Demandantes: Matilde Fanny Agudelo Moreno y otro Demandado: Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección “B” Rad: 11001-03-15-000-2022-01658-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADA PONENTE: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación Nº: 11001-03-15-000-2022-01658-00 Demandantes: MATILDE FANNY AGUDELO MORENO Y OTRO Demandado: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN “B” Tema: Tutela contra providencia judicial AUTO ADMISORIO I.
ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo 1. Con escrito enviado por correo electrónico el 14 de marzo de 20221 al buzón web de la Oficina Judicial Seccional Medellín2 y remitido a la Secretaría de esta Corporación, los señores Matilde Fanny Agudelo y José Luis Orozco Márquez, actuando a través de apoderado judicial, ejercieron acción de tutela contra el Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección “B”, con el fin de que sean amparados los derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad jurídica, a la igualdad procesal y a ser reparado integralmente. 2.
Los accionantes consideraron vulneradas las referidas garantías constitucionales, con ocasión de la sentencia proferida por el señalado despacho judicial, el 18 de noviembre de 2021, mediante la cual revocó el fallo dictado por el Tribunal Administrativo de Antioquia del 21 de junio de 2013, y en su lugar, (i) declaró patrimonialmente responsable a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional por la ejecución extrajudicial del señor Eudes Robinson Orozco Posada, condenó a los accionados al pago por concepto de perjuicios morales a favor de Júnior Orozco Agudelo, Nasly Dayanna Orozco Villada y José Luis Orozco Márquez, y (ii) al pago por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, solamente respecto a los dos primeros accionantes3. 1 Pasó al Despacho el 16 de marzo de 2022. 2 La acción de tutela fue enviada al buzón web ofijudmed@cendoj.ramajudicial.gov.co 3 Es decir, a favor de Júnior Orozco Agudelo y Nasly Dayanna Orozco Villada.
Demandantes: Matilde Fanny Agudelo Moreno y otro Demandado: Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección “B” Rad: 11001-03-15-000-2022-01658-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3. Dicha demanda fue instaurada en ejercicio del medio de control de reparación directa por la señora Matilde Fanny Agudelo Moreno y otros4 contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, proceso que se identificó con el radicado Nº 05001-23-31-000-2007-03245-01. 1.2.
Pretensiones 4. Con base en lo anterior, la parte actora solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, pidió: “(…) 2. Que como consecuencia de la anterior declaración se ordene a la Sección Tercera, Subsección B del Honorable Consejo de Estado, se adicione la Sentencia proferida el dia 18 de noviembre de 2021 en la cual se deberá de reconocer la calidad de compañera permanente de la victima de la Ejecución Extrajudicial EUDES ROBINSON OROZCO POSADA a la Señora MATILDE FANNY AGUDELO MORENO y la calidad de Padre de esta victima al Señor JOSE LUIS OROZCO MARQUEZ y no como un tercero incidental. 3.
Que, como consecuencia de la anterior declaración, se ordene pagar a la Nación, Ministerio de Defensa, Ejercito Nacional a la Señora MATILDE FANNY AGUDELO MORENO por perjuicio moral la cantidad de 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes; así como al Señor JOSE LUIS OROZCO POSADA se de deberán ordenar pagar a la misma entidad la cantidad de 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes y no el valor de 22 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 4.
Que se ordene al Honorable Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B en este fallo de tutela que dentro de las 48 horas siguientes se adicione esta sentencia y la misma se notifique en el mismo termino”. (Sic a toda la cita) II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 5. El Consejo de Estado es competente para conocer de la demanda presentada por los señores Matilde Fanny Agudelo Moreno y José Luis Orozco Márquez, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y el numeral 7° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. 6.
Lo anterior, por cuanto la autoridad judicial contra la que se dirige la acción de tutela es la Subsección “B” de la Sección Tercera del Consejo de Estado y, en tal sentido, debe aplicarse el numeral 7° de la referida norma, por ser parte de esta Corporación. 7. Igualmente, este Despacho como integrante de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, es competente para pronunciarse 4 Fue presentada por los señores José Luis Orozco Márquez, Matilde Fanny Agudelo Moreno, quienes obraron en nombre propio y en representación del menor Júnior Orozco Agudelo y Jeannette Villada Pérez, quien actúa representación de la menor Nasly Dayana Orozco Villada, Demandantes: Matilde Fanny Agudelo Moreno y otro Demandado: Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección “B” Rad: 11001-03-15-000-2022-01658-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co sobre la admisión de la demanda de tutela, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del Código General del Proceso, aplicable al trámite del vocativo de la referencia por la remisión establecida en el artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. 2.2.
Admisión de la demanda 8. Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 del 2017 y 333 de 2021, se dispone:
PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada por los señores Matilde Fanny Agudelo Moreno y José Luis Orozco Márquez, en ejercicio de la acción de tutela.
SEGUNDO: NOTIFICAR de la existencia de la presente acción a los Magistrados del Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección “B” como autoridad judicial accionada, para que dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, se refiera a sus fundamentos, allegue las pruebas y rinda los informes que considere pertinentes.
TERCERO: VINCULAR en calidad de terceros con interés, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, a los señores Júnior Orozco Agudelo, Jeannette Villada Pérez y Nalsy Dayanna Orozco Villada y al Tribunal Administrativo de Antioquia, que conformaron el extremo demandado, demandante y juez de primera instancia dentro del medio de control de reparación directa, identificado con radicado Nº 05001- 23-31-000-2007-03245-00/01.
Lo anterior, para que, si lo consideran pertinente, en el término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, puedan intervenir en la actuación, por cuanto existe la posibilidad de resultar afectados con la decisión que se adopte.
CUARTO: OFICIAR al Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección “B” y al Tribunal Administrativo de Antioquia, para que alleguen copia digital, íntegra del expediente del medio de control de reparación directa, con radicado Nº 05001-23-31- 000-2007-03245-00/01, dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de notificación del presente auto.
QUINTO: OFICIAR a la Secretaría General de la Corporación y del Tribunal Administrativo de Antioquia, para que publiquen en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.
SEXTO: ADVERTIR a las autoridades oficiadas que, de no cumplirse con los requerimientos hechos, se utilizarán por este despacho las potestades correccionales que le confiere el artículo 44 de la Ley 1564 de 2012. Demandantes: Matilde Fanny Agudelo Moreno y otro Demandado: Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección “B” Rad: 11001-03-15-000-2022-01658-00 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SÉPTIMO: TENER como pruebas, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la demanda.
OCTAVO: RECONOCER personería para actuar, al abogado Óscar Alberto Velásquez Alzate, en calidad de apoderado judicial de los señores Matilde Fanny Agudelo Moreno y José Luis Orozco Márquez, de conformidad con los poderes obrantes en el expediente de tutela, allegados con la demanda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada