CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2021-03506-01 Accionante: Grupo Acisa S.A.S. Accionado: Corte Constitucional Referencia: Acción de tutela – Desistimiento Le corresponde al Despacho decidir sobre el desistimiento presentado por el representante legal del Grupo Acisa S.A.S. I. A N T E C E D E N T E S 1.- El Grupo Acisa S.A.S., a través de su representante legal, instauró acción de tutela contra la Corte Constitucional, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente vulnerados por no haberse resuelto el conflicto de jurisdicciones identificado con radicado CJU-133. 2.- El asunto le correspondió para su conocimiento, en primera instancia, a la Sección Segunda Subsección B del Consejo de Estado, que mediante sentencia del 20 de agosto de 2021 resolvió negar la solicitud de amparo. 3.- En desacuerdo con el fallo de primera instancia, la parte accionante interpuso impugnación, la cual fue concedida por auto del 28 de octubre de 20211. 4.- Estando el asunto para decidir sobre la impugnación2, el representante legal de la sociedad actora presentó desistimiento, en los siguientes términos: << ORLANDO RIVERA VARGAS, como representante legal de la sociedad accionante en el presente asunto, para los fines pertinentes, me permito manifestar a su honorable despacho que desisto de la impugnación que realice de la tutela de la referencia, toda vez que el conflicto de competencia motivo de la acción de tutela, fue resuelto por la Corte Constitucional.>> II.- C O N S I D E R A C I O N E S 5.- El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 prevé: << Cesación de la actuación impugnada.
Si estando en curso la tutela, se dictare resolución administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación 1 Esa decisión fue notificada a las partes el 1º de marzo de 2023. 2 El expediente fue remitido al despacho el 10 de marzo de 2023. 2 impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes.
El recurrente podrá desistir de la tutela en cuyo caso se archivará el expediente. Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una situación extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía>> (subrayado fuera de texto original). 6.- Por su parte, la Corte Constitucional3 ha manifestado respecto del desistimiento, que: << es una declaración de voluntad y un acto procesal que implica dejar atrás la acción, el recurso o el incidente promovido.
Con relación a su trámite y desarrollo, la Corte resalta que (i) debe hacerse de manera incondicional, (ii) tiene que ser unilateral, (iii) implica la renuncia a todas las pretensiones de la demanda y (iv) el auto que admite el desistimiento o lo resuelve equivale a una decisión de fondo, con los efectos propios de una sentencia absolutoria y con alcances de cosa juzgada>>. 7.- Frente a la oportunidad de presentar tal manifestación de voluntad, la Corte Constitucional4 ha establecido que “… resulta viable si se presenta antes de que exista una sentencia respecto a la controversia”.
Así las cosas, se advierte que el desistimiento en la acción de tutela es procedente durante el trámite de las instancias, siempre que se refiera a intereses personales del peticionario. 8.- En el presente asunto, se advierte que el desistimiento lo presenta el representante legal del Grupo Acisa S.A.S., quien se encuentra debidamente facultado para actuar en representación de la actora, de conformidad con el certificado de existencia y representación legal obrante en el expediente.
En consecuencia, III. R E S U E L V E PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la acción de tutela presentado por el Grupo Acisa S.A.S.
SEGUNDO: ARCHIVAR el expediente.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE5 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ 3 Corte Constitucional, Sentencia T-285/19. 4 Corte Constitucional, auto 008 de 2012, auto 283/15, entre otros. 5 VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.