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11001031500020230287200Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-05-30

Radicación interna: 4441 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Juan Carlos Belalcazar Benitez·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Primera Subseccion A Y Otro

Demandante: Juan Carlos Belalcázar Benítez Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera Mixta Oral y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-02872-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, primero (1) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-02872-00 Demandante: JUAN CARLOS BELALCÁZAR BENÍTEZ Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA MIXTA ORAL Y OTRO1 Tema: Admite tutela AUTO 1.

Juan Carlos Belalcázar Benítez, por intermedio de apoderado judicial, presentó acción de tutela contra la Nación – Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera Mixta – Oral. Con la solicitud de amparo pretende que se le proteja su derecho fundamental al acceso a la administración de justicia. 2.

El señor Belalcázar Benítez manifiesta que considera vulnerada la garantía mencionada anteriormente debido a que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera Mixta Oral no ha surtido la última etapa restante del proceso. A pesar de haber presentado solicitudes de impulso del proceso en varias ocasiones dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho designada con radicado N.º 250002341000-2016-01505-002. 3.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021); se tiene que esta Sección es competente para conocer de la presente acción de tutela al ser el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera Mixta Oral una de las autoridades demandadas en el presente trámite.

Asimismo, como la solicitud 1 Nación – Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura. 2 Promovido por Juan Carlos Belalcázar Benítez contra la Contraloría General de la República. Demandante: Juan Carlos Belalcázar Benítez Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera Mixta Oral y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-02872-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida. 4.

En virtud de lo anterior, se tendrá como autoridades accionadas a la Nación – Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera Mixta Oral. Igualmente se dispondrá la vinculación como tercero con interés de la Contraloría General de la República3. Adicionalmente, en los términos del artículo 610 del Código General del Proceso, se dispondrá la vinculación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 5.

Por otra parte, con el fin de contar con todos los medios probatorios que permitan analizar el fondo del asunto, se le solicitará al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera Mixta Oral que allegue copia íntegra digital del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado N.º 250002341000- 2016-01505-00, demandante: Juan Carlos Belalcázar Benítez, al buzón secgeneral@consejodeestado.gov.co.

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por Juan Carlos Belalcázar Benítez contra la Nación – Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera Mixta Oral.

SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz a la Nación – Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera Mixta Oral. En ese sentido, podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los 3 días siguientes al recibo del respectivo oficio.

Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrá radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

TERCERO: VINCULAR como tercero con interés a la Contraloría General de la República. Adicionalmente, en los términos del artículo 610 del Código General del Proceso, se dispondrá la vinculación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 3 Autoridad demanda en el proceso ordinario de referencia. Demandante: Juan Carlos Belalcázar Benítez Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera Mixta Oral y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-02872-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

CUARTO: TENER como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.

QUINTO: SOLICITAR al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera Mixta Oral que allegue copia íntegra digital del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado N.º 250002341000-2016-01505-00, demandante: Juan Carlos Belalcázar Benítez, al buzón secgeneral@consejodeestado.gov.co.

SEXTO: RECONOCER personería jurídica al abogado Marco Fidel Mosquera Angarita en los términos del poder aportado a este expediente.

SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión a la entidad accionante por el medio más expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”