CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Bogotá D.C., 27 de octubre de 2022. AD 169-2022 AUTO QUE ADMITE LA ACCIÓN La señora Carmen Elisa Quintero de Blanco, en nombre propio, interpuso acción de tutela1 en contra del Tribunal Administrativo de Santander por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Revisado el escrito encuentra la Consejera ponente que debe ser admitida la presente tutela, por reunir los requisitos legales al tenor de lo dispuesto en los artículos 14 del Decreto 2591 de 1991 y en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 20152, modificado por el artículo 1.° del Decreto 333 del 6 de abril de 20213.
En mérito de lo expuesto se,
RESUELVE
PRIMERO. ADMITIR el trámite de la presente acción constitucional. 1 El proceso de la referencia subió al Despacho con el informe de la Secretaría General de la Corporación el 26 de octubre de 2022. 2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. 3 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela.
Referencia: Radicación: Actor: Accionado: Acción de Tutela. 11001-03-15-000-2022-05666-00 Carmen Elisa Quintero de Blanco. Tribunal Administrativo de Santander. Radicación: 11001-03-15-000-2022-05666-00 Actor: Carmen Elisa Quintero de Blanco. Accionado: Tribunal Administrativo de Santander. 2 SEGUNDO. Por Secretaría General de la Corporación: • NOTIFICAR, por el medio más expedito y a la mayor brevedad a los Magistrados del Tribunal Administrativo de Santander, en calidad de accionados, enviándoles copia del escrito de tutela, para que rindan informe sobre los hechos de la presente acción dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la notificación de la presente providencia. • VINCULAR y NOTIFICAR al presente trámite, en calidad de terceros con interés al departamento de Santander y el municipio de Bucaramanga, acorde a lo dispuesto en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991. • REQUERIR a la autoridad judicial vinculada al presente asunto para que, en el improrrogable término de dos (2) días, envíe de forma digital copia de las actuaciones adelantadas en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la accionante contra el departamento de Santander y municipio de Bucaramanga, con radicado 68001333301220150031901, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 22 del Decreto 2591 de 1991, y concordantes.
TERCERO. TENER como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela, cuyo valor será otorgado en la providencia respectiva.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Consejera Ponente SLIV / JVD