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15001233300020170049701Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2018-12-13

Radicación interna: 63076 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Sociedad De Economia Mixta Terminal De Transporte De Pasajeros De Duitama S.A.·Demandado: Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial, Rama Judicial

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá, 25 de mayo de 2023 Radicación: 15001-23-33-000-2017-00497-01 (63.076) Demandantes: Terminal de Transporte de Pasajeros de Duitama SA Demandados: Nación - Rama Judicial Acción: Reparación directa Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Aclaro mi voto de la decisión mayoritaria que dio por superado el daño, el error y, finalmente, negó porque no se acreditaron los perjuicios.

A mi juicio, bastaba indicar que no se explicó ni se demostró en qué consistía el daño causado con la providencia que se enjuiciaba de error. En esa medida, si no se acreditaba este primer elemento de la responsabilidad no resultaba necesario efectuar todo el análisis de error judicial del que me aparto. En mi criterio, el daño no puede ser que se accedieron a las pretensiones en un proceso de reparación directa y, en consecuencia, “la condena impuesta el 12 de mayo de 2015 por el Tribunal Administrativo de Boyacá en contra de la sociedad de economía mixta Terminal de Transporte de Pasajeros de Duitama SA” como lo afirmó la sentencia mayoritaria.

A mi juicio, el ejercicio normal de la administración de justicia y con ello la decisión de acceder a las pretensiones no puede constituir un daño y, en esa medida, no se puede pedir a título indemnizatorio dentro de la reparación directa, la devolución del dinero que se tuvo que pagar por la condena. Aceptar ello, es desnaturalizar el proceso de reparación directa, convertir al juez del error judicial en un juez súper poderoso, aceptar una tercera instancia que valore por qué debían negarse las pretensiones y, en consecuencia, permitir que se reabran debates zanjados por el juez natural, caso concreto: si existía o no responsabilidad de la sociedad de economía mixta Terminal de Transporte de Pasajeros de Duitama S.A. por el proceso de expropiación por vía administrativa.

He insistido que el juez del error judicial no está para identificar los errores de los demás jueces sino para reparar un daño autónomo causado por una providencia judicial, daño que no puede ser que se accedieron o negaron las pretensiones dentro de un proceso declarativo. Radicación: 11001-03-26-000-2015-00653-00 (60991) Actores: Nación – Ministerio de Relaciones exteriores Demandado: Juan Antonio Liévano Rangel otros Referencia: Acción de repetición ________________________________________________________________________________________ 2 de 2 Adicionalmente, considero que tampoco existió error.

No comparto la argumentación según la cual, lo justado en este caso hubiera sido que el Tribunal Administrativo hubiera proferido un fallo inhibitorio y no fallar de fondo y permitir el acceso efectivo a la administración de justicia como se realizó. Finalmente, estimo errado, inconveniente y anacrónico citar como fundamento del error una decisión del Consejo de Estado (pie de página 6), de 19 de junio de 2020 cuando la sentencia que se alega contiene un error se profirió el 12 de mayo de 2015.

Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado