CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 05235 00 Accionante: Blanca Arsenia Huertas Accionado: Nación-Ministerio de Educación y otros Derechos: Derecho de petición, igualdad, debido proceso AUTO La señora María Niny Echeverry Prada, quien pretende actuar como representante judicial de la señora Blanca Arsenia Huertas interpone acción de tutela ante la aparente vulneración de los derechos fundamentales de petición, a la igualdad y al debido proceso, aparentemente trasgredidos por la Nación-Ministerio de Educación, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y por la Fiduciaria La Previsora S.A. ante la ausencia de respuesta congruente y de fondo a las solicitudes presentadas por la parte actora, los días 16 de septiembre de 2021 y 13 de junio de 2023, relacionados con el cumplimiento de la conciliación extrajudicial 2021-00259, adelantada ante el Juzgado Quince Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda.
Frente a esta circunstancia, es necesario determinar el conocimiento de asuntos de tutela, por parte de este despacho, en contra de la Nación-Ministerio de Educación, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) y por la Fiduciaria La Previsora S.A., en el entendido que las dos primeras son entidades del orden nacional y la tercera es un particular. 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 05235 00 Accionante: Blanca Arsenia Huertas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En este sentido, se tiene que el numeral 2° y el parágrafo 1, del artículo 1° del Decreto 333 de 2021, que modifica el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, señalan las siguientes reglas: […]
ARTÍCULO 1. ° Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: "ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 1.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los jueces municipales. 2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. (Negrita fuera de texto) […] 11.
Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo. (Negrita fuera de texto) […]
PARÁGRAFO 1. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados. […] Es así como, en atención a las reglas de reparto señaladas, y considerando que los hechos, y los efectos de la aparente violación de derechos, ocurrieron en la ciudad de Ibagué (Tolima), lugar en donde reside la accionante y que fue utilizado como domicilio al radicar el derecho de petición, cuya captura de pantalla fue aportada al expediente de la referencia,1 se concluye que la presente solicitud de amparo 1 Índice 2 de Samai. 3 Radicado: 11001 03 15 000 2023 05235 00 Accionante: Blanca Arsenia Huertas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co constitucional debe ser remitida a la Secretaría de los Juzgados Administrativos del Circuito de dicha ciudad, para que avoquen conocimiento del presente asunto.
De acuerdo con lo expresado en la parte motiva de esta providencia, se ordena: Primero. Remitir con carácter urgente, por Secretaría General de esta corporación, la demanda de tutela presentada por la señora Blanca Arsenia Huertas, con destino a la Secretaría de los Juzgados Administrativos del Circuito de Ibagué (Tolima), para su conocimiento, de acuerdo con las razones expuestas en esta providencia. Segundo. Notificar del presente proveído a la parte actora.
Notifíquese y cúmplase, GGGJ