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11001031500020220539600Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-10-10

Radicación interna: 8677 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Sandra Milena Rey Florez·Demandado: Presidente De La República, Departamento Administrativo De La Presidencia De La República, Ministerio De Vivienda, Ciudad Y Territorio, Fondo Nacional De Vivienda

Magistrado ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022). Radicado número: 11001-03-15-000-2022-05396-00. Accionante: Sandra Milena Rey Flórez. Accionados: Presidencia de la República, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA. Referencia: Acción de tutela.

AUTO QUE NIEGA ACUMULACIÓN El despacho decide sobre la acumulación del expediente de la referencia, al trámite de tutela con número de radicado 11001-03-15-000-2022-05400-00. I.

ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de tutela y pretensiones Sandra Milena Rey Flórez, actuando en nombre propio y en ejercicio de la acción de tutela, solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, a la vida, a la integridad personal, a la dignidad humana y a la vivienda digna. Tales garantías las consideró vulneradas por la Presidencia de la República, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA, en la medida en que, según afirmó, no ha podido acceder al subsidio “Mi Casa Ya”, que requiere para adquirir vivienda propia.

La señora Rey Flórez instauró la solicitud de amparo con el fin de que el juez de tutela ordene: (i) que sea priorizada en el programa del subsidio “Mi Casa Ya”, para que, de manera inmediata, se le asigne y transfiera el respectivo pago, dada su condición de mujer cabeza de hogar; y (ii) que se le otorgue “la cobertura [de] la tasa en unos puntos porcentuales mayores a los contemplados en la ley, dado que al incrementar las tasas de interés bancario el valor de las cuotas mensuales en el Banco Caja Social ha[n] quedado muy altas”. 1.2.

Trámite en primera instancia 1.2.1. La presente acción de tutela fue asignada por reparto el 11 de octubre del año en curso, al despacho del magistrado Hernando Sánchez Sánchez, quien, en auto del 18 siguiente, ordenó su remisión a este despacho, porque consideró que procede su acumulación a la solicitud de amparo que cursa bajo el radicado 11001-03-15-000-2022-05400-00, en la que actúa como accionante Fernando Córdoba Bermeo.

Lo anterior, en la medida en que estimó que ambas acciones de tutela tienen identidad de instancia, causa, objeto y sujeto pasivo. 1.2.2. Por lo anterior, la Secretaría General de esta Corporación pasó el expediente de la referencia a este despacho para resolviera lo pertinente, el 20 del mismo mes y año. II. CONSIDERACIONES 2.1. Acumulación de acciones de tutelas masivas El artículo 2.2.3.1.3.1 del Decreto 1069 de 2015, adicionado por el Decreto 1834 del mismo año establece que las acciones de tutela que tengan como fin obtener la protección de los mismos derechos fundamentales que fueron supuestamente amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una misma autoridad pública o de un particular, deberán asignarse, todas, al despacho judicial que avocó conocimiento de la primera de ellas.

Según la norma anteriormente referida, las solicitudes de amparo que compartan el mismo objeto, parte accionada y causa petendi, deberán ser resueltas por el juez que, de acuerdo con las reglas de competencia, hubiese avocado conocimiento de la primera de ellas. Esto es así, con el propósito de evitar que, frente a una misma situación de hecho o una similar, se profieran decisiones disimiles y con ello se atente en contra de los principios de seguridad jurídica e igualdad. 2.2.

Caso concreto 2.2.1. En el presente asunto, el magistrado del Consejo de Estado Hernando Sánchez Sánchez remitió el expediente de tutela de la referencia a este despacho, porque consideró que procede su acumulación a la solicitud de amparo con número de radicado 11001-03-15-000-2022-05400-00, en la medida en que guarda identidad de: (i) causa, puesto que están relacionadas con la falta de acceso al subsidio “Mi Casa Ya”;

(ii) objeto, debido a que ambas peticiones fueron instauradas en procura de la protección de los mismos derechos fundamentales, a saber, igualdad, vivienda digna, vida, integridad personal y dignidad humana; y (iii) sujeto pasivo, toda vez que están dirigidas en contra de las mismas autoridades, que son la Presidencia de la República, el Ministerio de Vivienda y Desarrollo Sostenible y el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA. 2.2.2.

Sin embargo, este despacho considera que en el presente caso no se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 2.2.3.1.3.1 del Decreto 1069 de 2015 para la acumulación de tutelas masivas, por los argumentos que expondrá a continuación: Fernando Córdoba Bermeo, cuya acción cursa bajo el radicado 11001-03-15-000-2022-05400-00, expuso en su escrito de tutela, que suscribió contrato de promesa de compraventa con la Constructora Conconcreto S.A., para la adquisición de VIS en el proyecto inmobiliario La Primera Verde, en la ciudad de Neiva – Huila.

Informó que el valor del inmueble para el año 2022 correspondió a $135.000.000, de los que ya canceló la totalidad de la cuota inicial que equivale a $11.299.100, y que dicho dinero lo obtuvo por medio de su salario y del subsidio que le otorga la Caja de Compensación Familiar COMFAMILIARHUILA. También indicó que tiene un crédito hipotecario con el Fondo Nacional del Ahorro para la adquisición de la mencionada vivienda.

Por tales razones consideró que, ante la falta de recursos para el pago del subsidio requerido, el juez constitucional debe ordenar que se le asigne y pague el apoyo económico solicitado, de manera inmediata. Por su parte, Sandra Milena Rey Flórez, quien actúa como accionante en el presente trámite, adujo en su petición de amparo que es cabeza de hogar, en la medida en que tiene a su cargo la subsistencia y cuidado de su madre Blanca Flor Flórez, adulto mayor que padece problemas de colesterol.

Afirmó que suscribió contrato de compraventa con la Constructora Vector Constructores S.AS., para la adquisición de VIS en el proyecto inmobiliario Bonaire Club Residencial. Manifestó que el valor del inmueble para el año 2022 correspondió a $143.000.000, de los que canceló $33.000.000 que equivale a la cuota inicial, dinero que obtuvo de su actividad laboral y de sus ahorros.

También manifestó que el Banco Caja Social le otorgó un crédito hipotecario para la adquisición del inmueble. En consideración a tales argumentos, y en especial a la condición de cabeza de hogar que, a su juicio, ostenta, solicitó al juez constitucional que la priorizara en la asignación y entrega de los recursos del subsidio “Mi Casa Ya”.

En este orden y si bien ambas tutelas están dirigidas en contra de la Presidencia de la República, el Ministerio de Vivienda y Desarrollo Sostenible, y el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, no guardan identidad de partes en la medida en que, en cada caso, están involucradas empresas constructoras y entidades financieras diferentes, que deben ser vinculadas a cada trámite constitucional, puesto que les asiste interés en la actuación, por su participación en los contratos de promesa de compraventa y de crédito hipotecario que suscribieron con los accionantes para la adquisición del proyecto de VIS, que cada uno escogió en las ciudades en las que se encuentran radicados —Neiva y Bogotá—.

Por lo anterior, en el proceso en el que actúa como accionante el señor Córdoba Bermeo, este despacho ordenó, en el auto admisorio, la vinculación del Fondo Nacional del Ahorro y de la Constructora Conconcreto S.A. Dicha situación habría que replicarla en la admisión de la tutela en la actúa como actora la señora Rey Flórez, en relación con la Constructora Vector Constructores S.AS., y con el Banco Caja Social, puesto que les asiste interés en la actuación. Por otro lado, a pesar de que ambas peticiones de amparo buscan la protección de los mismos derechos fundamentales, a saber, igualdad, vivienda digna, vida, integridad personal y dignidad humana, no guardan identidad de objeto.

Esto es así, teniendo en cuenta que la señora Rey Flórez afirmó en su escrito, que es cabeza de hogar. Por ese motivo, de encontrarse acreditada dicha circunstancia, la posible vulneración de las garantías iusfundamentales invocadas tendría que analizarse desde una perspectiva distinta, en la medida en que se trataría de un sujeto de especial protección constitucional.

Finalmente, las solicitudes amparo tampoco tienen identidad de causa, toda vez que Sandra Milena Rey Flórez solicitó su priorización en la asignación y pago del subsidio requerido, como una medida encaminada a que se proteja su condición de mujer cabeza de hogar, mientras que Fernando Córdoba Bermeo pidió la asignación y entrega del referido apoyo económico de forma urgente, sin hacer referencia a situaciones o circunstancias especiales adicionales que el juez de tutela deba tener en cuenta al momento de decidir lo pertinente sobre su solicitud de amparo.

Visto lo anterior, para el despacho no procede la acumulación del expediente con número de radicado 11001-03-15-000-2022-05396-00, al que cursa en el trámite 11001-03-15-000-2022-05400-00, porque, como expuso, no cumplen los requisitos establecidos en la ley para tal fin. Además, considera que cada caso requiere un estudio individual por las situaciones particulares que exponen los accionantes, motivo por el que advierte que no están comprometidos los principios de seguridad jurídica y de igualdad, ante la posibilidad de que existan decisiones disímiles.

En consecuencia, ordenará que, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, se devuelva el expediente de la presente acción de tutela al despacho del magistrado Hernando Sánchez Sánchez, para lo de su competencia. Por lo expuesto, este despacho, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE:

PRIMERO. NEGAR la acumulación del expediente con número de radicado 11001-03-15-000-2022-05396-00, al que cursa en el trámite 11001-03-15-000-2022-05400-00, por los motivos expuestos en esta providencia.

SEGUNDO. ORDENAR que, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, se remita el expediente contentivo del presente proceso constitucional al despacho del magistrado Hernando Sánchez Sánchez, para lo de su competencia.

SEGUNDO. COMUNICAR a Sandra Milena Rey Flórez la decisión que se adopta. Notifíquese y cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado MOG