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11001032400020240030000Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2024-10-31

Radicación interna: 1005 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Natividad Aragon Perilla, Jose Genaro Lopez Salguero·Demandado: Bogota D.C - Secretaria Distrital De Movilidad- Secretaría Distrital De Hacienda, Tribunal Administrativo De Cundinamarca

Radicado: 11001 03 24 000 2024 00300 00 Demandante: José Genaro Salguero y otro CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Radicación núm.: 11001 03 24 000 2024 00300 00 Actor: José Genaro López Salguero y Natividad Arango Perilla Demandado: Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá D.C. y Tribunal Administrativo de Cundinamarca De conformidad con lo dispuesto por el artículo 254 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), se abre a pruebas el presente proceso y, en consecuencia, se ordena tener como tales las siguientes: 1.1.

De la parte demandante: 1.1.1. Solicitar al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que en el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de esta providencia, remita la copia digital del expediente número 11001 33 34 004 2015 00407 00, correspondiente al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por José Genaro López Salguero, Natividad Arango Perilla y Claudia Patricia Torres en contra de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Radicado: 11001 03 24 000 2024 00300 00 Demandante: José Genaro Salguero y otro 1.1.2. Requerir a la Secretaría General del Consejo de Estado, para que allegue copia del expediente 11001 03 15 000 2024 00580 00, de la acción de tutela que radicaron los demandantes en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dentro de los tres (3) días siguientes a la comunicación del presente auto. 1.2.

De la parte demandada 1.2.1. Nada se dispone por cuanto ni la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá D.C, ni el Tribunal Administrativo de Cundinamarca formularon petición alguna en este sentido. Notifíquese y cúmplase, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado El presente auto fue firmado electrónicamente por el Consejero en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.