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11001032600020240007400Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2024-06-07

Radicación interna: 71377 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: William Edgardo Barrera Muñoz

Actor: Roman David Gonzalez Calero, Katerine Ferreira Gonzalez, Alfredo Enrique Ferreira Arrieta, Eroina Isabel Gonzalez Orozco, Aldys Contreras Santana, Sorlenis Judith Gonzalez, Felix Manuel Ferreira Gonzalez, Geolger Enrique Gonzalez Y Otros, Jairo Javier Gonzalez·Demandado: -Ejército Nacional, Ministerio De Defensa Nacional

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Número interno: 71.377 Radicación: 11001-03-26-000-2024-00074-00 Recurrente: Jairo Javier González y otros Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional Asunto: Recurso extraordinario de revisión RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN CPACA-Inadmite.

CAUSAL DE INADMISIÓN-Debe razonarse la causal invocada. CAUSAL DE INADMISIÓN-Deben aportarse las direcciones electrónicas de las personas que deben comparecer al proceso. CAUSAL DE INADMISIÓN-Debe indicar los hechos u omisiones que le sirven de fundamento. CASUAL DE INADMISIÓN-Aportar el poder. Decide el Despacho sobre la admisión del recurso extraordinario de revisión presentado por Jairo Javier González y otros contra la sentencia del 27 de julio de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar, dentro del proceso de reparación directa n.º 20001-33-33-002-2018-00243-01, que confirmó la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda.

I.

ANTECEDENTES Jairo Javier González y su grupo familiar, a través de apoderado judicial, formularon demanda de reparación directa en contra de la Nación-Ministerio de Defensa- Ejército Nacional, para que se le declarara administrativamente responsable de los daños, lesiones, afectaciones y secuelas físicas y mentales le habían sido causados al señor González, en el ejercicio de sus funciones como soldado regular en el Batallón de Artillería No. 2 La Popa.

Como consecuencia, solicitaron condenar a la entidad al pago de los perjuicios materiales y morales causados. El 31 de enero de 20191, el Juez Segundo Administrativo de Valledupar negó las pretensiones de la demanda. El 27 de julio de 20232, el Tribunal Administrativo del Cesar confirmó esta decisión. Contra esa determinación, el 24 de mayo de 20243, la parte demandante interpuso recurso extraordinario de revisión ante esta Corporación. 1 Cfr. SAMAI, Índice 23 de primera instancia del proceso ordinario. 2 Cfr. SAMAI, índice 9 de segunda instancia del proceso ordinario. 3 Cfr. SAMAI, índice 2, archivo 2ED_COMUNICACI_RVRECURSOEXTRAORDINA. 2 Expediente n°. 71.377 Demandante: Jairo Javier González y otro Inadmite recurso extraordinario de revisión II.

CONSIDERACIONES El artículo 252 del CPACA dispone que el recurso extraordinario de revisión debe interponerse mediante escrito que deberá contener la designación de las partes y sus representantes, el nombre y domicilio del recurrente, los hechos u omisiones que le sirvan de fundamento, la indicación precisa de la causal invocada y se deberá anexar el poder correspondiente para el ejercicio de la acción. A su vez, el artículo 6 de la Ley 2213 de 2022 prescribe que la demanda deberá indicar las direcciones electrónicas de notificación de todas las partes y deberá aportarse constancia del envío del recurso y sus anexos a la parte demandada.

Revisado el expediente, el Despacho advierte que la parte recurrente: (i) no designó correctamente las partes y sus respectivos representantes; (ii) no señaló su domicilio; (iii) no indicó de forma precisa y razonada la causal de revisión invocada; (iv) no aportó las direcciones electrónicas de notificación de todas las partes, sus representantes o cualquier persona que deba ser citada al proceso;

(v) no determinó los hechos u omisiones que le sirven de fundamento; y (vi) tampoco aportó constancia del envío del recurso y sus anexos a la parte demandada. Por ello, se inadmitirá el recurso extraordinario de revisión para que se subsanen los mencionados defectos del escrito inicial. Adicionalmente, se requerirá al abogado Fabio Enrique Aguilar Hurtado para que indique expresamente su dirección de correo electrónico en los poderes aportados, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 2213 de 2022.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO. INADMITIR el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la sentencia del 27 de julio de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar, en el proceso con radicación n.º 20001-33-33-002-2018-00243-01, por incumplir los requisitos previstos en el artículo 252 del CPACA y los incisos 1 y 4 del artículo 6 de la Ley 2213 de 2022.

SEGUNDO: CONCEDER el término de cinco (5) días a la parte recurrente, para que: 1. Designe correctamente las partes y sus respectivos representantes, de conformidad con el artículo 252.1 del CPACA, en concordancia con el artículo 357.2 3 Expediente n°. 71.377 Demandante: Jairo Javier González y otro Inadmite recurso extraordinario de revisión del CGP.

En concreto para que integre como miembros de la parte demandada del recurso extraordinario de revisión a todas las personas que hayan intervenido en el proceso ordinario con radicación 20001-33-33-002-2018-00243-01 como parte demandante o demandada. 2. La parte recurrente indique su domicilio, de conformidad con el artículo 252.2 del CPACA. 3.

Indique de forma precisa y razonada la causal de revisión invocada, de conformidad con los artículos 250 y 252.4 del CPACA. 4. Determine, clasifique y numere los hechos u omisiones que sirven de fundamento de la demanda, de conformidad con el artículo 252.3 del CPACA, en concordancia con el artículo 162.3 del CPACA. 5. Aporte las direcciones electrónicas de notificación de todas las partes, sus representantes o cualquier persona que deba ser citada al proceso, de conformidad con el inciso 1 del artículo 6 de la Ley 2213 de 2022. 6.

Aporte la constancia del envío del recurso y sus anexos a todos los integrantes de la parte demandada, de conformidad con el inciso 4 del artículo 6 de la Ley 2213 de 2020.

TERCERO. REQUERIR al abogado Fabio Enrique Aguilar Hurtado, para que indique expresamente su dirección de correo electrónico en los poderes aportados, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 2213 de 2022.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ VF AZR/FGC/ACS Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.