REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, siete (7) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 23001-23-31-000-2013-00189-01 (60.767) Demandantes: LUIS ARNOBI ZÚÑIGA PÉREZ Y OTROS Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE TRANSPORTE E INVÍAS Medio de control: REPARACIÒN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO Aunque estimo que la decisión debe ser la de confirmar la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda, por ser esta la que corresponde en derecho, discrepo del alcance que se le da a la hipótesis planteada en el informe de accidente de tránsito consistente en que este se produjo por el “exceso de velocidad”, ya que da a entender que esta aseveración es un hecho cierto, para con base en ello concluir que lo manifestado por los ocupantes del vehículo automotor mediante testimonio no coincide con aquel informe, y que por lo tanto no reviste de credibilidad, porque adujeron que transitaban dentro de los límites de velocidad.
Frente a lo anterior, es preciso aclarar que las hipótesis que se consignan en los correspondientes informes del accidente de tránsito aluden a una posible causa “estimada” por el agente de tránsito quien deduce la causa del accidente a partir de lo observado en la escena del siniestro, mas no un hecho debidamente probado, dado que en muchos casos, como en el presente, la autoridad de tránsito no presencia directamente el accidente, sino que arriba al lugar instantes después. En lugar de aquella consideración, lo que debió expresar el fallo es que el informe de accidente de tránsito no refiere a la existencia de obstáculos en la carretera tales como resaltos, baches, badeas o vía en un solo sentido, porque su existencia sí pudo ser constatada por el respectivo agente de tránsito al arribar al lugar del accidente instantes después de su ocurrencia y, en ese sentido, sí es posible 2 Expediente: 23001-23-31-000-2013-00189-01 (60.767) Actor: Luis Arnobi Zúñiga Pérez y otros Aclaración de voto afirmar, lógicamente, que los testimonios que aluden a esos obstáculos no son creíbles, porque no coinciden con la descripción del lugar realizada en el correspondiente croquis.
FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020.