Demandantes: Benigno Alarcón y otros Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B Radicado: 11001-03-15-000-2024-01089-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA ACLARACIÓN DE VOTO MAGISTRADA: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrado Ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación 11001-03-15-000-2024-01089-01 Demandante: BENIGNO ALARCÓN GÓMEZ Y OTROS Demandados: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B Tema: Falta de legitimación en la causa por activa.
Con el acostumbrado respeto por las decisiones de esta Sección, expongo las razones por las cuales suscribo la sentencia de la referencia con aclaración de voto. Si bien, estoy de acuerdo con confirmar la negativa adoptada en la sentencia de la referencia, en mi sentir, cuando la acción de tutela se inicia a través de apoderado judicial, el poder especial conferido para tal fin debe cumplir con los supuestos contenidos en el artículo 74 del Código General del Proceso y la Ley 2213 de 2022.
En el caso concreto, los señores Benigno Alarcón Gómez; Betty Yadira Gómez Alarcón; Cristian Camilo Rosas Daza; Diana Marcela Gómez Alarcón; Elkin Alejandro Gómez Alarcón; Fabio Alonso Alarcón Mesa; Edison Julián Alarcón Bravo; Leída Yolanda Alarcón Mesa; María Aurora Mesa de Alarcón; Mónica Rubiela Montaña Mesa; Nicolás Santiago Vargas Alarcón;
Deira Aurora Alarcón Mesa, y Nancy Milady Alarcón Bravo aportaron copia simple al abogado Héctor Hugo Chacón Páez. No obstante, los documentos carecen de presentación personal, así como tampoco fueron conferidos a través de mensaje de datos por lo que no cumplen con los requisitos formales a los que se refiere el artículo 74 del Código General del Proceso y la Ley 2213 de 2022.
Debe recordarse que, aunque la acción de tutela está consagrada en el ordenamiento jurídico como un trámite expedito y exento de formalidades, en el que el afectado puede actuar, incluso de manera verbal, si se opta por interponerla a través de apoderado judicial, se debe agotar el lleno de requisitos contenidos en las normas antes señaladas.
Por su parte, la Corte Constitucional en pronunciamiento reciente indicó1: 1 Corte Constitucional Sentencia SU-212 del 08 de junio de 2023. Demandantes: Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional Demandados: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B Radicado: 11001-03-28-000-2024-01700-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 42.1.Legitimación en la causa por activa.
La Constitución establece que toda persona podrá interponer acción de tutela “por sí misma” o “por quien actúe a su nombre” (CP art 86). Para interponer el amparo a nombre de otra persona, es necesario ser: (i) representante del titular de los derechos; (ii) agente oficioso; (iii) Defensor del Pueblo; o (iv) personero municipal. En el caso de los representantes, detentan esa calidad: el representante legal (cuando el titular de los derechos sea, por ejemplo, menor de edad o persona jurídica) y el apoderado judicial.
Para ser apoderado judicial, la persona debe ser abogado titulado y a la acción debe anexar poder especial para el caso o, en su defecto, el poder general respectivo (Ley 2213 de 2022 art 5 y CGP art 74). En atención a las disposiciones citadas que rigen el otorgamiento de poderes, estos incluso se pueden conferir mediante mensaje de datos, en cuyo caso en el cual con la sola antefirma se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento.
Por lo tanto, cuando se actúa a través de apoderado judicial, se deben cumplir los requisitos para otorgar poder; es decir que, si no fue conferido por mensaje de datos, requiere la presentación personal del mismo a fin de acreditar con absoluta certeza la titularidad y disposición de los derechos fundamentales invocados. Siendo así, en el caso concreto el abogado Héctor Hugo Chacón Páez no estaba legitimado en la causa por activa para actuar en representación de los señores Benigno Alarcón Gómez;
Betty Yadira Gómez Alarcón; Cristian Camilo Rosas Daza; Diana Marcela Gómez Alarcón; Elkin Alejandro Gómez Alarcón; Fabio Alonso Alarcón Mesa; Edison Julián Alarcón Bravo; Leída Yolanda Alarcón Mesa; María Aurora Mesa de Alarcón; Mónica Rubiela Montaña Mesa; Nicolás Santiago Vargas Alarcón; Deira Aurora Alarcón Mesa, y Nancy Milady Alarcón Bravo.
Cordialmente, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”.