w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D. C. cinco (05) de abril de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-01877-00 Accionante: WILFRIDO RAFAEL FERNÁNDEZ PARDO Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Y OTROS AUTO QUE REMITE El señor Wilfrido Rafael Fernández Pardo interpone acción de tutela, actuando en nombre propio, en contra del Tribunal Administrativo del Magdalena, de la Gobernación del Magdalena y de la Mesa Técnica de Apoyo a los Pescadores del Parque Nacional Natural Tayrona, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición, dignidad humana, mínimo vital y a la vida ocurrida con ocasión de la omisión del pago del auxilio alimenticio y económico de carácter transitorio que fue reconocido mediante la sentencia T- 606 de 2015.
Al respecto, de lo solicitado en el escrito de tutela, se advierte que las pretensiones planteadas por el accionante son las siguientes: «PRIMERO: SE ME AMPARE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES AL DEBIDO PROCESO, DERECHO DE PETICION LA DIGNIDAD HUMANA, AL MÍNIMO VITAL Y MÓVIL, A LA VIDA, ordenado en sentencia T-606 de 2015 la CORTE CONSTITUCIONAL violados por el TRIBUNAL ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-01877-00 Accionante: Wilfrido Rafael Fernández Pardo w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA GOBERNACION DEL MAGDALENA MESA TECNICA DE APOYO A LOS PESCADORES DEL PARQUE NACIONAL NATURAL TAYRONA.
SEGUNDO: SE ORDENE a la GOBERNACIÓN DEL MAGDALENA, continuar con el Pago del auxilio alimenticio y económico de carácter transitorio, como lo establece la sentencia T-606 de 2015 proferida por la Honorable Corte Constitucional, el cual garantiza mis derechos fundamentales al trabajo, soberanía alimentaria y mínimo vital». De conformidad con lo anterior, comoquiera que las pretensiones y los hechos que da origen a la presunta vulneración iusfundamental se relacionan, de manera concreta, en contra la Gobernación del Magdalena, la competencia para conocer de la presente acción constitucional no radicaría en esta corporación sino de los Juzgados Municipales de Santa Marta.
Teniendo en cuenta lo anterior se dispondrá, en aplicación del numeral 1° del artículo 1° del Decreto 333 de 2021, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el presente expediente a la Oficina de Reparto de los Juzgados Municipales de Santa Marta.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado