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11001032400020200045100Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2020-11-04

Radicación interna: 645 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Dezima Pharma B.V.·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 11001 03 24 000 2020 00451 00 Demandante: DEZIMA PHARMA B.V. Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Tema: Rechazo de demanda AUTO QUE RECHAZA DEMANDA -ÚNICA INSTANCIA-.

Mediante proveído de 14 de abril de 2021, el despacho inadmitió la demanda del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, presentada por la sociedad Dezima Pharma B.V. en contra de las resoluciones números 41442 de 30 de agosto de 2019, “Por la cual se deniega una Patente de Invención”, y 25502 de 2 de junio de 2020, “Por la cual se resuelve un recurso de reposición”, expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, toda vez que el documento titulado “NOTARIAL CERTIFICATE” anexo al poder, pese a encontrarse traducido al idioma español, dicha traducción no cumplió con lo previsto en el artículo 251 del Código General del Proceso.

En consecuencia, se le otorgó al demandante el plazo de diez (10) días para que que aportara el documento titulado “NOTARIAL CERTIFICATE” traducido al idioma español, conforme lo dispone el artículo 251 del Código General del Proceso para los documentos en idioma extranjero, so pena de rechazo de ésta, conforme al artículo 170 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA.

La providencia atrás referida se notificó por correo electrónico enviado a la parte actora el 19 de abril de 2021 y por estado de 23 de abril del mismo año. De otra parte, según consta en el informe secretarial de 18 de mayo de 2021, visible en la anotación número 9 del expediente digital disponible en el aplicativo SAMAI, dentro del término concedido para subsanar la demanda no se presentó ningún escrito con tal propósito.

En consecuencia, deberá rechazarse la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 169 y el artículo 170 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En virtud de lo anterior, el despacho RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR la demanda formulada por la sociedad Dezima Pharma B.V. en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en contra de las resoluciones números 41442 de 30 de agosto de 2019, “Por la cual se deniega una Patente de Invención”, y 25502 de 2 de junio de 2020, “Por la cual se resuelve un recurso de reposición”, expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio.

SEGUNDO: Por Secretaría, devuélvanse los anexos de la demanda a la demandante.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría de la Sección Primera, archívese la actuación, una vez realizadas las constancias de rigor. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado