CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Radicación número: 11001032600020230012500 (70241) Convocante: COOPERATIVA MULTIACTIVA GESTIONAR BIENESTAR Convocado: MUNICIPIO DE TÚQUERRES Referencia: RECURSO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL Procede el Despacho a decidir si avoca conocimiento del recurso de anulación interpuesto por la parte convocada contra el laudo arbitral de fecha 18 de mayo de 2023, dictado por el Tribunal Arbitral constituido para resolver la controversia de carácter contractual, surgida entre la Cooperativa Multiactiva de Servicios Integrales Gestionar Bienestar (en adelante, cooperativa Gestionar) y el municipio de Túquerres (Nariño).
C O N S I D E R A C I O N E S El artículo 149.7 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo prevé que el Consejo de Estado, por medio de sus Secciones, Subsecciones o Salas Especiales, conocerá en única instancia de los recursos de anulación contra laudos arbitrales proferidos en conflictos originados en contratos celebrados por una entidad pública, siempre y cuando se cumplan los presupuestos de la norma que rige la materia1.
En el presente caso, se advierte que el objeto de la controversia recae en el contrato N° 2011-165 del 14 de abril de 2011, por el cual la cooperativa Gestionar recibió en concesión los bienes e instalaciones de la antigua IPS Caprecom, para prestar por su cuenta y riesgo, “como mínimo, los servicios de salud aprobados ( ) por el Departamento para el Municipio de Túquerres ( ), así como las actividades administrativas, de apoyo, logísticas, financieras, de inversión ( ) y asistenciales ( )”. 1 Toda vez que el proceso arbitral se inició en vigencia del Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional -Ley 1563 de 2012-, el procedimiento aplicable al presente asunto es el establecido en la referida normativa.
Expediente N° 66341 Referencia: Recurso de anulación de laudo arbitral Recurrente: Instituto de Desarrollo Urbano –IDU- 2 Así, es palmario que en el indicado contrato la entidad concedente es de naturaleza pública, por cuanto se trata del municipio de Túquerres. Por consiguiente, dado que el recurso extraordinario de anulación que se examina fue interpuesto contra un laudo arbitral proferido en un conflicto originado por un contrato estatal, la competencia para conocer del presente asunto recae sobre esta Sección, atendiendo a la distribución interna de asuntos en la Corporación. Ahora, el Despacho advierte que el indicado medio de impugnación -interpuesto en este caso por la cooperativa convocante- reúne los requisitos de oportunidad y de forma consagrados en el artículo 40 de la Ley 1563 de 2012, toda vez que fue presentado y sustentado ante el Tribunal Arbitral, con indicación de las causales invocadas2 y dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de la respectiva providencia3.
Por consiguiente, este Despacho, R E S U E L V E PRIMERO: Avocar el conocimiento del recurso de anulación interpuesto por la parte convocante, Cooperativa Multiactiva Gestionar Bienestar, contra el laudo arbitral de fecha 18 de mayo de 2023, proferido por el Tribunal de Arbitramento que se constituyó para dirimir las diferencias surgidas con ocasión del contrato de concesión N° 2011-165 del 14 de abril de 2011, referido en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Reconocer personería adjetiva a la abogada Ana María Chogó Torrado, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.091.0667.525 de Ocaña y portadora de la tarjeta profesional N° 259.451 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderada de la parte convocante (y recurrente), en los términos y para los efectos del poder a ella conferido, obrante en el proceso4.
TERCERO: Reconocer personería adjetiva al abogado Javier Alberto Peñaranda Méndez, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.973.739 de Pasto y portador de la tarjeta profesional N° 37.231 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar 2 Las causales invocadas por la cooperativa Gestionar son las previstas en el artículo 41, numerales 7 y 9 de la Ley 1563 de 2012, referentes a haberse dictado el laudo en conciencia, debiendo ser en derecho, y a “haber concedido más de lo pedido o no haber decidido sobre cuestiones sujetas al arbitramento”. 3 En efecto, se advierte que el laudo fue proferido y notificado en audiencia del 18 de mayo de 2023 (Expediente digital descargado desde SAMAI, cuaderno N° 4), por lo que la parte convocada tenía hasta el 5 de julio de 2023 para interponer el recurso extraordinario de anulación, y como tal mecanismo fue interpuesto el 4 de julio de dicha anualidad (correo electrónico visible en el sistema SAMAI), se concluye que se formuló en oportunidad. 4 Expediente digital, carpetas 1 y 4.
Expediente N° 66341 Referencia: Recurso de anulación de laudo arbitral Recurrente: Instituto de Desarrollo Urbano –IDU- 3 como apoderado del municipio de Túquerres (entidad convocada), en los términos y para los efectos del poder a él conferido, obrante en el proceso5.
CUARTO: Por Secretaría de la Sección Tercera, notifíquese personalmente el contenido de este proveído al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada AYHM 5 Expediente digital, cuaderno N° 1 – “Centro de Conciliación y Arbitraje” – “Proceso Arbitral N. 002- 2022”.