Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 19 de noviembre de 2024 Radicación: 11001-03-26-000-2019-00129-00 (64.550) Demandante: Jhon Víctor Cardona y otros Demandado: Departamento de Quindío Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) Tema: Aprueba liquidación de costas.
Mediante Sentencia de 2 de agosto de 2024, se declaró infundado el recurso extraordinario de revisión contra la Sentencia de 10 de mayo de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Quindío, y se dispuso (se trascribe): “De conformidad con el artículo 188 del CPACA, vigente al momento de la presentación del recurso1, la Sala condenará en costas a la parte recurrente porque el recurso extraordinario de revisión se declarará infundado, las cuales se liquidarán en los términos del artículo 366 del CGP.” Y en la parte resolutiva se ordenó: “SEGUNDA: CONDENAR EN COSTAS a la parte recurrente, las cuales se liquidarán en los términos del artículo 366 del CGP.” Mediante Auto de 3 de octubre de 2024, se fijó agencias en derecho (se trascribe): “PRIMERO: FIJAR las agencias en derecho por la suma de 6 salarios mínimos mensuales legales vigentes en favor de la parte demandada.” En cumplimiento de lo anterior, la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 366 del Código General del Proceso, efectuó la liquidación de costas por la suma de $7.800.000, la cual será aprobada.
El despacho, en consecuencia, 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, Sentencia de 11 de octubre de 2021, Radicado 63217. “(…) los recurrentes [deberán] ser condenados en costas no con fundamento en el artículo 255 del CPACA sino con apoyo en el artículo 188 de la misma codificación toda vez que para la fecha de presentación del recurso -lo cual se hace a través de una nueva demanda- no había sido expedida la Ley 2080 de 2021 que expresamente estableció que la sentencia que lo declare infundado condenará en costas y perjuicios al recurrente”.
Radicación: 11001-03-26-000-2019-00129-00 (64.550) Demandante: Jhon Víctor Cardona y otros Demandado: Departamento de Quindío Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) 2 de 2
RESUELVE
PRIMERO: APROBAR la liquidación de costas efectuada por la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA ABL