Micelio
11001032400020220027000Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-05-11

Radicación interna: 435 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Jose Luis Ariza Rodriguez·Demandado: Unidad Administrativa Especial De Gestion De Restitucion De Tierras Despojadas

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00270-00 Actor: JOSE LUIS ARIZA RODRÍGUEZ Asunto: Remite por competencia. AUTO INTERLOCUTORIO El señor JOSE LUIS ARIZA RODRÍGUEZ, a través de apoderado, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-1, presentó demanda tendiente a obtener la declaratoria de nulidad de las resoluciones núms.

RM 00675 de 2 de julio de 2021, “Por la cual se decide no inscribir una solicitud en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente” y RM 01247 de 12 de octubre de 2021, “Por la cual se decide un recurso de reposición ID 96598”, expedidas por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -UAEGRTD-. 1 En adelante CPACA.

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00270-00 Actor: JOSE LUIS ARIZA RODRÍGUEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Llegada la oportunidad procesal para resolver sobre la admisión de la demanda, el Despacho advierte que la misma no carece de cuantía, pues lo que se pretende es la nulidad de los actos administrativos que denegaron la solicitud de inscripción del predio “GIRALDA 1”, ubicado en el Municipio de Ponedera (Departamento del Atlántico), en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, -como agotamiento del requisito de procedibilidad para iniciar el proceso judicial de restitución o de formalización del inmueble-, por lo tanto las pretensiones se pueden cuantificar teniendo en cuenta el valor del predio a inscribir, conforme lo ha sostenido la Sección Primera en asuntos similares, entre otras, en providencias de 29 de mayo de 20142, 3 de septiembre de 20183 y 2 de abril de 20194.

En este orden de ideas, de conformidad con los artículos 155, numeral 3, y 156, numeral 2, del CPACA5, el proceso es de conocimiento de los Juzgados Administrativos de Bogotá, en atención a que la cuantía del proceso no excede de quinientos (500) 2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, providencia de 29 de mayo de 2014, número único de radicación 11001 03 24 000 2014 00173 00, CP: María Elizabeth García González. 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, providencia de 3 de septiembre de 2018, número único de radicación 11001 03 24 000 2018 00138 00, CP: Oswaldo Giraldo López. 4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, providencia de 2 de abril de 2019, número único de radicación 11001 03 24 000 2017 00438 00, CP: Oswaldo Giraldo López. 5 Modificado por la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, “Por medio de la cual se reforma el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo -ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”.

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00270-00 Actor: JOSE LUIS ARIZA RODRÍGUEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 salarios mínimos legales mensuales6 y que el lugar donde se expidieron los actos acusados fue en esta ciudad. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: REMITIR el expediente a la Oficina de Reparto de los juzgados administrativos de Bogotá, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera 6 Para el año 2021, fecha en que se presentó la demanda, el salario mínimo legal mensual vigente era de $908.526,oo. El actor estimó la cuantía así: “[…] Por tratarse de un acto de registro, la cuantía de este asunto es de “0” pesos […]”.