REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, diecisiete (17) de junio de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Expediente: 15001-23-33-000-2017-00076-02 (68.810) Actor: MIEMBROS DE LA UNIÓN TEMPORAL TRANSVERSAL DE BOYACÁ Demandados: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS (INVÍAS) Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – CPACA ACLARACIÓN DE VOTO Aunque comparto la decisión adoptada por la Sala en el proceso de la referencia que confirmó en sede de súplica el auto que denegó el decreto de una prueba en segunda instancia, porque quien efectuó la referida petición no actuó “sin culpa” al momento en que se dejó de practicar el testimonio en el trámite de la primera instancia1, aclaro mi voto, por el hecho de que el análisis del trámite legislativo de la reforma introducida por el artículo 53 de la Ley 2080 de 2021 al numeral 2 del artículo 212 del CPACA no era necesario para resolver el caso concreto y, además, porque no se comparte lo expuesto en la parte motiva de la decisión en cuanto a que “[l]a causal de prueba en segunda instancia solo podrá aplicarse cuando se refiera a una prueba decretada en primera instancia y que fue dejada de practicar <<sin culpa>> de la parte que la solicitó”, pues, de la lectura literal de la norma ya referida es palmario que el legislador incorporó un supuesto de hecho adicional en el cual es procedente la solicitud de pruebas en segunda instancia, esto es, “cuando fuere negado su decreto en primera instancia” y, en ese orden, no es posible desatender su tenor literal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 57 de 1887.
FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022. 1 Toda vez que no interpuso recurso de apelación contra la decisión del tribunal de abstenerse de practicar este medio de prueba