Radicado: 11001-03-15-000-2025-08159-00 Recurrente: Joaquín Tomás Ovalle Pumarejo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 3 CONSEJERO SUSTANCIADOR: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá, D C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Recurso extraordinario de revisión Expediente: 11001-03-15-000-2025-08159-00 Recurrente: Joaquín Tomás Ovalle Pumarejo Tema: Causal: nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación (numeral 5 del artículo 250 de la Ley 1437 de 2011) Asunto: Auto que decreta pruebas De conformidad con el artículo 254 del CPACA, el despacho RESUELVE 1.
Tener como pruebas los documentos aportados con la demanda, incluidas las copias simples, según el artículo 246 del CGP. 2. Oficiar a la Secretaría del Tribunal Administrativo del Cesar para que, en el término de diez (10) días, remita digitalizado el expediente de reparación directa con radicado 20001- 23-31-000-2012-00065-00/01. 3.
Reconocer personería a Claudia Milena Katime Zúñiga como apoderada judicial de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena, en los términos del poder conferido. 4. Reconocer personería a Gilberto Augusto Blanco Zúñiga como apoderado judicial de la Corporación Autónoma Regional del Cesar, en los términos del poder conferido 4. Los escritos con las intervenciones, conceptos, respuestas, documentos y demás que requieran ser allegados al proceso, deberán ser enviados por medio del link: Ventanilla virtual | JCA del Consejo de Estado.
Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN La validez e integridad de este documento puede comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: 0https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx