Radicado: 11001-03-15-000-2023-00174-00 Demandante: Alfredo López Tamayo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE (E): MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., veinte (20) de enero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-00174-00 Demandante: ALFREDO LÓPEZ TAMAYO Demandado: SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE POPAYÁN AUTO – REMITE TUTELA Ante esta Corporación, el señor Alfredo López Tamayo presentó acción de tutela contra la Secretaría de Tránsito y Transporte de Popayán. Al respecto, debe precisarse que el Decreto 1069 de 20151 reguló el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento, estableciendo en numeral 1º del artículo 2.2.3.1.2.1: 1.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales. (Subrayado fuera de texto). El artículo 13 del Código General del Proceso, al cual se puede acudir por remisión expresa del Decreto 306 de 1992, dispone que las normas procesales son de derecho público, de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento y, en ningún caso, podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley.
En el presente caso, el actor promueve la solicitud de amparo contra la Secretaría de Tránsito y Transporte de Popayán y, concretamente, formula la siguiente pretensión: Solicito de manera expresa se declare de manera oficiosa la NULIDAD de la sanción que me fuera impuesta con ocasión de Infracción de Tránsito según Ordenes de, Comparendo 19001000000034853731 del 26 de Julio del 2022, en el sitio TRANSVERSAL 9 CON CARRERA 11, Comparendo 19001000000034853730 del 26 de Julio del 2022, en el sitio TRANSVERSAL 9 CON CARRERA 11, Comparendo N° 19001000000035662004 con fecha 22 de septiembre del 2022 en el sitio CARRERA 9 CON CALLE 25 NORTE, Comparendo N°19001000000034862538 con fecha del 22 de Agosto del 2022, en sitio TRANSVERSAL 9 CON CARRERA 11, como también se me suministren las pruebas o evidencias de la autenticidad de la firma que aparece consignada en los recibos suministrados por la entidad de Tránsito y Transporte de Popayán. De conformidad con lo narrado y solicitado por la demandante, se dará aplicación a lo señalado en el numeral 1º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015.
Es decir, se remitirá la acción de tutela a los Juzgados Municipales. En consecuencia, se RESUELVE Remitir la acción de tutela interpuesta por el señor Alfredo López Tamayo a la oficina de reparto de los Juzgados Municipales de Popayán. Notifíquese y cúmplase, (Firmado Electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA 1 Modificado por el Decreto 333 de 2021.