1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Bogotá D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil veintitrés (2023). Radicación número: 11001-03-15-000-2023-02444-01 Accionante: Segundo Serafín Parra Medina Accionado: Tribunal Administrativo de Boyacá Referencia: Acción de Tutela – Declara Nulidad I.
ANTECEDENTES El señor Segundo Serafín Parra Medina, por conducto de apoderado, instauró demanda de tutela contra el Tribunal Administrativo de Boyacá, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, seguridad social y de acceso a la administración de justicia, entre otros, con ocasión de la sentencia del 14 de abril de 2023, proferida en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 15001-33-33-008-2022-00110-01.
El conocimiento del asunto le correspondió, por reparto, a la Subsección A de la Sección Segunda de esta Corporación, la que admitió la demanda de tutela mediante auto del 15 de mayo de 2023, ordenó notificar a la autoridad judicial accionada y vinculó, como terceros interesados, a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, al Ministerio de Educación y al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, representado por Fiduprevisora S.A. El 22 de junio de 2023, la Sección Segunda – Subsección A, profirió sentencia de primera instancia, la cual fue impugnada por la parte actora, por lo que el expediente se repartió a este despacho para sustanciar la segunda instancia. II.
CONSIDERACIONES La Corte Constitucional ha sostenido que es necesario vincular y notificar del auto admisorio a las personas directamente interesadas -accionante, accionado y a los terceros- con el fin de que “puedan comprender la decisión judicial con la que se inicia el trámite constitucional, los efectos que tiene y en razón a ello, actuar dentro del mismo según sus intereses”1. 1 Auto 397 de 19 de junio de 2018.
M.P. Alejandro Linares Cantillo. Radicación número: 11001-03-15-000-2023-02444-01 Accionante: Segundo Serafín Parra Medina Accionado: Tribunal Administrativo de Boyacá Referencia: Acción de Tutela – Declara nulidad 2 En ese contexto, se precisó que la falta de notificación del auto admisorio a las partes o a los terceros con interés directo en el proceso origina una nulidad por indebida notificación y se concluyó que “… será insubsanable en tanto se tratará de un evento asimilable a la pretermisión de la instancia (art. 136, par. del CGP).
En estos casos deberá rehacerse la etapa afectada de nulidad”2. En el presente asunto, el despacho encuentra que el departamento de Boyacá fue uno de los demandados en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, promovido por el señor Serafín Segundo Parra Medina –cuya decisión dio lugar a la acción de tutela de la referencia– y en ese sentido, al mencionado ente territorial se le debió vincular a la presente actuación judicial.
Así las cosas, teniendo en cuenta que en el auto admisorio de la demanda de tutela no se vinculó al departamento de Boyacá, pese a que le asiste interés en el trámite constitucional, el despacho considera que se configuró una de las causales de nulidad insaneables, prevista en el parágrafo del artículo 136 del Código General del Proceso, “pretermitir íntegramente la respectiva instancia”, tal y como lo precisó la Corte Constitucional.
Por lo expuesto, el despacho estima que, como se ha hecho en anteriores oportunidades3, se debe declarar la nulidad de todo lo actuado, desde el auto admisorio de la demanda de tutela, para que la Sección Segunda – Subsección A vincule al departamento de Boyacá, por asistirle interés directo en la actuación de la referencia. Como consecuencia, se
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR la nulidad de todo lo actuado, desde el auto admisorio de la demanda (inclusive) –de 15 de mayo de 2023–, proferido la Sección Segunda – Subsección A del Consejo de Estado.
SEGUNDO: ORDENAR a la Sección Segunda – Subsección A del Consejo de Estado que vincule, como tercero con interés, al departamento de Boyacá, para que pueda intervenir en la presente actuación. 2 Ibidem. 3 Auto de 14 de octubre de 2020, exp. 110010315000202002294 01, entre otras decisiones. En un caso similar, puede verse el auto del 16 de junio de 2023, proferido por la Sección Primera en el exp. 2023-01063-01 Radicación número: 11001-03-15-000-2023-02444-01 Accionante: Segundo Serafín Parra Medina Accionado: Tribunal Administrativo de Boyacá Referencia: Acción de Tutela – Declara nulidad 3 TERCERO: NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito y eficaz.
CUARTO: por Secretaría General, DEVOLVER el expediente a la Sección Segunda – Subsección A del Consejo de Estado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
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