CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C MAGISTRADA PONENTE: ADRIANA POLIDURA CASTILLO Bogotá D.C., seis (6) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001-03-26-000-2015-00013-00 (53041) Demandante: Nación – Ministerio de Justicia y del Derecho Demandado: Fabio Valencia Cossio Referencia: Repetición Auto que aprueba liquidación de costas El Despacho procede a decidir sobre la aprobación de la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección Tercera.
Esta Subsección, mediante sentencia del 28 de octubre de 20241, negó las pretensiones de la demanda, en consecuencia, condenó en costas a la parte demandante y fijó las agencias en derecho a favor del demandado por la suma correspondiente al 1% del valor de las pretensiones del medio de control2. En atención a lo ordenado en la providencia antes referida, el 5 de diciembre de 20243, la Secretaría de la Sección efectuó la liquidación de costas de la siguiente manera: RUBRO MONTO Agencias en derecho $ 1.773.920 Gastos y expensas del proceso $0.00 Honorarios auxiliares de la justicia $0.00 Total $ 1.773.920 El Despacho encuentra que la liquidación refleja lo resuelto en la sentencia proferida por esta Subsección el 28 de octubre de 2024, por lo tanto, la aprobará. En consecuencia, de acuerdo con lo previsto en el numeral 1 del artículo 366 del Código General del Proceso (CGP), el Despacho aprobará la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección Tercera a cargo de la parte demandante, por el valor de un millon setecientos setenta y tres mil trescientos novecientos veinte pesos ($1.773.920).
Por otro lado, mediante memorial que obra en el índice 132 de Samai, la apoderada del Ministerio de Justicia y del Derecho, Lina Mendoza Lancheros, renunció al poder conferido. En consideración a que se aportó la respectiva comunicación al 1 Índice No. 125 en Samai. 2 El valor de las pretensiones ascendió a la suma de $177.392.040, correspondiente a la condena que pagó la entidad en cumplimiento de orden judicial. 3 Índice No. 129 en Samai. 2 Radicado: 11001-03-26-000-2015-00013-00 (53041) Demandante: Nación – Ministerio de Justicia y del Derecho poderdante, en los términos del artículo 76 del Código General del Proceso4, se aceptará la renuncia Por lo expuesto, el Despacho
RESUELVE
PRIMERO: APROBAR la liquidación de costas que efectuó la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación, de acuerdo con lo expuesto en las consideraciones que anteceden.
SEGUNDO: ACEPTAR la renuncia presentada por la abogada Lina Mendoza Lancheros al poder que le fue conferido por el Ministerio de Justicia y del Derecho.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE ADRIANA POLIDURA CASTILLO Magistrada AET 4 Norma que en su inciso cuarto dispone: “la renuncia no pone término al poder sino cinco (5) días después de presentado el memorial de renuncia en el juzgado, acompañado de la comunicación enviada al poderdante en tal sentido”.