandante solicitó como medida previa al fallo (se trascribe): De conformidad con el artículo 7 del decreto 2591 de 1.991, solicito se decrete la suspensión provisional de la sentencia de segunda instancia sin número de fecha 24 de septiembre de 2021, notificada electrónicamente el 27 de octubre de 2021. proferida por el accionado consejo de estado, sala de lo contencioso administrativo, sección tercera, subsección A, con ponencia del magistrado José Roberto Sáchica Méndez, quien conformo sala con la Magistrada María Adriana Marín. Se decrete la suspensión de los efectos de la sentencia proferida por el Tribunal administrativo del valle del cauca, fechada el 15 de abril del año 2013, con la que se resolvió el proceso de reparación directa en la primera instancia, Mp LUZ STELLA ALVARADO OROZCO, de la demandante María Luisa Vásquez Otalvaro y otros, contra la nación/fiscalía general de la nación y la rama judicial.

Radicación:760012331000-2009-01131-00. Radicación: 11001-03-15-000-2022-02217-00 Demandante: María Luisa Vásquez Otalvaro y otros Demandado: Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección A y otro Naturaleza: Acción de tutela. Auto Decisión: Admite ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 4 3.

Para resolver, debe recordarse que el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991 estableció: “ARTÍCULO 7º- Medidas provisionales para proteger un derecho. Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere.

Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público. En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante.

La suspensión de la aplicación se notificará inmediatamente a aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud por el medio más expedito posible. El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso.

El juez podrá, de oficio o a petición de parte, por resolución debidamente fundada, hacer cesar en cualquier momento la autorización de ejecución o las otras medidas cautelares que hubiere dictado” (se destaca). 4. Adicionalmente, la Corte Constitucional ha establecido que “las medidas provisionales buscan evitar que la amenaza contra el derecho fundamental se convierta en violación o, habiéndose constatado la existencia de una violación, ésta se torne más gravosa” 1. 5.

En ese orden, el juez constitucional está facultado para dictar medidas provisionales de suspensión, de ejecución, de conservación o incluso, aquellas innominadas que estime procedentes para proteger los derechos fundamentales y evitar los casos en donde el fallo resulta inocuo por el paso del tiempo. 6. En el caso bajo estudio, los accionantes alegaron la urgencia de la intervención del juez para decretar la medida provisional consistente en ordenar la suspensión de la Sentencia de 24 de septiembre de 2021, proferida por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado y de la Sentencia de 15 de abril de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca, sin embargo, no expusieron ninguna razón que sustentara porque consideraron necesaria y urgente la medida para la protección de los derechos invocados. 7.

Expuesto lo anterior, el despacho estima que, aunque el juez constitucional está en la posibilidad de decretar medidas que considere pertinentes para salvaguardar los derechos fundamentales objeto de 1 Sentencia SU–695 de 12 de noviembre de 2015. Radicación: 11001-03-15-000-2022-02217-00 Demandante: María Luisa Vásquez Otalvaro y otros Demandado: Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección A y otro Naturaleza: Acción de tutela.

Auto Decisión: Admite ______________________________________________________________________________________________________________ 3 de 4 protección; ello debe basarse en motivos de convicción que no dejen duda sobre la presunta vulneración del derecho en comento, situación que no se satisface en el presente caso. 8. En atención a lo expuesto, y a que la acción de tutela tiene un trámite preferencial y expedito y que, en el caso concreto, la misma se resolverá en la mayor brevedad posible, el despacho estima que no hay lugar a decretar la medida provisional solicitada. 3.

Solicitud de pruebas 9. En el escrito de tutela, la actora solicitó (se trascribe): “Se oficie a (…) CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA – SUBSECCION A, MP. JOSE ROBERTO SACHICA MENDEZ, con el objetivo que se sirvan remitir el expediente completo del proceso de reparación directa de la demandante María Luisa Vásquez Otalvaro y otros, contra la nación/fiscalía general de la nación y la rama judicial.

Radicación: 76001-23-31-000-2009-01131-01. En caso de obtener una respuesta negativa Se oficie a Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, (…) con el objetivo que se sirvan remitir el expediente completo del proceso de reparación directa de la demandante María Luisa Vásquez Otalvaro y otros, contra la nación/fiscalía general de la nación y la rama judicial.

Radicación: 76001-23-31-000-2009-01131-00 (…) Se oficie al el TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CALI - SALA DE DECISION PENAL, con ponencia del magistrado ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR, con el objetivo de que: Remita copia completa acción de tutela por la demandante MARIA LUISA VASQUEZ OTALVARO, contra el juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cali, que se tramito bajo la radicación 2009-00029-00” 10.

Respecto de las pruebas solicitadas, se oficiará al Tribunal Administrativo de Valle del Cauca y al Tribunal Superior de Cali, para que aporten la información enunciada, tal como la solicitó el accionante, con el fin de recaudar el material probatorio necesario para continuar con el trámite y así determinar si es viable o no amparar los derechos invocados.

Por otro lado, el despacho omitirá oficiar a la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado ya que esa solicitud pretende que se allegue al expediente el mismo proceso judicial que se solicitará al Tribunal Administrativo de Valle del Cauca. 11. En mérito de lo expuesto el despacho,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por María Luisa Vásquez Otalvaro, Verónica García Vásquez y Jorge Orlando García Vásquez contra la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado y el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca y VINCULAR a la Radicación: 11001-03-15-000-2022-02217-00 Demandante: María Luisa Vásquez Otalvaro y otros Demandado: Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección A y otro Naturaleza: Acción de tutela.

Auto Decisión: Admite ______________________________________________________________________________________________________________ 4 de 4 Rama Judicial y a la Fiscalía General de la Nación, como terceros con interés en el asunto.

SEGUNDO: NEGAR la solicitud de medida provisional, de conformidad con los motivos expuestos en esta providencia.

TERCERO: NOTIFICAR Y CORRER TRASLADO de esta providencia, junto con la tutela y sus anexos, a los demandados y a los terceros vinculados, para que, en el término de 2 días, contados desde la fecha de notificación, rindan el informe que estimen pertinente.

CUARTO: TENER como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la acción de tutela.

QUINTO. RECONOCER personería al abogado Jesús Hernán Posso Castro, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.225.957 y portador de la Tarjeta Profesional No. 60.941 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte demandante, en los términos del poder obrante en el expediente digital.

SEXTO: OFICIAR al Tribunal Administrativo de Valle del Cauca para que, remita escaneado, el expediente de reparación directa No. 76001-23- 31-000-2009-01131-00/01, a la siguiente cuenta de correo electrónico «secgeneral@consejodeestado.gov.co».

SÉPTIMO: OFICIAR a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, para que, remita escaneado, el expediente de la acción de tutela No. 76001-22-04- 000-2009-00, a la siguiente cuenta de correo electrónico «secgeneral@consejodeestado.gov.co».

OCTAVO: Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA