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11001031500020220144800Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Sentencia2022-03-03

Radicación interna: 2071 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Guillermo Sanchez Luque

Actor: Maria Isabel Zambrano Blanco·Demandado: Tribunal Administrativo De Santander

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-01448-00 Solicitante: MARÍA ISABEL ZAMBRANO BLANCO Autoridad: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Referencia: ACCIÓN DE TUTELA TUTELA-Requisitos de la solicitud.

HECHO SUPERADO EN TUTELA-Cesación del trámite cuando la autoridad finaliza la presunta vulneración. CARENCIA DE OBJETO EN TUTELA-Hecho superado cuando la autoridad satisface lo solicitado sin que medie la orden del juez. La Sala decide la acción de tutela interpuesta por María Isabel Zambrano Blanco contra el Tribunal Administrativo de Santander.

SÍNTESIS DEL CASO Se interpone la tutela contra el Tribunal Administrativo de Santander por mora judicial, pues no ha dictado sentencia en un medio de control de reparación directa que la solicitante interpuso contra la Nación-Ministerio de Defensa y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC. Se afirma que la mora de la autoridad judicial vulnera los derechos al debido proceso, de defensa y de acceso a la administración de justicia.

ANTECEDENTES El 1° de marzo de 2022, María Isabel Zambrano Blanco, en nombre propio, formuló acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Santander para que profiera sentencia en un medio de control de reparación directa que interpuso contra la Nación-Ministerio de Defensa y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC para reclamar los perjuicios causados por la muerte de su hijo mientras estaba privado de la libertad en una cárcel.

La mora judicial en la resolución de esas solicitudes vulnera sus derechos al debido proceso, de defensa y de acceso a la administración de justicia. Agregó que su apoderado en el proceso ordinario ha pedido impulsos procesales, pero no fueron resueltos. El 9 de marzo de 2022 se admitió la solicitud y se ordenó su notificación. El 5 de abril de 2022 se vinculó a la Nación-Ministerio de Defensa Nacional y al INPEC como terceros con interés. En el escrito de contestación, el Tribunal Administrativo de Santander, al oponerse al amparo, informó del trámite y el estado actual del proceso ordinario.

Indicó que el asunto será decidido conforme al orden que le corresponde para dictar sentencia. Advirtió que el asunto no se subsume en alguna circunstancia para disponer la prelación. Informó que el proyecto de sentencia será registrado en el mes de abril de 2022. El INPEC solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.

La Nación-Ministerio de Defensa Nacional guardó silencio. CONSIDERACIONES I. Presupuestos procesales 1. Los artículos 14 y 37 del Decreto 2591 de 1991 prevén los requisitos mínimos que debe contener la solicitud de tutela para quien considere tener afectado o amenazado un derecho fundamental, que se reunieron en este caso. II. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si se configuró un hecho superado que permita la cesación de la actuación. III.

Análisis de la Sala 2. El Consejo de Estado conoce de la acción de tutela, de conformidad con los artículos 86 CN y 43 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia-LEAJ. La Sala es competente para decidir la solicitud con arreglo a lo dispuesto por el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el Acuerdo n°. 80 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena de la Corporación. 3.

El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 prescribe que si, estando en curso la tutela se dictare una resolución administrativa o judicial que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. La carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando entre la interposición de la acción de tutela y el fallo se satisface lo solicitado en el amparo, de modo que la pretendida orden de tutela no es necesaria y, por ello, el juez debe concluir la actuación[1]. 4.

Según el aplicativo SAMAI, el 29 de abril de 2022 el Tribunal Administrativo de Santander dictó sentencia dentro del proceso Rad. n°. 68001-23-33-000-2017-00228-00 que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda de reparación directa (índice 60), decisión que se le notificó a las partes el 6 de mayo de 2022 (índices 62 y 63). La Sala advierte que se configura un hecho superado y, en consecuencia, se debe declarar la carencia actual de objeto y la cesación de la actuación, pues lo pretendido con el amparo ya se satisfizo.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA:

PRIMERO. DECLÁRASE la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de la solicitud de tutela de María Isabel Zambrano Blanco contra el Tribunal Administrativo de Santander.

SEGUNDO. En caso de no ser impugnada la presente providencia, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

TERCERO

NOTIFÍQUESE a las partes por el medio más expedito posible. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE NICOLÁS YEPES CORRALES Presidente de la Sala GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS DCM/MCS ----------------------- [1] Cfr. Corte Constitucional, sentencia SU-225 del 18 de abril de 2013 [fundamento jurídico 3].