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11001032600020230010800Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-07-26

Radicación interna: 70124 · LEY 1437 RECURSO DE ANULACION DE LAUDO ARBITRAL

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Concesionaria Nueva Vía Al Mar S.A.S. –Covimar·Demandado: Instituto Nacional De Concesiones - Inco (Hoy Agencia Nacional De Infraestructura)

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C. 27 de septiembre de 2023 Radicación: 11001-03-26-000-2023-00108-00 (70.124) Convocante: Concesionaria Nueva Vía al Mar SAS – COVIMAR Convocado: Instituto Nacional de Concesiones – INCO (Hoy Agencia Nacional de Infraestructura) Referencia: Recurso extraordinario de anulación Temas: Admisión recurso extraordinario de anulación de laudo arbitral - Ley 1563 de 2012 y demás normas concordantes.

El despacho resuelve sobre la admisión del recurso extraordinario de anulación interpuesto por la parte convocante contra el Laudo de 17 de abril de 2023, proferido por el Tribunal Arbitral1 que fue constituido para dirimir las controversias surgidas entre la Concesionaria Nueva Vía al Mar SAS – COVIMAR y el Instituto Nacional de Concesiones – INCO (Hoy Agencia Nacional de Infraestructura).

Esta Corporación es competente para conocer del recurso extraordinario de anulación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 1563 de 20122, según el cual esta jurisdicción, y en concreto, la Sección Tercera del Consejo de Estado conoce de los recursos extraordinarios de anulación de laudos arbitrales en los que intervenga una entidad pública o quien desempeñe funciones administrativas, como en este caso, lo es el Instituto Nacional de Concesiones – INCO (Hoy Agencia Nacional de Infraestructura).

Teniendo en cuenta lo anterior y, en razón a que en la cláusula 15.2 del Contrato de Concesión bajo el esquema de APP No. 1 de 2015, suscrito por las partes el 22 de enero de 2015, se estipuló una cláusula compromisoria; el Consejo de Estado es competente para conocer, en este caso, del recurso de anulación interpuesto contra el Laudo.

Contenido: 1. Antecedentes, 2. Consideraciones, 3. Decisión 1. ANTECEDENTES3 1. El 17 de abril de 2023, el Tribunal Arbitral profirió el Laudo que puso fin al proceso, y resolvió las controversias suscitadas entre los integrantes de 1 Integrado por los árbitros: Adelaida Ángel Zea, Blanca Lucía Burbano Ortiz y Ernesto Rengifo García. 2 “Artículo 46.

Competencia. Para conocer del recurso extraordinario de anulación de laudos arbitrales, será competente la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial del lugar en donde hubiese funcionado el tribunal de arbitraje. Será competente para conocer del recurso extraordinario de revisión de laudos arbitrales la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. Cuando se trate de recurso de anulación y revisión de laudo arbitrales en los que intervenga una entidad pública o quien desempeñe funciones administrativas, será competente la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado”. 3 Índice 2 de Samai.

Radicación: 11001-03-26-000-2023-00108-00 (70.124) Convocante: Concesionaria Nueva Vía al Mar SAS – COVIMAR Convocado: Instituto Nacional de Concesiones – INCO (Hoy Agencia Nacional de Infraestructura) Referencia: Recurso extraordinario de anulación 2 de 3 COVIMAR y el Instituto Nacional de Concesiones – INCO. El 24 de abril de 2023, la parte convocante solicitó aclaración del Laudo, la cual fue resuelta y notificada en audiencia de 26 de abril de 2023. 2.

Dentro de los 30 días4 siguientes a la celebración de la audiencia en la que se resolvió la solicitud de aclaración, esto es, el 30 de mayo de 2023, la convocante interpuso recurso extraordinario de anulación, fundamentado en las causales 2 y 7 del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012 por haberse proferido el Laudo con falta de competencia y en conciencia o equidad. 3.

Del recurso interpuesto se corrió traslado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 1563 de 20125, término en el cual la convocada se opuso al recurso. 2. CONSIDERACIONES 4. La Ley 1563 de 2012 es el régimen jurídico aplicable en el presente caso, toda vez que, la demanda presentada por la Concesionaria Nueva Vía al Mar SAS – COVIMAR - que dio lugar al proceso arbitral se radicó con posterioridad al 12 de octubre de 2012, fecha en la que entró a regir esta disposición normativa. 5.

En relación con el análisis de los requisitos de oportunidad y de forma, consagrados en el artículo 40 de la Ley 1563 de 2012, el despacho encuentra que, el recurso de anulación fue interpuesto y sustentado el 30 de mayo de 2023, ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, es decir, dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la decisión que resolvió la solicitud de aclaración del Laudo, con indicación de las causales invocadas.

En consecuencia, es procedente darle trámite. El despacho, en consecuencia,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR el recurso extraordinario de anulación interpuesto por la Concesionaria Nueva Vía al Mar SAS – COVIMAR -contra el Laudo de 17 de abril de 2023, proferido por el Tribunal Arbitral que fue constituido para dirimir las controversias surgidas entre la referida concesionaria y el Instituto Nacional de Concesiones – INCO (Hoy Agencia Nacional de Infraestructura). 4 “Código Civil Colombiano. Artículo 70.

Cómputo de los plazos. En los plazos que se señalaren en las leyes o en los decretos del Poder Ejecutivo, o de los tribunales o juzgados, se comprenderán los días feriados; a menos que el plazo señalado sea de días útiles, expresándose así, pues en tal caso, y cuando el Código Judicial no disponga lo contrario, no se contarán los días feriados”. 5 “Artículo 40.

Contra el laudo arbitral procede el recurso extraordinario de anulación, que deberá interponerse debidamente sustentado, ante el tribunal arbitral, con indicación de las causales invocadas, dentro de los treinta (30) días siguientes a su notificación o la de la providencia que resuelva sobre su aclaración, corrección o adición. Por secretaría del tribunal se correrá traslado a la otra parte por quince (15) días sin necesidad de auto que lo ordene.

Vencido aquel, dentro de los cinco (5) días siguientes, el secretario del tribunal enviará los escritos presentados junto con el expediente a la autoridad judicial competente para conocer del recurso”. Radicación: 11001-03-26-000-2023-00108-00 (70.124) Convocante: Concesionaria Nueva Vía al Mar SAS – COVIMAR Convocado: Instituto Nacional de Concesiones – INCO (Hoy Agencia Nacional de Infraestructura) Referencia: Recurso extraordinario de anulación 3 de 3 SEGUNDO: Por secretaría de la Sección Tercera, NOTIFICAR personalmente al Agente del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 198 del CPACA.

TERCERO: NOTIFICAR la presente providencia mediante estado electrónico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de Ley 2080 de 2021.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA HA