Micelio
08001233300020210060601Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-05-30

Radicación interna: 3369-2023 · LEY 1437 IMPEDIMENTO

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Elizabeth Arevalo Garibello·Demandado: Nacion Fiscalia General De La Nacion

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D. C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 08001-23-33-000-2021-00606-01 (3369-2023) Demandante: Elizabeth Arévalo Garibello Demandado: Nación- Fiscalía General de la Nación Tema: Corrección de auto del 29 de junio de 2023 Auto _______________________________________________________________ Al examinar el expediente se observa que en auto del 29 de junio de 20231, se incurrió en un error involuntario al identificar en la referencia de este como parte demandante a «Fabiola Bermúdez Roa» no obstante, el nombre de la correcto es Elizabeth Arévalo Garibello.

En relación con la corrección de errores aritméticos el artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispuso: «CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella». Cabe aclarar que, si bien en principio la corrección debe realizarse por el juez que dictó la providencia, en este caso la Subsección B de la Sección Segunda, en el asunto bajo estudio el error quedó en el encabezado de la providencia no en su parte resolutiva, por lo que, en virtud de los principios de eficiencia, eficacia y celeridad, que deben primar en la administración de justicia, se dispondrá su corrección. En mérito de lo expuesto, el despacho 1 A índice 4 de SAMAI: Por medio de la cual se aceptó la manifestación de impedimento realizada por los magistrados del Tribunal Administrativo del Atlántico. 2 Radicado: 08001-23-33-000-2021-00606-01(3369-2021) Demandante: Elizabeth Arévalo Garibello

RESUELVE

Primero. – Corregir el encabezado de la providencia del 29 de junio de 2023 el cual quedará así: Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 08001-23-33-000-2021-00606-01 (3369-2023) Demandante: Elizabeth Arévalo Garibello Demandado: Nación- Fiscalía General de la Nación Segundo. – Por secretaría, Notificar a las partes de conformidad con el artículo 205 del CPACA.

Tercero. – Dar cumplimiento al ordinal segundo del auto del 29 de junio de 2023. Cuarto. – Efectúense las anotaciones pertinentes en el programa informático SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado Electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.