Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Bogotá D. C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-02841-01 Accionante: Johan Sneider Suárez Bernal Accionado: Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá. Tema: Incidente de desacato por el presunto incumplimiento del fallo de tutela proferido el 29 de junio de 2023 por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado.
AUTO QUE ABRE INCIDENTE DE DESACATO Se encuentra a despacho el expediente de la referencia para decidir sobre la apertura del incidente de desacato presentado por el señor Johan Sneider Suárez Bernal en contra del Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, por el presunto incumplimiento de la sentencia de tutela proferida el 29 de junio de 2023.
Al respecto, se advierte que la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en el proveído constitucional precitado, dispuso lo siguiente: «[…] Primero: Amparar el derecho fundamental de petición del señor Johan Sneider Suárez Bernal, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Segundo: Ordenar al Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la ejecutoria de este proveído, brinde una respuesta clara, precisa y de fondo a la solicitud elevada por la parte accionante el 14 de abril de 2023, la cual deberá ser notificada en debida forma […]». 2 Radicado: 11001-03-15-000-2023-02841-01 Accionante: Johan Sneider Suárez Bernal Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En esa medida, el 22 de agosto de 2023, el despacho requirió al Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, para que informara el nombre, apellido, identificación y cargo del funcionario responsable de acatar la orden constitucional impuesta en la sentencia de amparo del 29 de junio de 2023 y de resolver la situación planteada por el accionante.
En atención al anterior requerimiento, el 4 de septiembre de 2023 el director ejecutivo seccional de administración judicial de Bogotá, José Camilo Guzmán Santos, adujo que instó al área de Talento Humano para que allegara los soportes que daban cuenta de la respuesta brindada al accionante, con relación a la solicitud presentada por aquel el 14 de abril de 2023, dependencia que le remitió, mediante correo electrónico con copia al señor Johan Sneider Suárez Bernal, un informe en el que indicaba que a este último le asistía razón en cuanto al reintegro de retención en la fuente por un valor de $ 793.000, comoquiera que «se le generó una retención de febrero a mayo de 2023 por un valor de $ 2.474.000 y se le realizó un reintegro de $1.681.000» quedando esta diferencia a favor de aquel.
Por su parte, el 5 de septiembre de 2023, la magistrada auxiliar del Despacho de la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, Margarita María Becerra Dawson, afirmó que la entidad que se encuentra legitimada para definir la solicitud formulada por el accionante es la División de Asuntos Laborales de la Unidad de Recursos Humanos y/o Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, en virtud del artículo 1.° del Acuerdo PSAA09-6203 de 2009.
Adicionalmente, manifestó que dicha petición fue radicada al correo electrónico atencionalusuariobogota@cendoj.ramajudicial.gov.co, el cual pertenece a la Dirección Seccional precitada, por lo que el Consejo Superior de la Judicatura nunca tuvo conocimiento de ese pedimento. Así las cosas, en vista de que el director ejecutivo seccional de administración judicial de Bogotá, José Camilo Guzmán Santos, no individualizó al funcionario responsable de dar cumplimiento a la orden judicial impartida en el fallo del 29 de junio de 2023 y que en el expediente no aparece acreditado que se hubiese contestado la solicitud elevada por el accionante el 14 de abril de 2023, comoquiera que si bien es cierto que el director precitado allegó un informe emitido por el área de Talento Humano, el cual 3 Radicado: 11001-03-15-000-2023-02841-01 Accionante: Johan Sneider Suárez Bernal Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co le fue remitido al señor Johan Sneider Suárez Bernal, también lo es que dicho informe fue elaborado únicamente para dar respuesta al presente trámite constitucional, se impone abrir el presente incidente de desacato en contra del señor José Camilo Guzmán Santos, como director ejecutivo seccional de administración judicial de Bogotá, para que ejerza su derecho de defensa y allegue las pruebas que tenga en su poder a fin de acreditar el cumplimiento de la orden de tutela.
En virtud de lo expuesto, se RESUELVE Primero: Dar apertura al incidente de desacato en contra del señor José Camilo Guzmán Santos, en calidad de director ejecutivo seccional de administración judicial de Bogotá. Segundo: Correr traslado de toda la actuación adelantada hasta el momento por esta Corporación, así como del escrito de desacato al señor José Camilo Guzmán Santos, a fin de que, en el término de dos (2) días, ejerza su derecho de defensa y allegue las pruebas que tenga en su poder para acreditar el cumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela del 29 de junio de 2023.
Tercero: Notificar por el medio más expedito y eficaz el contenido de esta providencia a los sujetos procesales. Notifíquese y cúmplase A. R. F.