REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, treinta (30) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Magistrado Ponente(E): FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2025-03290-00 Demandante: JUAN DAVID RIVAS IBARGÜEN Demandados: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTRO Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA El señor Juan David Rivas Ibargüen presentó acción de tutela en contra del Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito Judicial de Medellín y la Oficina de Grabaciones del Consejo Superior de la Judicatura por la presunta vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales del debido proceso y petición1.
En el escrito de amparo la parte actora solicitó como medida cautelar que se ordenara al Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito Judicial de Medellín suspender la audiencia de reconstrucción del expediente dentro del proceso ordinario laboral identificado con el radicado no. 05001-31-05-018-2017-00529-00 programada para el 30 de mayo de 2025 a la 1:30 pm hasta la resolución del presente proceso de acción de tutela, en los siguientes términos: “Que se suspenda la audiencia de reconstrucción del expediente programada por el JUZGADO DIECIOCHO LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, para el día 30 de mayo de 2025 a la 1:30 pm, hasta tanto no se resuelva la presente tutela en busca de los derechos fundamentales del demandante, en consideración a que se tiene cierta certeza de la existencia de los videos de la audiencia de trámite y juzgamiento ya efectuada el 17 y 18 de abril de 2023, los 1 Índice 2 de Samai. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2025-03290-00 Demandante: Juan David Rivas Ibarguen Acción de tutela cuales reposan en poder del área de SOPORTE DE GRABACIONES DE LA RAMA JUDICIAL encargada de copiar todas las audiencias cuando se acabó el contrato con la RAMA JUDICIAL.”.
(mayúsculas sostenidas del original) En relación con esa solicitud, se advierte que el expediente pasó al despacho el 30 de mayo de 2025 a las 11:15 am y que la audiencia cuya suspensión se solicitaba había sido programada para este mismo día a la 1:30 pm, momento que ya había transcurrido para el momento en que se efectuó la revisión inicial del expediente, una vez cumplidos los trámites internos propios del funcionamiento de esta Corporación2.
En todo caso, tampoco están dadas las razones fácticas y jurídicas que impongan la necesidad de haberla decretado debido a que no existen elementos de juicio suficientes que justifiquen la intervención del juez de tutela y tampoco se demostró la configuración de un perjuicio irremediable, por el contrario, se observa que el tiempo preestablecido en la ley para fallar el asunto es adecuado y dentro del proceso ordinario existen recursos para cuestionar cualquier decisión que se profiera en la actuación judicial.
Por consiguiente, ante la imposibilidad de hacer efectiva la misma provisional solicitada, la misma será negada, además, es necesario contar con el informe de las autoridades demandadas y las pruebas que se pretendan hacer valer en aras de determinar si existe una afectación flagrante de los derechos invocados por el demandante, circunstancia que no se advierte prima facie, razón por la cual será en la decisión de fondo donde se definirá el mérito de la acción. Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 dispónese: 1º) Admítese la demanda de tutela presentada por Juan David Rivas Ibarguen a través 2 Disponible en el expediente digital de Samai. 3 Expediente: 11001-03-15-000-2025-03290-00 Demandante: Juan David Rivas Ibarguen Acción de tutela de apoderada judicial en contra del Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito Judicial de Medellín y la Oficina de Grabaciones del Consejo Superior de la Judicatura con el objeto de que se ampare la presunta violación del derecho fundamental del debido proceso y petición. 2°) Deniégase la medida cautelar solicitada por la parte actora, por las razones expuestas 3°) Notifíquese al titular del Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito Judicial de Medellín y al director o quien haga sus veces de la Oficina de Grabaciones del Consejo Superior de la Judicatura, entregándoles copia de la demanda y los anexos. 4º) Por asistirles interés jurídico en el proceso vincúlase y notifíquese al representante legal o quien haga sus veces de la sociedad Empresa de Renovación Urbana de Manizales LTD, al representante legal o quien haga sus veces de la sociedad Fiduciaria la Previsora SA, al representante legal o quien haga sus veces de la sociedad Ingenieria y Mantenimiento Constructivo en obras civiles y cia LTDA, al representante legal o quien haga sus veces de la sociedad SIG Southwestern International Group SA, al representante legal o quien haga sus veces de la sociedad SM Constructores SAS y al señor Eulises Palacio, como partes demandadas en el proceso de laboral ordinario identificado con el radicado 05001-31-05-018-2017-00529-00 en el cual se desarrollan las audiencias de reconstrucción del expediente cuestionadas en la presente acción de tutela, entregándoles copia de la demanda y los anexos. 5º) Reconócese personería a la abogada María Eugenia Florez Genes, identificada con cédula de ciudadanía número 1.101.450.667 y con tarjeta profesional número 274.353 del Consejo Superior de la Judicatura para que actúe como apoderada del demandante, en los términos y para los efectos del poder a ella conferido obrante de manera digital en el expediente (ver Samai índice 2). 4 Expediente: 11001-03-15-000-2025-03290-00 Demandante: Juan David Rivas Ibarguen Acción de tutela 6º) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 7°) Infórmase a la partes demandadas y terceros con interés que una vez notificados cuentan con el término de tres (3) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción. 8º) Tiénense como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado(E) (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.