CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A” Aclaración de voto Bogotá D.C., catorce (14) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 07602 01 Demandante: Fabio Humberto Arango Osorio Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C y Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Aunque comparto la decisión adoptada, debo aclarar el voto en el sentido de indicar que la razón para no examinar la inmediatez a partir del 14 de septiembre de 2023, fecha en que se rechazó el recurso extraordinario de revisión, debe ser la extemporaneidad en la presentación de dicho recurso.
Por el contrario, si se hubiera presentado el recuso oportunamente, aunque lo discutido aquí no fuera la decisión del mismo, sí extendería el lapso de oportunidad para la presentación de la acción de tutela contra la sentencia del proceso ordinario; pues habría que entender que el actor pretendió agotar todos los medios ordinarios y extraordinarios antes de acudir a este trámite constitucional y eso justificaría la tardanza en la acción. En estos términos dejo aclarado mi voto.
JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente manifestación fue firmada electrónicamente por el consejero ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.