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73001233100020110006201Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2014-03-05

Radicación interna: 50358 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Mary Steylen Vasquez Rodriguez Y Otros·Demandado: Alcanos De Colombia S.A. E.S.P., Gobernacion Del Tolima, Hospital Federico Lleras Acosta E.S.E., Union Temporal Lavatecno

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, catorce (14) de julio de dos mil veintitrés (2023). Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Expediente: 73001-23-31-000-2011-00062-01 (50.358) Demandante: MARY STEYLEN VÁSQUEZ RODRÍGUEZ Y OTROS Demandado: HOSPITAL FEDERICO LLERAS ACOSTA ESE Y OTROS Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO 1) Si bien comparto la decisión aprobada por la mayoría de la Subsección de confirmar la sentencia apelada que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, aclaro mi voto en el sentido de precisar que el título de imputación se encuentra en la falla del servicio atribuible al ente público demandado, la cual consistió en la ausencia de mantenimiento del tanque que contenía gas propano y que llevó a la explosión que causó el deceso del familiar de los demandantes.

Por lo anterior, no comparto el análisis de la sentencia atinente a que la responsabilidad patrimonial extracontractual del demandado se encuentra en la culpa del empleador como presupuesto para disponer la reparación integral de los perjuicios generados como consecuencia de un accidente de trabajo, pues, la relación laboral en este caso no tiene ninguna influencia en la falla del servicio. 2) De igual modo, discrepo del análisis según el cual el trabajador fue sometido a un riesgo excepcional por parte del demandado, porque, insisto, la razón por la cual se atribuye el daño al Hospital Federico Lleras Acosta ESE es la configuración de una falla del servicio atribuible a la entidad demandada, la cual fue la causa eficiente para la generación del daño reclamado. 3) Finalmente, la razón para negar la indemnización del perjuicio material por concepto de lucro cesante es el hecho de que la progenitora del fallecido Henry 2 Expediente: 73001-23-31-000-2011-00062-01 (50.358) Actor: Mary Steylen Vásquez Rodríguez y otros Reparación directa Aclaración de voto Vásquez no acreditó que dependiera económicamente de aquel, de modo que la indemnización que se le pudo o no otorgar por cuenta de la relación de trabajo en ningún momento influye en la indemnización que se le otorgue por estar probada la responsabilidad patrimonial extracontractual de la entidad demandada, porque la fuente del daño, en ambos casos, es diferente.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. la presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.