Micelio
11001031500020230127300Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-03-13

Radicación interna: 1962 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Jose Victor Viecco Araujo·Demandado: Tribunal Administrativo Del Cesar Y Otro

Demandante: José Victor Viecco Araujo Demandados: Tribunal Administrativo del Cesar y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-01273-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-01273-00 Demandante: JOSÉ VICTOR VIECCO ARAUJO Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR Y OTRO Tema: Admite tutela AUTO 1.

El señor José Victor Viecco Araujo presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Cesar y el Juzgado Octavo Administrativo de Valledupar. Con la solicitud de amparo pretende que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, administración de justicia y “tutela judicial”. 2. Las anteriores garantías las estimó vulneradas con ocasión a la sentencia del 1 de diciembre de 2022, proferida por la autoridad judicial accionada dentro de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho designada con el radicado 20001333300820210026500/011. 3.

En ese orden, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021); se tiene que esta Sección es competente para conocer de la presente acción de tutela. Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida2. 4.

En virtud de lo anterior, se tendrá como autoridades judiciales accionadas al Tribunal Administrativo del Cesar y el Juzgado Octavo Administrativo de Valledupar. Igualmente, se vinculará como tercero con interés al Departamento del Cesar. Adicionalmente, en los términos del artículo 610 del Código General del Proceso, se dispondrá la vinculación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 1 Promovida por el señor José Victor Viecco Araujo contra el Departamento del Cesar. 2 Índice 4 SAMAI.

Se inadmitido para subsanar mediante auto del 15 de marzo de 2023. Demandante: José Victor Viecco Araujo Demandados: Tribunal Administrativo del Cesar y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-01273-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 5. De otro lado, con el fin de contar con todos los medios probatorios que permitan analizar el fondo del asunto, se solicitará a las autoridades judiciales accionadas que alleguen copia íntegra digital del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado N.º 20001333300820210026500/01, demandante: José Victor Viecco Araujo, al buzón secgeneral@consejodeestado.gov.co.

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por José Victor Viecco Araujo contra el Tribunal Administrativo del Cesar y el Juzgado Octavo Administrativo de Valledupar.

SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz a las autoridades judiciales accionadas. En ese sentido, podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los 3 días siguientes al recibo del respectivo oficio. Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrá radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

TERCERO: VINCULAR como tercero con interés al Departamento del Cesar. Adicionalmente, en los términos del artículo 610 del Código General del Proceso, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

CUARTO: TENER como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.

QUINTO: SOLICITAR a las autoridades judiciales accionadas que alleguen copia íntegra digital del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado N.º 20001333300820210026500/01, demandante: José Victor Viecco Araujo, al buzón secgeneral@consejodeestado.gov.co.

SEXTO: ORDENAR a la Secretaría General del Consejo de Estado, que publique Demandante: José Victor Viecco Araujo Demandados: Tribunal Administrativo del Cesar y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-01273-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.

SEPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al accionante por el medio más expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”