Radicado: 11001-03-26-000-2023-00020-00 (69455) Recurrentes: Cesar Nicolás Quintero Salas y otros 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Bogotá D.C., cuatro (4) de junio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001-03-26-000-2023-00020-00 (69455) Recurrentes: Cesar Nicolás Quintero Salas y otros1 AUTO2 El 1 de diciembre de 20253 la Sala dictó sentencia por medio de la cual declaró infundado el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el señor Cesar Nicolás Quintero Salas y otros en contra de la sentencia de segunda instancia dictada el 30 de noviembre de 2022, por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la parte demandante.
Posteriormente, por auto de 26 de marzo de 20264, el despacho fijó las agencias en derecho en seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de dicha providencia para cada una de las siguientes entidades: Nación – Rama Judicial, y Nación – Fiscalía General de la Nación. Asimismo, ordenó a la Secretaría de la Sección liquidar las costas.
El 13 de abril de 20265 la secretaría liquidó las costas procesales así: RUBRO MONTO Agencias en derecho a favor de la Rama Judicial $10.505.430 Agencias en derecho a favor de la Fiscalía General de la Nación $10.505.430 Total $ 21.010.860 De conformidad con lo anterior, el despacho
RESUELVE
PRIMERO: APRUÉBASE la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección el 13 de abril de 2026. 1 Luis Orlando Quintero, Alicia Salas de Martínez, Elizabeth Quintero Salas, Olivia Adelaida Echeverry Salas, Claudia Viviana Quintero Salas, Carlos Enrique Sánchez Quintero, Yony Echeverry Salas y Nilson Amarildo Echeverry Salas. 2 Se aprueba la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección. 3 Índice 60 Samai. 4 Índice 68 Samai. 5 Índice 72 Samai.
Radicado: 11001-03-26-000-2023-00020-00 (69455) Recurrentes: Cesar Nicolás Quintero Salas y otros 2 SEGUNDO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico. Se advierte a los sujetos que deberán indicar cualquier modificación en los canales de comunicación a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.
TERCERO: Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría ARCHÍVESE el expediente, previa expedición de las constancias de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Magistrado