Micelio
11001032400020190013900Consejo de Estado · Sección PrimeraSentencia2019-03-14

Radicación interna: 279 · LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón

Actor: Fabrica De Especias Y Productos El Rey S.A.·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Número único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00139-00 Referencia. Acción de nulidad relativa Actora: FÁBRICA DE ESPECIAS Y PRODUCTOS EL REY S.A. TESIS: ENTRE LAS MARCAS CUESTIONADAS “LA REINA” Y “LA REINA”, ESTAS ÚLTIMAS DE PROPIEDAD DE LA ACTORA, EXISTE IDENTIDAD ORTOGRÁFICA, FONÉTICA Y CONCEPTUAL, ASÍ COMO CONEXIDAD COMPETITIVA ENTRE LAS CLASES 29 Y 30 DE LA CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE NIZA, POR LO QUE NO PUEDEN COEXISTIR PACÍFICAMENTE EN EL MERCADO.

REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL. SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA La Sala decide, en única instancia, la demanda promovida por la sociedad FÁBRICA DE ESPECIAS Y PRODUCTOS EL REY S.A., mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad relativa, de conformidad con el artículo 172 de la Decisión 486 de 14 de septiembre de 20001, de la Comisión de la Comunidad Andina2, tendiente a obtener la nulidad de la Resolución núm. 16866 de 9 de marzo de 2018, "Por la cual se concede un registro", expedida por 1 “Por el cual se expide el Régimen Común sobre Propiedad Industrial”. 2 En adelante Decisión 486. 2 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00139-00 Actora: FÁBRICA DE ESPECIAS Y PRODUCTOS EL REY S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co el director de signos distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio3.

I.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO I.1. La actora en la demanda señaló como hechos relevantes, en síntesis, los siguientes: 1°: Que el 8 de junio de 2016 la sociedad INDUSTRIAS ALIMENTICIAS LA REINA S.A.S., presentó solicitud de registro como marca del signo mixto “LA REINA”, para identificar productos comprendidos en las Clase 294 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas5. 2°- Que, publicada la solicitud en la Gaceta de Propiedad Industrial, no se presentó oposición alguna. 3º- Señaló que mediante la Resolución núm. 16866 de 2018, el director de signos distintivos de la SIC concedió el registro de la marca mixta “LA REINA”, para distinguir productos en la Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza, a favor de la sociedad INDUSTRIAS ALIMENTICIAS LA REINA S.A.S. 3 En adelante SIC. 4 La marca fue solicitada para amparar los siguientes productos: “[…] Platanitos y maduros. […].” 3 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00139-00 Actora: FÁBRICA DE ESPECIAS Y PRODUCTOS EL REY S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co I.2.- Fundamentó, en síntesis, los cargos de violación, así: Que la SIC al expedir la resolución acusada violó los artículos 135, literal b), y 136, literales a) y h), de la Decisión 486, por indebida aplicación, por cuanto pasó por alto que la marca concedida, “LA REINA”, no es apta para distinguir productos en la Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza, toda vez que reproduce integralmente las marcas “LA REINA” y es similarmente confundible con el signo notoriamente reconocido “EL REY”, previamente registrado en las clases 29 y 30 ibidem, de los cuales es titular.

Sostuvo que es propietaria de las marcas “LA REINA”, en las clases 29 y 30 de la Clasificación Internacional de Niza, y de la marca “EL REY”, declarada notoriamente conocida en Colombia, lo que le confiere derechos de uso exclusivo sobre tales expresiones. Alegó que las marcas “LA REINA”, de las cuales es titular, gozan de una protección preferente y privilegiada, lo que le confiere la expectativa legítima de ser protegida frente a las solicitudes que se presenten y que contengan dicha expresión. Indicó que con la expedición del acto administrativo acusado se violaron los principios de confianza legítima y de buena fe que ostentan 4 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00139-00 Actora: FÁBRICA DE ESPECIAS Y PRODUCTOS EL REY S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co las actuaciones de la administración, teniendo en cuenta que en diferentes pronunciamientos la SIC ha realizado un adecuado análisis de confundibilidad frente a las solicitudes de registro de signos que contienen la expresión “LA REINA”, y las ha negado, lo anterior por el alto grado de confundibilidad con su marcas previamente registradas “LA REINA”, que contienen el mismo vocablo.

Sostuvo que las marcas en conflicto no pueden coexistir en el mercado, toda vez el elemento denominativo predominante en cada una de ellas corresponde a la expresión “LA REINA”, lo que las hace idénticas desde los puntos de vista ortográfico, fonético y conceptual, teniendo en cuenta, además, que amparan productos en la misma Clase, esto es, en la 29 de la Clasificación Internacional de Niza.

Manifestó que, sin perjuicio de que el elemento denominativo de las marcas enfrentadas sea la expresión “LA REINA”, es procedente anotar que las dos incluyen como figura una corona, que evoca el concepto de realeza, que es propio e inseparable de la familia de marcas notoriamente reconocidas “EL REY”, de las cuales es titular. Agregó que existen evidentes semejanzas entre las marcas cotejadas que generan riesgo de confusión y de asociación, toda vez que los 5 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00139-00 Actora: FÁBRICA DE ESPECIAS Y PRODUCTOS EL REY S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co consumidores no distinguirían el origen empresarial de los productos que amparan cada una de ellas.

Expresó que los productos que distinguen las marcas cotejadas presentan conexidad competitiva, toda vez que se tratan de alimentos que tienen los mismos canales de comercialización, igual género y presentan idéntica finalidad. Señaló que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina frente al estudio de fondo de las causales de irregistrabilidad, cuando no se presenta oposición, ha considerado que “[…] a la Oficina Nacional Competente le corresponde realizar el examen de registrabilidad, el que es obligatorio y debe llevarse a cabo aún en el caso de que no hubiesen sido presentadas oposiciones; en consecuencia, la Autoridad Competente en ningún caso queda eximida de realizar el examen de fondo para conceder o negar el registro.

En el caso de que sean presentadas oposiciones, la Oficina Nacional Competente se pronunciará acerca de ellas, así como acerca de la concesión o de la denegación del registro solicitado. […]”6 (Negrillas del texto). Sostuvo que la SIC omitió su deber legal de realizar de oficio el estudio de registrabilidad, pues al no presentarse oposición, debió efectuar el 6 Proceso 113-IP-2007. 6 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00139-00 Actora: FÁBRICA DE ESPECIAS Y PRODUCTOS EL REY S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co cotejo marcario frente a sus marcas previamente registradas, “LA REINA”, y la notoriamente reconocida “EL REY”, que distinguen productos en las clases 29 y 30 de la Clasificación Internacional de Niza.

Indicó que frente a la protección debida a una marca notoria y al rompimiento del principio de especialidad, la jurisprudencia Andina ha sostenido que: “[…] El amparo a la marca notoria rompe el principio de especialidad; ello implica que el examinador, en caso de presentarse conflicto entre el signo a registrar y un signo notoriamente conocido, establecerá, de conformidad con el artículo 136, literal h) mencionado, el riesgo de asociación, el de uso parasitario y el de dilución, independientemente de la clase en la que se pretenda registrar el signo idéntico o similar a la marca notoria […]”.7 Adujo que la SIC no realizó un adecuado y detallado análisis de los posibles riesgos de dilución y de uso parasitario que pudiera afectar su marca notoriamente reconocida “EL REY”, toda vez que la marca cuestionada presenta una evidente semejanza conceptual, dada la presencia gráfica de una corona real, que la hace irregistrable. 7 Proceso 109-IP-2012. 7 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00139-00 Actora: FÁBRICA DE ESPECIAS Y PRODUCTOS EL REY S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Concluyó que la coexistencia de las marcas enfrentadas vulnera sus derechos adquiridos y la dilución de la fuerza distintiva de la marca notoriamente reconocida “EL REY”, por lo que de permitirse el uso de la expresión “LA REINA” por el tercero con interés directo en las resultas del proceso, se le estaría causando un detrimento patrimonial, toda vez que se generaría riesgo de asociación en el público consumidor, por cuanto podría suponer que los productos que identifican tienen el mismo origen empresarial, dado que poseen los mismos canales de comercialización, existe relación, vinculación y uso conjunto o complementario.

II.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA II.1. La SIC solicitó denegar las pretensiones de la demanda, por cuanto, a su juicio, estas carecen de apoyo jurídico y sustento legal. Alegó que entre las expresiones “LA REINA” y “EL REY” no existe riesgo de confusión ni asociación alguna, dada la ausencia de relación entre los productos que identifican, esto es, platanitos y maduros frente a condimentos, los cuales están dirigidos a consumidores diferentes y tampoco comparten finalidades y medios de publicidad similares. 8 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00139-00 Actora: FÁBRICA DE ESPECIAS Y PRODUCTOS EL REY S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Indicó que, por lo anterior, no fue necesario en sede administrativa realizar la comparación de la marca cuestionada frente a las de propiedad del tercero con interés directo en las resultas del proceso, así como tampoco cotejo alguno frente a otras en particular.

Manifestó que la marca “LA REINA” no atenta contra la integridad de la marca notoria “EL REY”, en la medida que su fuerza distintiva no se ve afectada por el uso de la primera, ya que no comparten ninguna clase de relación de competitividad, usos, finalidades, consumidores y canales de comercialización. II.-2. La sociedad INDUSTRIAS ALIMENTICIAS LA REINA S.A.S., tercero con interés directo en las resultas del proceso, solicitó denegar las pretensiones de la demanda.

Alegó que la expresión “LA REINA” es de uso común para identificar productos en las clases 29 y 30 de la Clasificación Internacional de Niza, por lo que no puede ser apropiada por un solo titular. Manifestó que la marca cuestionada es suficientemente distintiva para identificar los productos de platanitos y maduros en el mercado, ya que cuenta con las capacidades extrínseca e intrínseca. 9 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00139-00 Actora: FÁBRICA DE ESPECIAS Y PRODUCTOS EL REY S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señaló que en relación con las marcas “LA REINA” y “EL REY”, de propiedad de la actora, no existe conexidad competitiva alguna frente a los productos que estas identifican, pues aquellas están dirigidas a identificar elementos tales como condimentos y especias, carnes, legumbres, frutas, huevos, productos lácteos, aceites y grasas, mientras que la expresión cuestionada ampara platanitos y maduros.

Indicó que la notoriedad de la marca “EL REY” no riñe en lo absoluto con la coexistencia pacífica con marcas nominativas similares, pero que identifiquen en el mercado productos diferentes, pues aquella es conocida por amparar productos tales como condimentos y especias. Por último, aseguró que las marcas enfrentadas han coexistido de manera pacifica en el mercado, sin que el público consumidor las asocie al momento de adquirir los productos que estas identifican.

III.- TRÁMITE DE LA ACCIÓN Mediante providencia de 30 de septiembre de 2020, se ordenó prescindir de llevarse a cabo la Audiencia Inicial establecida en el artículo 180 del CPACA, en aplicación de lo previsto en el artículo 13 10 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00139-00 Actora: FÁBRICA DE ESPECIAS Y PRODUCTOS EL REY S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co del Decreto 806 de 4 de junio de 20208, hoy artículo 42 de la Ley 2080 de 29 de enero de 20219, toda vez que se trata de un asunto de puro derecho y en el que, además, no se formularon excepciones previas y no había prueba alguna que practicar durante la referida diligencia, pues las aportadas eran documentales.

Habida cuenta que no se propusieron excepciones previas o mixtas, no se adoptó decisión al respecto. El Despacho sustanciador dispuso tener como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados con la demanda y las contestaciones de la misma. Mediante providencia de la misma fecha se suspendió el proceso para efectos de elaborar y remitir vía electrónica, por la Secretaría de la Sección Primera, la solicitud de interpretación prejudicial. 8 “Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.” 9 “Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”. 11 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00139-00 Actora: FÁBRICA DE ESPECIAS Y PRODUCTOS EL REY S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co IV.- ALEGATOS DE CONCLUSIÓN IV.1.- La parte actora reiteró los argumentos expuestos en la demanda y, además, señaló que la SIC estaba en la obligación de realizar un realizar un examen riguroso de registrabilidad frente a la marca cuestionada “LA REINA”, la cual genera un insalvable riesgo de confusión y/o asociación respecto de sus marcas “LA REINA” y “EL REY”, teniendo en cuenta la similitud ortográfica, fonética e ideológica.

IV.2.- La parte demandada solicitó denegar las pretensiones de la demanda y, además, reiteró que entre los productos que identifican las marcas enfrentadas no existe conexidad competitiva alguna, pues la cuestionada ampara platanitos y maduros; y las opositoras condimentos, lo que conlleva a que los consumidores no las asocien. IV.3.- La sociedad INDUSTRIAS ALIMENTICIAS LA REINA S.A.S., tercero con interés directo en las resultas del proceso, solicitó denegar las pretensiones de la demanda.

Para el efecto, señaló que las marcas enfrentadas han coexistido de manera pacífica en el mercado, lo que desvirtúa el riesgo de confusión y asociación 12 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00139-00 Actora: FÁBRICA DE ESPECIAS Y PRODUCTOS EL REY S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co alegado, y la dilución o aprovechamiento injusto del prestigio de la sociedad actora.

Señaló que no existe ningún tipo de identidad y/o similitud entre las marcas enfrentadas, pues los productos que estas identifican no presentan conexidad competitiva, ya que la de su propiedad ampara platanitos y maduros, las de la actora representan condimentos, especias, miel, salsas y vinagres, entre otros. IV.4.- En esta etapa procesal, el Agente del Ministerio Público guardó silencio.

V.- INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en respuesta a la solicitud de Interpretación Prejudicial de las normas comunitarias invocadas como violadas en la demanda, concluyó10: “[…] 1. Irregistrabilidad de signos por identidad o similitud. Riesgo de confusión directo, indirecto y de asociación. Similitud ortográfica, fonética, conceptual o ideológica y gráfica o figurativa.

Reglas para realizar el cotejo de signos distintivos. […] “Artículo 136.- No podrán registrarse como marcas aquellos signos cuyo uso en el comercio afectara 10 Proceso 238-IP-2020. 13 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00139-00 Actora: FÁBRICA DE ESPECIAS Y PRODUCTOS EL REY S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co indebidamente un derecho de tercero, en particular cuando: b) sean idénticos o se asemejen, a un nombre comercial protegido, o, de ser el caso, a un rótulo o enseña, siempre que dadas las circunstancias, su uso pudiera originar un riesgo de confusión o de asociación. […] 1.3.

Se deberá examinar si entre los signos confrontados existe identidad o semejanza, para luego determinar si esto es capaz de generar riesgo de confusión (directo o indirecto) o de asociación en el público consumidor, teniendo en cuenta en esta valoración que la similitud entre dos signos puede ser: a) Ortográfica: Se refiere a la semejanza de las letras de los signos en conflicto desde el punto de vista de su configuración; esto es, tomando en cuenta la secuencia de vocales, la longitud de la o las palabras, el número de sílabas, las raíces, o las terminaciones comunes de los signos en conflicto, los cuales pueden inducir en mayor grado a que la confusión sea más palpable u obvio. b) Fonética: Se refiere a la semejanza de los sonidos de los signos en conflicto.

La determinación de tal similitud depende, entre otros elementos, de la identidad en la sílaba tónica o de la coincidencia en las raíces o terminaciones; sin embargo, también deben tenerse en cuenta las particularidades de cada caso, con el fin de determinar si existe la posibilidad real de confusión entre los signos confrontados. c) Conceptual o ideológica: Se configura entre signos que evocan una idea y/o valor idéntico y/o semejante. d) Gráfica o figurativa: Se refiere a la semejanza de los elementos gráficos de los signos en conflicto, tomando en cuenta los trazos del dibujo o el concepto que evocan. […] 2.

Comparación entre signos mixtos […] 2.3. Al realizar el cotejo entre signos mixtos, se debe tomar en cuenta lo siguiente: 14 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00139-00 Actora: FÁBRICA DE ESPECIAS Y PRODUCTOS EL REY S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co a) Si en los signos mixtos predomina el elemento denominativo, deberá realizarse el cotejo de conformidad con las siguientes reglas para el cotejo de signos denominativos: (i) Se debe analizar cada signo en su conjunto; es decir, sin descomponer su unidad fonética.

Sin embargo, es importante tener en cuenta las letras, las sílabas o las palabras que poseen una función diferenciadora en el conjunto, debido a que esto ayudaría a entender cómo el signo es percibido en el mercado. (ii) Se debe establecer si los signos en conflicto comparten un mismo lexema. Una palabra puede estar constituida por lexemas y morfemas.

Los primeros son la base y el elemento que no cambia dentro de la palabra cuando se hace una lista léxica de las derivaciones que pueden salir de ella, y cuyo significado se encuentra en el diccionario. Como ejemplo tenemos el lexema deport en: deport-e, deport-ivo, deport-istas, deport-ólogo. Los segundos, son fragmentos mínimos capaces de expresar un significado y que unido a un lexema modifica su definición. Si los signos en conflicto comparten un lexema o raíz léxica, se debe tener en cuenta lo siguiente:.

Por lo general el lexema es elemento que más impacta en la mente del consumidor, lo que se debe verificar al hacer un análisis gramatical de los signos en conflicto.. Por lo general en el lexema está ubicada la sílaba tónica.. Si los signos en conflicto comparten un lexema, podría generarse riesgo de confusión ideológica. Los lexemas imprimen de significado a la palabra.

Es muy importante tener en cuenta que el criterio ideológico debe estar complementado con otros criterios para determinar el riesgo de confusión en los signos en conflicto. (iii) Se debe tener en cuenta la sílaba tónica de los signos a comparar, pues si ocupa la misma posición, es idéntica o muy difícil de distinguir, la semejanza entre los signos podría ser evidente.

(iv) Se debe observar el orden de las vocales, toda vez que si se encuentran en el mismo orden asumirán una 15 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00139-00 Actora: FÁBRICA DE ESPECIAS Y PRODUCTOS EL REY S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co importancia decisiva para fijar la sonoridad de la denominación. (v) Se debe determinar el elemento que impacta de una manera más fuerte en la mente del consumidor, pues esto mostraría cómo es captada la marca en el mercado. […] 3.

Comparación entre signos mixtos y denominativos […] 3.5 En consecuencia, al realizar la comparación entre marcas denominativas y mixtas, se deberá identificar, cuál de los elementos prevalece y tiene mayor influencia en la mente del consumidor, si el denominativo o el gráfico. a) Si al realizar la comparación se determina que en las marcas mixtas predomina el elemento gráfico frente al denominativo, no habría lugar a la confusión entre las marcas, pudiendo estas coexistir pacíficamente en el ámbito comercial, salvo que puedan suscitar una misma idea o concepto en cuyo caso podrían incurrir en riesgo de confusión. b) Si en la marca mixta predomina el elemento denominativo, deberá realizarse el cotejo de conformidad con las reglas para el cotejo de signos denominativos desarrollados en el párrafo 2.3. del presente acápite. […] 4.

La marca notoriamente conocida. Su protección y su prueba. La notoriedad del signo solicitado a registro. […] 4.3 En efecto, el artículo 224 de la Decisión 486 determina el entendimiento que debe darse al signo distintivo notoriamente conocido en los siguientes términos: “Se entiende por signo distintivo notoriamente conocido el que fuese reconocido como tal en cualquier País miembro por el sector pertinente, independientemente de la manera o el medio por el cual se hubiese hecho conocido (…)”. […] 16 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00139-00 Actora: FÁBRICA DE ESPECIAS Y PRODUCTOS EL REY S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co La marca notoria y su relación con los principios de especialidad, territorialidad, registral y su uso real y efectivo, así como su diferenciación con la marca renombrada […] En relación con los diferentes riesgos en el mercado […] Prueba de la notoriedad […] La notoriedad del signo solicitado a registro […] La cancelación por falta de uso y la prueba de uso tratándose de marcas renombradas y notorias 5.

Signos conformados por denominaciones de uso común. […] 5.2. Se entiende por signo común o usual aquel que se encuentra integrado exclusivamente por uno o más vocablos o indicaciones que se utilizan en el lenguaje corriente o en el uso comercial o indicaciones que se utilizan en el lenguaje corriente o en el uso comercial del país para identificar los productos o servicios de que se trate. […] 6.

Conexión entre productos de la Clasificación Internacional de Niza. […] 6.6. Los siguientes criterios, en cambio, por sí mismos son insuficientes para acreditar relación, vinculación o conexión entre productos y/o servicios, pues estos necesariamente tienen que ser analizados a la luz de cualquiera de los tres criterios sustanciales antes referidos: - La pertenencia a una misma clase de los productos o servicios de la Clasificación Internacional de Niza. 17 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00139-00 Actora: FÁBRICA DE ESPECIAS Y PRODUCTOS EL REY S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co […] - Los canales de aprovisionamiento, distribución o de comercialización; los medios de publicidad empleados; la tecnología empleada; la finalidad o función; el mismo género; o la misma naturaleza de los productos o servicios. […] 4.7.

Por tal razón, para establecer la existencia de relación, vinculación o conexión entre productos y/o servicios la autoridad consultante, en el caso en concreto, debe analizar si entre ellos existe sustituibilidad (intercambiabilidad), complementariedad o la posibilidad razonable de provenir del mismo empresario […]”. VI.- CONSIDERACIONES DE LA SALA La SIC, mediante el acto administrativo acusado, esto es, la Resolución núm. 16866 de 9 de marzo de 2018, concedió el registro como marca del signo mixto, “LA REINA”, a la sociedad INDUSTRIAS ALIMENTICIAS LA REINA S.A.S., para distinguir los siguientes productos comprendidos en la Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza: “[…] Platanitos y maduros […]”.

A juicio de la actora, la SIC pasó por alto que la marca concedida, “LA REINA”, no es apta para distinguir productos en la Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza, toda vez que reproduce integralmente las marcas “LA REINA” y es similarmente confundible 18 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00139-00 Actora: FÁBRICA DE ESPECIAS Y PRODUCTOS EL REY S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co con la notoriamente reconocida “EL REY”, previamente registradas en las clases 29 y 30 ibidem, de las cuales es titular.

Sostuvo que es propietaria de las marcas “LA REINA”, en las clases 29 y 30 de la Clasificación Internacional de Niza, y de la marca “EL REY”, declarada notoriamente conocida en Colombia, lo que le confiere derechos de uso exclusivo sobre tales expresiones. Alegó que las marcas “LA REINA”, de las cuales es titular, gozan de una protección preferente y privilegiada, lo que le confiere la expectativa legítima de ser protegida frente a las solicitudes que se presenten y que contengan dicha expresión. Por su parte, la SIC manifestó que entre las expresiones “LA REINA” y “EL REY” no existe riesgo de confusión ni asociación alguna, dada la ausencia de relación entre los productos que identifican, esto es, platanitos y maduros frente a condimentos, los cuales están dirigidos a consumidores diferentes y tampoco comparten finalidades y medios de publicidad similares.

Indicó que, por lo anterior, no fue necesario en sede administrativa realizar la comparación de la marca cuestionada frente a las de 19 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00139-00 Actora: FÁBRICA DE ESPECIAS Y PRODUCTOS EL REY S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co propiedad del tercero con interés directo en las resultas del proceso, así como tampoco cotejo alguno frente a otras en particular.

En igual sentido, se pronunció el tercero con interés directo en las resultas del proceso. En efecto, señaló que la marca cuestionada es suficientemente distintiva para identificar productos de platanitos y maduros en el mercado, además, cuenta con las capacidades extrínseca e intrínseca. Señaló que en relación con las marcas “LA REINA” y “EL REY”, de propiedad de la actora, no existe conexidad competitiva alguna frente a los productos que estas identifican, pues aquellas están dirigidas a identificar elementos tales como condimentos y especias, carnes, legumbres, frutas, huevos, productos lácteos, aceites y grasas, mientras que la expresión cuestionada ampara platanitos y maduros.

El Tribunal, en la Interpretación Prejudicial solicitada por esta Corporación, estimó que para el caso sub examine era viable la interpretación de los artículos 136, literales a) y h), 151, 224, 228 y 23011 de la Decisión 486, “[…] por ser pertinente […]” y “[…] para tratar los temas de la marca notoriamente conocida y la conexión 11 Este artículo y los artículos 151, 224 y 228 fueron interpretados de oficio por el Tribunal. 20 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00139-00 Actora: FÁBRICA DE ESPECIAS Y PRODUCTOS EL REY S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co entre los productos que distinguen los signos en conflicto […]”, no así el del 135, literal b),12 “[…] por cuanto no es objeto de controversia la distintividad intrínseca del signo solicitado a registro […]”.

Así las cosas, el texto de las normas aludidas es la siguiente: Decisión 486. “[…] Artículo 136.- No podrán registrarse como marcas aquellos signos cuyo uso en el comercio afectara indebidamente un derecho de tercero, en particular cuando: a) sean idénticos o se asemejen, a una marca anteriormente solicitada para registro o registrada por un tercero, para los mismos productos o servicios, o para productos o servicios respecto de los cuales el uso de la marca pueda causar un riesgo de confusión o de asociación; […] h) constituyan una reproducción, imitación, traducción, transliteración o transcripción, total o parcial, de un signo distintivo notoriamente conocido cuyo titular sea un tercero, cualesquiera que sean los productos o servicios a los que se aplique el signo, cuando su uso fuese susceptible de causar un riesgo de confusión o de asociación con ese tercero o con sus productos o servicios; un aprovechamiento injusto del prestigio del signo; o la dilución de su fuerza distintiva o de su valor comercial o publicitario. […] Artículo 151.- Para clasificar los productos y los servicios a los cuales se aplican las marcas, los Países Miembros utilizarán la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, establecida por el Arreglo de Niza del 15 de junio de 1957, con sus modificaciones vigentes.

Las clases de la Clasificación Internacional referida en el párrafo anterior no determinarán la similitud ni la disimilitud de los productos o servicios indicados expresamente. 12 Comoquiera que dicho artículo no fue interpretado por el Tribunal, la Sala se relevará de su estudio. 21 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00139-00 Actora: FÁBRICA DE ESPECIAS Y PRODUCTOS EL REY S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Artículo 224.- Se entiende por signo distintivo notoriamente conocido el que fuese reconocido como tal en cualquier País Miembro por el sector pertinente, independientemente de la manera o el medio por el cual se hubiese hecho conocido. […] Artículo 228.- Para determinar la notoriedad de un signo distintivo, se tomará en consideración entre otros, los siguientes factores: a) el grado de su conocimiento entre los miembros del sector pertinente dentro de cualquier País Miembro; b) la duración, amplitud y extensión geográfica de su utilización, dentro o fuera de cualquier País Miembro; c) la duración, amplitud y extensión geográfica de su promoción, dentro o fuera de cualquier País Miembro, incluyendo la publicidad y la presentación en ferias, exposiciones u otros eventos de los productos o servicios, del establecimiento o de la actividad a los que se aplique; d) el valor de toda inversión efectuada para promoverlo, o para promover el establecimiento, actividad, productos o servicios a los que se aplique; e) las cifras de ventas y de ingresos de la empresa titular en lo que respecta al signo cuya notoriedad se alega, tanto en el plano internacional como en el del País Miembro en el que se pretende la protección; f) el grado de distintividad inherente o adquirida del signo; g) el valor contable del signo como activo empresarial; h) el volumen de pedidos de personas interesadas en obtener una franquicia o licencia del signo en determinado territorio; o, i) la existencia de actividades significativas de fabricación, compras o almacenamiento por el titular del signo en el País Miembro en que se busca protección; j) los aspectos del comercio internacional; o, k) la existencia y antigüedad de cualquier registro o solicitud de registro del signo distintivo en el País Miembro o en el extranjero. […] Artículo 230.- Se considerarán como sectores pertinentes de referencia para determinar la notoriedad de un signo distintivo, entre otros, los siguientes: a) los consumidores reales o potenciales del tipo de productos o servicios a los que se aplique; b) las personas que participan en los canales de distribución o comercialización del tipo de productos o servicios a los que se aplique; o, c) los círculos empresariales que actúan en giros relativos al tipo de establecimiento, actividad, productos o servicios a los que se aplique.

Para efectos de reconocer la notoriedad de un signo bastará que sea 22 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00139-00 Actora: FÁBRICA DE ESPECIAS Y PRODUCTOS EL REY S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co conocido dentro de cualquiera de los sectores referidos en los literales anteriores […]”.

Con el fin de realizar el examen de registrabilidad de las expresiones en controversia es preciso adoptar las reglas para efectuar el cotejo marcario, que señaló el Tribunal en la citada interpretación prejudicial, así: “[…] 1.4. Igualmente, al realizar el cotejo de los signos en conflicto, se deberá observar las siguientes reglas para el cotejo de marcas: a) La comparación debe efectuarse sin descomponer los elementos que conforman el conjunto de los signos en conflicto; es decir, cada uno debe analizarse con una visión de conjunto, teniendo en cuenta su unidad fonética, ortográfica, gráfica o figurativa y conceptual o ideológica. b) En la comparación se debe emplear el método del cotejo sucesivo; esto es, se debe analizar un signo y después el otro.

No es procedente realizar un análisis simultáneo, pues el consumidor difícilmente observará los signos al mismo tiempo, sino que lo hará en momentos diferentes. c) El análisis comparativo debe enfatizar las semejanzas y no las diferencias, pues es en las semejanzas en las que se puede percibir el riesgo de confusión o de asociación. d) Al realizar la comparación es importante colocarse en el lugar del consumidor y su grado de percepción, de conformidad con el tipo de productos o servicios de que se trate [ ]”.

Previo a entrar a estudiar el fondo del asunto, la Sala observa que la marca “LA REINA”, registrada por la actora en la Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza, con certificado de registro núm. 428232, se encuentra cancelada, según da cuenta el reporte del estado actual del registro aportado por la SIC en el expediente identificado con 23 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00139-00 Actora: FÁBRICA DE ESPECIAS Y PRODUCTOS EL REY S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co el número único de radicación 2018-00054-00, visible en el índice 109 del aplicativo SAMAI, proceso en el que fungieron las mismas partes y se cuestionaba la confundibilidad de la marca “LA REINA”, de propiedad del aquí tercero con interés directo en las resultas del proceso en la referida Clase, razón por la que en aplicación de lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 172, de la Decisión 486, no hay lugar a efectuar el cotejo marcario frente a la citada marca cancelada, comoquiera que al momento de resolver de fondo el caso sub examine, ya no se encuentra vigente.

En efecto, así lo señaló la Sala en sentencia de 5 de junio de 202513, en la que se dijo: “[…] 63. Por lo anteriormente expuesto, la Sala advierte que: i) la acción es de nulidad relativa; y ii) que la marca previamente registrada “LA REINA” con registro núm. 428232, que identifica productos de la 29 de la Clasificación Internacional de Niza, de propiedad de la actora, se encuentra cancelada, como consta en el reporte del estado actual de registro, visible en el índice 109 del aplicativo web “SAMAI”. 64.

Por lo expuesto anteriormente, la Sala considera que, reiterando la jurisprudencia de esta Sección, en relación a la aplicación de la regla prevista en el inciso 4º del artículo 172 de 13 Sentencia de 5 de junio de 2025, expediente identificado con el número único de radicación 2018- 00054-00, M.P. Nubia Margoth Peña Garzón (E). 24 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00139-00 Actora: FÁBRICA DE ESPECIAS Y PRODUCTOS EL REY S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co la Decisión 486 de 2000, no hay lugar a efectuar el cotejo marcario frente a la marca citada supra, comoquiera que, al momento de resolver sobre la presente acción de nulidad relativa, dicha marca previamente registrada, en la que se fundamentaría la aplicación de la causal de irregistrabilidad del artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de 2000, no se encuentran vigente. 65.

Así, respecto de la marca previamente registrada y mencionada supra y, debido a su cancelación, la causal de nulidad invocada deja de ser aplicable en el caso sub examine. En consecuencia, la Sala considera que, de conformidad con lo previsto en norma citada supra, deberá ser excluida del cotejo la marca previamente registrada “LA REINA […]”.

Sobre el particular, la Sala pone de presente que la información proveniente del proceso identificado con el número único de radicación 2018-00054-00, relativa al estado del registro de la marca “LA REINA”, que se encuentra cancelada, sí puede ser valorada en esta sentencia como prueba trasladada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 del CGP, en la medida en que en dicho proceso fue incorporada debidamente.

Además, se destaca que, en ese proceso, se corrió traslado a las partes de la referida documentación, sin que hubiesen presentado manifestación alguna. Precisado lo anterior, para efectos de realizar el cotejo a continuación se presentan las marcas en conflicto, así: 25 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00139-00 Actora: FÁBRICA DE ESPECIAS Y PRODUCTOS EL REY S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 14 MARCA MIXTA CUESTIONADA15 EL REY MARCAS MIXTAS Y NOMINATIVA PREVIAMENTE REGISTRADAS16 Como en el presente caso se va a cotejar una marca mixta, “LA REINA”, como lo es la cuestionada, a nombre del tercero con interés directo en las resultas del proceso, con una marcas mixtas y nominativa “LA REINA”, “EL REY” y “EL REY”, previamente registradas por la actora, es necesario establecer el elemento que predomina en las marcas mixtas, para lo cual se requiere que el examinador se ubique en el lugar del consumidor con el fin de 14 Verificado el expediente administrativo, obrante en el índice 35 del expediente digital, la frase “TRADICIONALES DESDE 1960”, es meramente explicativa, por lo tanto, debe excluirse del cotejo marcario. 15 Folio 126 del expediente físico. 16 Folio 147 del expediente físico.

Las demás palabras que componen las referidas marcas son meramente explicativas, por lo tanto, no harán parte del cotejo marcario. 26 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00139-00 Actora: FÁBRICA DE ESPECIAS Y PRODUCTOS EL REY S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co determinar cuál de los elementos es el que se capta con mayor facilidad y genera mayor recordación en la mente del consumidor.

La Sala observa que el elemento denominativo es el predominante en las expresiones mixtas enfrentadas, no así las gráficas que las acompañan, pues son las palabras las que cumplen un papel diferenciador porque su sola lectura es la que trae en la mente del consumidor la información que la distingue. Cabe precisar que el referido pronunciamiento comunitario enfatiza en que si el elemento determinante es el denominativo el cotejo se deberá realizar de conformidad con las siguientes reglas para la comparación entre marcas denominativas: “[…] (i) Se debe analizar cada signo en su conjunto; es decir, sin descomponer su unidad fonética.

Sin embargo, es importante tener en cuenta las letras, las sílabas o las palabras que poseen una función diferenciadora en el conjunto, debido a que esto ayudaría a entender cómo el signo es percibido en el mercado. (ii) Se debe establecer si los signos en conflicto comparten un mismo lexema. Una palabra puede estar constituida por lexemas y morfemas.

Los primeros son la base y el elemento que no cambia dentro de la palabra cuando se hace una lista léxica de las derivaciones que pueden salir de ella, y cuyo significado se encuentra en el diccionario. Como ejemplo tenemos el lexema deport en: deport-e, deport-ivo, deport-istas, deport-ólogo. Los segundos, son fragmentos mínimos capaces de expresar un significado y que unido a un lexema modifica su definición. Si los signos en conflicto comparten un lexema o raíz léxica, se debe tener en cuenta lo siguiente: 27 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00139-00 Actora: FÁBRICA DE ESPECIAS Y PRODUCTOS EL REY S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co.

Por lo general el lexema es elemento que más impacta en la mente del consumidor, lo que se debe verificar al hacer un análisis gramatical de los signos en conflicto.. Por lo general en el lexema está ubicada la sílaba tónica.. Si los signos en conflicto comparten un lexema, podría generarse riesgo de confusión ideológica. Los lexemas imprimen de significado a la palabra.

Es muy importante tener en cuenta que el criterio ideológico debe estar complementado con otros criterios para determinar el riesgo de confusión en los signos en conflicto. (iii) Se debe tener en cuenta la sílaba tónica de los signos a comparar, pues si ocupa la misma posición, es idéntica o muy difícil de distinguir, la semejanza entre los signos podría ser evidente.

(iv) Se debe observar el orden de las vocales, toda vez que si se encuentran en el mismo orden asumirán una importancia decisiva para fijar la sonoridad de la denominación. (v) Se debe determinar el elemento que impacta de una manera más fuerte en la mente del consumidor, pues esto mostraría cómo es captada la marca en el mercado […]”.

Ahora, es evidente para la Sala que la causal de irregistrabilidad prevista en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 exige que se consideren probados dos requisitos: i) la semejanza determinante de error en el público consumidor; y ii) la identidad o similitud entre los productos que se pretenden proteger con la marca, al punto de poder causar confusión en aquél. A efectos de evaluar la similitud entre signos y marcas, es necesario considerar los siguientes conceptos aludidos en las precitadas interpretaciones prejudiciales. 28 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00139-00 Actora: FÁBRICA DE ESPECIAS Y PRODUCTOS EL REY S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “[…] a) Ortográfica: Se refiere a la semejanza de las letras de los signos en conflicto desde el punto de vista de su configuración; esto es, tomando en cuenta la secuencia de vocales, la longitud de la o las palabras, el número de sílabas, las raíces, o las terminaciones comunes de los signos en conflicto, los cuales pueden inducir en mayor grado a que la confusión sea más palpable u obvio. b) Fonética: Se refiere a la semejanza de los sonidos de los signos en conflicto.

La determinación de tal similitud depende, entre otros elementos, de la identidad en la sílaba tónica o de la coincidencia en las raíces o terminaciones; sin embargo, también deben tenerse en cuenta las particularidades de cada caso, con el fin de determinar si existe la posibilidad real de confusión entre los signos confrontados. c) Conceptual o ideológica: Se configura entre signos que evocan una idea y/o valor idéntico y/o semejante […]”.

Según el tercero con interés directo en las resultas del proceso la expresión “LA REINA” es de uso común para identificar los productos de las clases 29 y 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Al respecto, es del caso señalar que tal como se indicó en la Interpretación Prejudicial rendida en el proceso núm. 398-IP-2019, el artículo 135 de la Decisión 486 prohíbe el registro de los signos descriptivos, genéricos o conformados por palabras o partículas de uso común. Así, lo expresó: “[…] 4.

Signos conformados por denominaciones descriptivas, genéricas y de uso común. […] 29 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00139-00 Actora: FÁBRICA DE ESPECIAS Y PRODUCTOS EL REY S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4.2. Los signos descriptivos son aquellos que informan exclusivamente sobre las características o propiedades de los productos, cuales como calidad, cantidad, funciones, ingredientes, tamaño, valor, destino, etc.

La denominación descriptiva responde a la formulación de la pregunta ¿cómo es? en relación con el producto o servicio por el cual se indaga, pues la misma específicamente se contesta con la expresión adecuada a sus características, cualidades o propiedades según se trate. […] 4.4. La expresión genérica puede identificarse cuando al formular la pregunta ¿qué es? en relación con el producto o servicio seleccionado se responde empleando la denominación genérica.

Desde el punto de vista de las marcas, un término es genérico cuando es necesario utilizarlo en alguna forma para señalar el producto o servicio que desea proteger o cuando por sí solo pueda servir para identificarlo. […] 4.8. No obstante, si la exclusión de los componentes descriptivos, genéricos o de uso común llegare a reducir el signo de tal manera que resulte imposible hacer una comparación, puede hacerse el cotejo considerado de modo excepcional dichos componentes, bajo la premisa que el signo que los contenga tendría un grado de distintividad débil, en cuyo escenario se deberá analizar los signos en su conjunto, la percepción del público consumidor o cualquier circunstancia que eleve o disminuya el grado de distintividad de los signos en conflicto. […] 4.11.

En tal sentido, se debe determinar si los signos presentan elementos descriptivos, genéricos o de uso común en la clase correspondiente de la Clasificación Internacional de Niza y, posteriormente, realizar el cotejo excluyendo los elementos descriptivos, genéricos o de uso común, siendo que su presencia no impida el registro de la denominación en caso de que el conjunto del signo se halle provisto de otros elementos que lo doten de distintividad suficiente […]”.

Dicha interpretación también indicó que si la exclusión de los componentes descriptivos, genéricos o de uso común llegare a 30 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00139-00 Actora: FÁBRICA DE ESPECIAS Y PRODUCTOS EL REY S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co reducir el signo de tal manera que resulte imposible hacer una comparación, puede hacerse el cotejo considerando de modo excepcional dichos componentes, en cuyo caso se deberá analizar los signos en su conjunto.

Al efecto, el Tribunal precisó: “[…] No obstante, si la exclusión de los componentes descriptivos o de uso común llegare a reducir el signo de tal manera que resultara imposible hacer una comparación, puede hacerse el cotejo considerando de modo excepcional dichos componentes, bajo la premisa que el signo que los contenga tendría un grado de distintividad débil, en cuyo escenario se deberá analizar los signos en su conjunto, la percepción del público consumidor o cualquier circunstancia que eleve o disminuya el grado de distintividad de los signos en conflicto […]” (Las negrillas y subrayas fuera de texto).

Sobre este asunto, la Sala debe puntualizar, además, que las expresiones de uso común, genéricas y descriptivas no pueden ser utilizadas o apropiadas únicamente por un titular marcario y, por lo tanto, un titular de un signo con dichas expresiones no puede impedir su inclusión y debe soportar el registro de otras marcas que se formen con esas palabras, siempre y cuando la combinación resultante no ocasione confusión. 31 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00139-00 Actora: FÁBRICA DE ESPECIAS Y PRODUCTOS EL REY S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Ahora, una vez verificado en la página web de la entidad demandada17, no se encontró que para las clases 29 y 30 de la Clasificación Internacional de Niza, la expresión “LA REINA”, que hace parte de las marcas enfrentadas, sea de uso común18.

Así las cosas, la Sala procederá a analizar las características propias de las marcas en controversia, esto es, “LA REINA”, “LA REINA” y “EL REY”, respecto a sus semejanzas ortográficas, fonéticas e ideológicas, con el fin de determinar el grado de confusión que pueda existir entre las mismas. Respecto a la similitud ortográfica entre la marca cuestionada “LA REINA”, y las marcas previamente registradas “EL REY”, debe señalarse que la marca “LA REINA” está compuesta por dos (2) 17 www.sipi.gov.co.

Consultadas las resoluciones expedidas por la SIC que concedieron los registros de las marcas el 3 de diciembre de 2025, en el aplicativo SIPI, de conformidad con el artículo 177 del CGP y del memorando de entendimiento suscrito entre el Consejo de Estado y la SIC el 24 de agosto de 2020 (prorrogado el 24 de agosto de 2022). 18 En el mismo se pronunció la Sala en sentencia de 5 de junio de 2025, expediente identificado con el número único de radicación 2018-00054-00, M.P. Nubia Margoth Peña Garzón, en la que se dijo: “[…] Adicionalmente, en el caso concreto, el tercero con interés directo en las resultas del proceso indicó que la expresión “LA REINA” es de uso común en las Clases 29 y 30 de la Clasificación Internacional de Niza y la figura de la corona es de uso de uso común en la Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza, por tanto, una y otra no pertenecen a nadie en particular.

Por lo anterior, la Sala tendrá en cuenta si los signos en cuestión contienen elementos de uso común al momento de realizar el cotejo. […] Respecto de las marcas enfrentadas, la Sala encuentra que la expresión “LA REINA” no era de uso común para los productos de las clases 29 y 30 de la Clasificación Internacional de Niza, por cuanto no era comúnmente usadas por los agentes del mercado para identificar productos de la clase mencionada al momento de la solicitud del registro de la marca cuestionada.

Lo anterior, encuentra fundamento al revisar el Sistema de Información para la Propiedad Industrial de la parte demandada […]” (Resaltado fuera del texto original). 32 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00139-00 Actora: FÁBRICA DE ESPECIAS Y PRODUCTOS EL REY S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co palabras, siete (7) letras, tres (3) sílabas, tres (3) consonantes y cuatro (4) vocales, mientras que las marcas registradas “EL REY” consta de dos (2) palabras, cinco (5) letras, dos (2) sílabas, tres (3) consonantes y dos (2) vocales, lo que le permite a la Sala determinar que varían tanto en su extensión, así como en su composición silábica, consonántica y vocálica.

Aunado a lo anterior, también se observa que la marca objeto de controversia al estar acompañada de otro vocablo en su inicio diferente a las marcas previamente registradas, esto es, “LA” frente a “EL”, genera una marca completamente distintiva, que la hace registrable y permite concluir que no hay similitud ortográfica. En relación con la similitud fonética, la Sala señala que su pronunciación es diferente al comprender las marcas enfrentadas raíces y terminaciones desiguales, las cuales le imprimen una sonoridad distinta a sus conjuntos.

En efecto, basta hacer el siguiente ejercicio, para apreciar tal diferencia: LA REINA – EL REY – LA REINA – EL REY – LA REINA – EL REY – LA REINA – EL REY 33 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00139-00 Actora: FÁBRICA DE ESPECIAS Y PRODUCTOS EL REY S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co LA REINA – EL REY – LA REINA – EL REY – LA REINA – EL REY – LA REINA – EL REY LA REINA – EL REY – LA REINA – EL REY – LA REINA – EL REY – LA REINA – EL REY LA REINA – EL REY – LA REINA – EL REY – LA REINA – EL REY – LA REINA – EL REY Al respecto, la Sala advierte que el hecho de que las expresiones cotejadas tengan raíces y terminaciones diferentes hace que su pronunciación y fonética sean distintas, por cuanto al acudir al método de cotejo sucesivo se puede apreciar que el empleo de palabras en su inicio y sufijos distintos le aporta una fuerza distintiva especial a las marcas, que las hace registrables, sin que se lleve al consumidor a pensar que se trata de un mismo producto o se genere algún riesgo de confusión o asociación19.

Ahora, en cuanto a la similitud ideológica o conceptual, la Sala estima que las expresiones “REY” y “REINA”, que corresponden a las marcas enfrentadas, según el diccionario de la real academia tienen el mismo significado20, esto es: “[…] m. y f. Monarca soberano de un reino […]”, no obstante, la Sala no evidencia 19 Así lo ha sostenido esta Sección. Ver: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 31 de agosto de 2017, C.P. María Elizabeth García González, número único de radicación 11001032400020120027500.

Reiterado en sentencia de 31 de enero de 2019, C.P. Hernando Sánchez Sánchez (E) número único de radicación 11001-03-24-000-2014-00121-00. Reiterado en sentencia de 11 de junio de 2020, C.P. Nubia Margoth Peña Garzón, número único de radicación 11001-03-24-000-2011-00061-00. 20 De conformidad con el Diccionario de la Real Academia Española, consultado el 6 de noviembre de 2025, https://dle.rae.es/rey-reina. 34 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00139-00 Actora: FÁBRICA DE ESPECIAS Y PRODUCTOS EL REY S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co que esa coincidencia tenga la fuerza para generar una similitud conceptual que pueda inducir a error a los consumidores.

Lo anterior, por cuanto el vocablo “REY” hace referencia a un monarca que ideológicamente es diferente de su versión femenina “REINA”, que se refiere a la esposa del REY, sin que esto implique que se confundan ambos conceptos. Por su parte, los vocablos “EL” y “LA”, corresponden a artículos que según el Diccionario de la Real Academia21 significan “[…] art. deter. m. y f. Antepuesto a un sustantivo o a un sintagma nominal forma una expresió n definida de referente consabido […]”.

Así las cosas, del análisis de los conceptos reseñados y de las expresiones confrontadas, la Sala no advierte similitud ortográfica, fonética y conceptual que lleve a considerar que se configura riesgo de confusión, dado que la marca, “LA REINA”, es lo suficientemente distintiva y diferente de las marcas previamente registradas “EL REY”.

Ahora, no ocurre lo mismo frente a las marcas opositoras “LA REINA”, pues de acuerdo con los lineamientos trazados por el 21 De conformidad con el Diccionario de la Real Academia Española, consultado el 6 de noviembre de 2025, https://dle.rae.es/el-la. 35 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00139-00 Actora: FÁBRICA DE ESPECIAS Y PRODUCTOS EL REY S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Tribunal, en el presente caso es indudable que entre estas y la marca cuestionada “LA REINA”, existe identidad ortográfica y fonética, que por ser tan obvia no requiere mayor análisis.

En cuanto a la similitud ideológica o conceptual, el vocablo “REINA” que conforma las marcas enfrentadas, según el Diccionario de la Real Academia22 tienen el mismo significado, esto es: “[…] m. y f. Monarca soberano de un reino […]”, por lo que también se configura una identidad conceptual. Por su parte, el vocablo “LA”, corresponde a un artículo que según el Diccionario de la Real Academia23 significa “[…] art. deter. m. y f. Antepuesto a un sustantivo o a un sintagma nominal forma una expresió n definida de referente consabido […]”.

Así las cosas, la Sala concluye que al encontrarse identidad ortográfica, fonética y conceptual entre la marca cuestionada “LA REINA” y las opositoras “LA REINA” existe riesgo de confusión directa. 22 De conformidad con el Diccionario de la Real Academia Española, consultado el 6 de noviembre de 2025, https://dle.rae.es/rey-reina. 23 De conformidad con el Diccionario de la Real Academia Española, consultado el 6 de noviembre de 2025, https://dle.rae.es/el-la. 36 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00139-00 Actora: FÁBRICA DE ESPECIAS Y PRODUCTOS EL REY S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Sobre el particular, cabe señalar que a tales conclusiones arribó la Sala en sentencia de 5 de junio de 202524, en un asunto de idénticos supuestos de hecho y de derecho, en el que se alegaba la confundibilidad de la expresión “LA REINA”, frente a las marcas previamente registradas de la actora, “LA REINA” y “EL REY”, que ahora se prohíja.

En efecto, en esa oportunidad, se consideró lo siguiente: “[…] 86. Precisado lo anterior, la Sala procederá a estudiar los dos supuestos fácticos previstos en la norma para la configuración de la causal de irregistrabilidad prevista en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000. Para esto, se realizará el cotejo entre la marca mixta “LA REINA”, cuyo titular es el tercero con interés directo en el resultado del proceso, y las marcas mixtas y nominativas “LA REINA” y “El REY”, cuyo titular es la parte demandante, aplicando cada uno de los criterios establecidos por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina para el efecto y que fueron señalados en los apartados supra. 87.

Inicialmente se realizará el cotejo entre la marca “LA REINA” cuestionada y las marcas “EL REY” previamente registradas. Comparación Ortográfica 88. El aspecto ortográfico se refiere a la semejanza de las letras de las marcas cotejadas, desde el punto de vista de su configuración, esto es, tomando en cuenta la secuencia de vocales, la longitud de la palabra, el número de sílabas, las raíces, o las terminaciones comunes. 89.

La comparación ortográfica de las marcas confrontadas es como sigue: […] 24 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, M.P. Nubia Margoth Peña Garzón (E), expediente núm. 2018-00054-00. 37 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00139-00 Actora: FÁBRICA DE ESPECIAS Y PRODUCTOS EL REY S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 90.

Sobre este aspecto, al comparar los elementos nominativos en su conjunto, se encuentra que la marca mixta “LA REINA” está compuesta por dos palabras “LA -REINA”, tres consonantes (L-R-N) y cuatro vocales (A-E-I-A). En tanto, que las marcas registradas “EL REY” tienen dos palabras (EL- REY), tres consonantes (E-R-Y) y dos vocales (E-E). 91.

En efecto, la Sala encuentra que al comparar las marcas de manera sucesiva y sin descomponer los elementos que conforman su conjunto, se evidencia que no existen similitudes en los signos distintivos cotejados, teniendo en cuenta que cada una de ellas cuenta con raíces (LA - EL) y terminaciones diferentes (NA - EY); y, además, difieren en cuanto a su composición y extensión (REINA – REY). 92.

En suma, para la Sala se presentan diferencias ortográficas entre las marcas cotejadas, lo que permitirá al consumidor distinguir los productos en el mercado y su origen empresarial sin generar riesgo de confusión. Así, teniendo en cuenta que el análisis comparativo de los signos debe enfatizar las semejanzas y no las diferencias, esta Sala colige que entre la marca mixta “LA REINA” y las marcas nominativas previamente registradas “EL REY” no existen similitudes ortográficas.

Comparación Fonética 93. Bajo el entendido que la similitud fonética se refiere a la semejanza de los sonidos, se deben tener en cuenta la sílaba tónica, la raíz y la terminación de los términos cotejados. El cotejo de las marcas, en forma sucesiva, es como sigue: […] 94. La Sala advierte que, como se indicó en la comparación ortográfica, cada marca tiene elementos disímiles, tales como sus raíces y terminaciones, lo que permite que se diferencien fonéticamente el uno del otro y que se generen una impresión distinta en el público consumidor.

Comparación Ideológica 95. Atendiendo que la similitud ideológica o conceptual se presenta cuando los signos evocan una idea o concepto semejante o idéntico, la Sala precisa, que tal comparación es 38 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00139-00 Actora: FÁBRICA DE ESPECIAS Y PRODUCTOS EL REY S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co relevante en aquellos eventos en los cuales los signos o marcas tienen algún significado. 96.

En el caso sub examine, aun cuando el término “EL REY” es conocido por el consumidor y significa “[…] Monarca soberano de un reino […]”, y el término “LA REINA”, corresponde a la misma idea, pero en su versión femenina, la Sala no evidencia que esa coincidencia tenga la fuerza para generar una similitud conceptual que pueda inducir a error a los consumidores.

Lo anterior, en razón a que “EL REY” hace referencia a un monarca que ideológicamente es diferente de su versión femenina “LA REINA”, que se refiere a la esposa del REY, sin que esto implique que se confundan ambos conceptos. 97. De esta forma, una vez realizada la comparación de las marcas de manera conjunta y sucesiva, teniendo en cuenta las semejanzas y no las diferencias, observando las marcas en su conjunto y advirtiendo la existencia de partículas de uso común, sobre las cuales no puede fundarse una similitud, la Sala considera que entre la marca mixta “LA REINA” y las marcas “EL REY” no existe identidad, ni semejanza de la que se pueda derivar un riesgo de confusión o de asociación para el consumidor, motivo por el cual no se cumple con el primer supuesto del literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000. 98.

De otro lado, con relación al cotejo entre la marca mixta “LA REINA” posteriormente registradas y las marcas “LA REINA” previamente registradas, encontramos: Comparación ortográfica y fonética 99. De acuerdo con los lineamientos trazados por el Tribunal y del análisis del signo y marca confrontados, la Sala considera que en el presente caso es indudable que entre las denominaciones “LA REINA” y “LA REINA” existe identidad ortográfica y fonética, que por ser tan obvia no requiere mayor análisis.

Comparación ideológica 100. Atendiendo a que la similitud ideológica o conceptual “[…] se produce entre signos que evocan la misma o similar idea, que deriva del mismo contenido o parecido conceptual de los signos. Por tanto, cuando los signos representan o evocan una misma cosa, característica o idea, se estaría impidiendo al consumidor distinguir una de otra […]”, la Sala precisa que tal comparación 39 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00139-00 Actora: FÁBRICA DE ESPECIAS Y PRODUCTOS EL REY S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co es relevante en aquellos eventos en los cuales los signos distintivos tienen algún significado. 101.

En el caso sub examine, se está comparando el mismo término REINA que significa “[…] Monarca soberano de un reino […]”, por lo que al tratarse del mismo concepto puede existir riesgo de confusión o asociación conceptual entre las marcas cotejadas. 102. De lo precedente, la Sala concluye que al presentarse identidad ortográfica, fonética y conceptual entre el signo cuestionado y la marca previamente registrada existe riesgo de confusión directa. 103.

Por lo tanto, se cumple el primer supuesto del artículo 136, literal a), de la Decisión 486, en cuanto a que la coexistencia de las marcas podría generar riesgo de confusión y asociación para el público consumidor […]” (Destacado fuera de texto). Por lo tanto, se cumple el primer supuesto del artículo 136, literal a), de la Decisión 486, en cuanto a la identidad a unas marcas registradas por un tercero, esto es, “LA REINA”.

Ahora, para aplicar la causal bajo análisis, es necesario abordar el segundo supuesto, esto es, el tema de la conexión competitiva. Tratándose de esta materia, esta Sección en sentencia de 26 de noviembre de 201825 trajo a colación los criterios expuestos por el Tribunal, así: 25 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 26 de noviembre de 2018, C.P. Hernando Sánchez Sánchez, expediente identificado con el número único de radicación 2009-00314-00. 40 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00139-00 Actora: FÁBRICA DE ESPECIAS Y PRODUCTOS EL REY S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “[…] a) Si los productos o servicios pertenecen a una misma clase de la Clasificación Internacional de Niza.

Sin embargo, es preciso recordar que la inclusión de productos o servicios en una misma clase no resulta determinante para efectos de establecer la similitud entre los productos o servicios objeto de análisis. En efecto, podría darse el caso de que los signos comparados distingan productos o servicios pertenecientes a categorías o subcategorías disímiles, aunque pertenecientes a una misma clase de Clasificación Internacional de Niza. b) Los canales de aprovisionamiento, distribución y de comercialización, así como los medios de publicidad empleados para tales fines, la tecnología empleada, la finalidad o función, el mismo género, la misma naturaleza de los productos o servicios, la utilización de estos, entre otros indicios o criterios.

Respecto del criterio relativo a los mismos canales de distribución, los grandes distribuidores no pueden ser tomados como referencia por cuanto disponen de una oferta muy variada. Es posible considerar la venta de productos dentro de tiendas especializadas en combinación con otros criterios. Asimismo, si los productos se dirigen a destinatarios diferentes, como regla general, no existirá conexión competitiva.

De igual manera, los canales de distribución independientes o diferentes indican la existencia de un know-how de fabricación diferente y, generalmente, de ausencia de similitud. c) El grado de sustitución (o intercambiabilidad) o complementariedad de los productos. En efecto, para analizar la conexión competitiva es pertinente tener en cuenta otros criterios como la intercambiabilidad, relativo al hecho de que los consumidores consideren que los productos son sustituibles entre sí para las mismas finalidades, o la complementariedad, relativo al hecho de que los consumidores juzguen que los productos deben utilizarse en conjunto, o que el uso de uno de ellos presupone el del otro, o que uno no puede utilizarse sin el otro.

Respecto del criterio de sustituibilidad o intercambiabilidad, se debe tener en consideración que existe conexión competitiva cuando los productos o servicio en cuestión resultan sustitutos razonables para el consumidor; es decir, que este podría decidir adquirir uno u otro sin problema alguno. La sustitución se presenta claramente cuando un ligero incremento en el precio de un producto origina una mayor demanda en el otro. 41 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00139-00 Actora: FÁBRICA DE ESPECIAS Y PRODUCTOS EL REY S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Para apreciar la conexión competitiva, o sustitución, entre productos, se deberá tener en consideración los precios de dichos bienes, sus características, su finalidad, los canales de aprovisionamiento o de distribución o de comercialización, los medios de publicidad utilizados, etc. [ ]”.

Sobre este asunto, la Sala precisa que a fin de verificar la conexidad entre los productos amparados, hay circunstancias en las que uno o dos criterios son suficientes para establecer la conexión competitiva y que no se requiere de la concurrencia de todos para la consecución del propósito de establecer dicha conexidad. En el caso sub examine, la marca cuestionada, “LA REINA”, fue solicitada por el tercero con interés directo en las resultas del proceso para amparar los siguientes productos en la Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza: “[…] Platanitos y maduros […]”.

Por su parte, las marcas mixtas previamente registradas “LA REINA”, distinguen los siguientes productos en la Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza, esto es: “[…] Miel, jarabes de melaza, mostaza, salsas (condimentos); especias […] y […] Miel, jarabe de melaza, salsas (condimentos); especias […]”. 42 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00139-00 Actora: FÁBRICA DE ESPECIAS Y PRODUCTOS EL REY S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co De acuerdo con lo anterior, no cabe duda que existe conexión competitiva, pues al comparar los productos que reivindica la marca cuestionada en la Clase 29 y aquellos que distinguen las marcas previamente registradas en la Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza, pues pueden compartir los mismos canales de comercialización y de publicidad, debido a que se promocionan por los mismos medios: folletos, prensa, revistas, televisión y redes sociales; suelen expenderse en los mismos establecimientos, esto es, supermercados y tiendas; poseen el mismo género (productos alimenticios); y sus consumidores podrían asumir que los productos en cuestión provienen del mismo empresario, en atención a la semejanza de las marcas enfrentadas.

Adicionalmente, se advierte un uso conjunto entre los productos que distingue la marca cuestionada en la Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza y aquellos que amparan las marcas previamente registradas en la Clase 30 ibidem, comoquiera que la miel y las salsas (que identifican las marcas registradas), usualmente se utilizan para endulzar y/o dar sabor a los platanitos o maduros que distingue la marca cuestionada. 43 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00139-00 Actora: FÁBRICA DE ESPECIAS Y PRODUCTOS EL REY S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En efecto, la Sala encuentra que para la elaboración de platanitos o maduros pueden utilizarse mieles, jarabes y condimentos, pues se trata de la materia prima que podría utilizarse para elaborar los primeros.

De ahí que también se observe un uso complementario. Sobre el particular, es dable traer a colación apartes de la mencionada sentencia de de 5 de junio de 202526, en la que también se arribó a la conclusión que existía conexidad entre los productos que identificaba la marca “LA REINA” en la Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza, de propiedad del tercero con interés directo en las resultas del proceso y las marcas de la actora en la misma Clase, que ahora se prohíja.

“[…] 109. En el caso sub examine, el signo nominativo “LA REINA” fue solicitado por la parte demandante, para distinguir productos de la Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza: “[…] rosquillas, papas, pandeyucas y besos. [ ]”. 110. Por su parte, las marcas mixtas “LA REINA” previamente registradas y cuyo titular es la parte demandante, identifican productos de la Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza: “[…] Clase 30: Miel, jarabes de melaza, mostaza, salsas (condimentos); especias. [ ]”.

“[…] Clase 30: Miel, jarabe de melaza, salsas (condimentos); especias. [ ]”. 26 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, M.P. Nubia Margoth Peña Garzón (E), expediente núm. 2018-00054-00. 44 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00139-00 Actora: FÁBRICA DE ESPECIAS Y PRODUCTOS EL REY S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 111.

De acuerdo con lo anterior, la Sala advierte que la marca “LA REINA” concedida identifica productos que pertenecen a la misma Clase de las marcas “LA REINA” previamente registradas, a saber, la Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza, respecto de la cual existe una conexión competitiva entre los servicios de las marcas cotejadas.

Lo anterior comoquiera que: i) amparan productos de la misma Clase del Nomenclátor; ii) se trata de productos alimenticios que comparten naturaleza y finalidad de proporcionar apoyo nutricional a las personas; y iii) los productos amparados por las marcas cotejadas resultan ser complementarios, en la medida que, para la elaboración de rosquitas, besos y pandeyucas pueden utilizarse mieles, jarabes y condimentos, pues se trata de la materia prima que podría utilizarse para elaborar los primeros. 112.

Asimismo, se evidencia que los productos amparados por las marcas enfrentadas son vendidos en los mismos establecimientos de comercio, por lo que comparten canales de distribución y aprovisionamiento. Igualmente, se promocionan por los mismos medios de publicidad, como prensa, televisión o radio, todo ello influyendo para que tengan una conexión competitiva. 113.

Adicionalmente, se observa que tienen los mismos canales comercialización y medios de publicidad, influyendo dicha situación en la asociación que hagan los consumidores sobre el origen empresarial. 114. Por lo expuesto anteriormente, la Sala considera que es razonable pensar que el consumidor de los productos pueda asumir que estos provienen del mismo empresario o pensar que los diferentes empresarios comparten una vinculación comercial para la oferta de los citados productos. 115.

En ese orden de ideas, al no contar con la condición de distintividad necesaria la marca posteriormente registrada, y al existir con las marcas “LA REINA” previamente registradas identidades, así como conexidad competitiva de los productos que distingue cada una de ellas, la Sala considera que se cumplen los requisitos previstos para la configuración de la causal de irregistrabilidad del literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000, por existir riesgo de confusión […]”. 45 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00139-00 Actora: FÁBRICA DE ESPECIAS Y PRODUCTOS EL REY S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Así las cosas, al existir entre la marca cuestionada “LA REINA” y las marcas opositoras “LA REINA”, semejanzas significativas y una relación entre los productos que distinguen, debe concluirse que existe riesgo de confusión directa, por lo que las mismas no pueden coexistir pacíficamente en el mercado porque, como ya se dijo, podrían generar riesgo de confusión que llevaría al consumidor promedio a asumir que dichos productos tienen un mismo origen empresarial, lo cual beneficiaría la actividad empresarial del tercero con interés directo en las resultas del proceso INDUSTRIAS ALIMENTICIAS LA REINA S.A.S. Ello, teniendo en cuenta que en la Interpretación Prejudicial rendida en este proceso se señaló lo siguiente: “[…] Se deberá examinar si entre los signos confrontados existe identidad o semejanza, para luego determinar si esto es capaz de generar riesgo de confusión (directo o indirecto) o de asociación en el público consumidor […]”.

En virtud de lo anterior, es evidente que también existe riesgo de confusión indirecta para el consumidor promedio, en lo tocante al origen empresarial, por razón de las significativas similitudes antes anotadas, lo que daría lugar a que el consumidor en mención creyera que los productos que distinguen las expresiones enfrentadas provienen del mismo titular. 46 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00139-00 Actora: FÁBRICA DE ESPECIAS Y PRODUCTOS EL REY S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Y con fundamento en las mismas razones, la Sala concluye que también existe riesgo de asociación debido a que el consumidor podría pensar erróneamente que los productos identificados con tales expresiones son productores relacionados económicamente.

Frente a la confusión indirecta y el riesgo de asociación, esta Sección en la sentencia de 5 de febrero de 201527, que ahora se prohíja, indicó lo siguiente: “[…] Al respecto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en su interpretación prejudicial allegada, indicó: “… El riesgo de confusión es la posibilidad de que el consumidor al adquirir un producto piense que está adquiriendo otro (confusión directa), o que piense que dicho producto tiene un origen empresarial diferente al que realmente posee (confusión indirecta).

El riesgo de asociación es la posibilidad de que el consumidor, que aunque diferencie las marcas en conflicto y el origen empresarial del producto, al adquirirlo piense que el productor de dicho producto y otra empresa tienen una relación o vinculación económica”. (Proceso 70-IP-2008, publicado en la G.O.A.C. Nº 1648 del 21 de agosto de 2008, marca: SHERATON).

(…) Hay riesgo de confusión cuando el consumidor o usuario medio no distingue en el mercado el origen empresarial del producto o servicio identificado por un signo de modo que pudiera atribuir, por la falsa apreciación de la realidad, a dos productos o servicios 27 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 5 de febrero de 2015, C.P. María Elizabeth García González, núm. único de radicación 2008-00065-00. 47 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00139-00 Actora: FÁBRICA DE ESPECIAS Y PRODUCTOS EL REY S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co que se le ofrecen un origen empresarial común al extremo que, si existe identidad o semejanza entre el signo pendiente de registro y la marca registrada o un signo previamente solicitado para registro, surgiría el riesgo de que el consumidor o usuario relacione y confunda aquel signo con esta marca o con el signo previamente solicitado […]” (Las negrillas y subrayas fuera de texto).

Por tal razón, en aplicación de los principios prior tempore, potior iure e in dubio pro signo priori, deben protegerse las marcas mixtas de propiedad de la actora, “LA REINA”. Así, lo ha señalado el Tribunal en numerosas interpretaciones prejudiciales28: “[…] la confusión no se requiere que sea inminente o real basta la mera posibilidad o la simple duda o incertidumbre de que con la comercialización o utilización de los signos pueda producirse ese error o confusión, para que la oficina nacional competente impida el registro del signo posteriormente solicitado.

Todo esto en aplicación de los principios “primero en el tiempo, primero en el derecho” (“prior tempore, potior iure”), como para el caso de duda (“in dubio pro signo priori”) […]”. Así las cosas, al existir semejanza entre las marcas cotejadas y, además, conexidad competitiva entre los productos amparados por ellas, la Sala considera que se configuró la causal de irregistrabilidad señalada en el artículo 136, literal a), de la Decisión 486.

Por último, el tercero con interés directo en las resultas del proceso señaló que las marcas enfrentadas han coexistido de manera pacífica 28 Entre otros, en las interpretaciones prejudiciales emitidas con los núms. 32-IP-96, 13-IP-98 y 59-IP- 2001. 48 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00139-00 Actora: FÁBRICA DE ESPECIAS Y PRODUCTOS EL REY S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co en el mercado, sin que el público consumidor las asocie al momento de adquirir los productos que estas identifican, no obstante, no se aportó prueba alguna que permita afirmar que dichas marcas han compartido escenarios de publicidad efectiva, sin que hubiera riesgo de confusión, ni análisis estadísticos de diferenciación en el público consumidor y en las personas que participan en los canales de distribución, cuya carga le correspondía a la parte demandada y/o al tercero con interés directo en las resultas del proceso, como bien lo ha indicado el Tribunal en el numeral 3.6 de la interpretación prejudicial 186-IP-2021, a saber: “[…] 3.6.

En este sentido, la coexistencia pacífica de los signos es un elemento que debe ser valorado junto con otro, para generar la total convicción de que el público consumidor no incurrirá en error al adquirir los bienes y/o servicios amparados por los signos. Esto implica que quien alegue la coexistencia podrá aportar otros elementos como análisis estadísticos de diferenciación en el público consumidor y en las personas que participan en los canales de distribución, o pruebas que demuestren que se han compartido escenarios de publicidad efectiva (revistas especializadas, eventos deportivos y musicales, entre otros), sin que hubiera riesgo de confusión [ ]”.

(Destacado fuera de texto) En este orden de ideas, al configurarse la causal de irregistrabilidad prevista en el literal a) del artículo 136, ibidem la Sala considera que debe declararse la nulidad de la Resolución núm. 16866 de 9 de marzo de 2018, "Por la cual se concede un registro", por lo que se 49 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00139-00 Actora: FÁBRICA DE ESPECIAS Y PRODUCTOS EL REY S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co accederá a las pretensiones de la demanda, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. Cabe señalar que ante la prosperidad del cargo de nulidad examinado anteriormente la Sala se releva de estudiar los demás cargos alegados en la demanda, criterio adoptado en otras ocasiones, entre ellas, en sentencia de 11 de febrero de 201629, en la que se precisó lo siguiente: "[ ] Al haber prosperado los cargos formulados en la demanda en contra del artículo 20 del Decreto 1070 de 31 de marzo de 2009, la Sala se releva de estudiar los relacionados con la infracción de las normas que consagran la obligación de consultar los derechos de las comunidades indígenas cuando con la decisión resulten desconocidos sus derechos [ ]" (Destacado fuera de texto).

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley F A L L A PRIMERO: DECLARAR frente al cotejo de la marca “LA REINA”, con registro núm. 428232, que se configura lo previsto en el inciso 4º del artículo 172 de la Decisión 486. 29 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 11 de febrero de 2016, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés, núm. único de radicación 2009-00457-00. 50 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00139-00 Actora: FÁBRICA DE ESPECIAS Y PRODUCTOS EL REY S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: DECLARAR la nulidad de la Resolución núm. 16866 de 9 de marzo de 2018, "Por la cual se concede un registro", expedida por la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO cancelar el registro de la marca identificada con el certificado de registro núm. 592471; y publicar la parte resolutiva de esta providencia en la Gaceta de la Propiedad Industrial.

CUARTO: ENVIAR copia de esta providencia al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, de conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Decisión 500 de la CAN.

QUINTO: En firme esta providencia archivar el expediente, previas las anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 11 de diciembre de 2025. 51 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00139-00 Actora: FÁBRICA DE ESPECIAS Y PRODUCTOS EL REY S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Presidenta CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.