Radicado: 44001-23-40-000-2024-00140-01 Accionante: Luis Felipe Santodomingo Cruz CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D. C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 44001-23-40-000-2024-00140-01 Accionante: Luis Felipe Santodomingo Cruz Accionado: Juzgado 2 Administrativo de Riohacha Temas: Acción de tutela contra providencia judicial / Proceso ejecutivo / Inmediatez Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Aunque comparto la decisión de declarar la improcedencia de la acción por incumplimiento del requisito de inmediatez, no estoy de acuerdo con la contabilización de dicho término. 1.- En mi concepto, el término de inmediatez no debió contarse a partir la notificación del auto del 10 de diciembre de 2021 –como se hace en el proyecto–, sino desde la notificación del auto que decidió el recurso de apelación contra el auto objeto de tutela –como lo hizo el tribunal de primera instancia–, incluso si la apelación fuera improcedente. 2.- Si alguna de las partes tiene dudas sobre la procedencia de los recursos contra la providencia contentiva del error, dicha providencia solo se vuelve definitiva cuando se resuelven los recursos.
Ese es el momento desde el cual se debe contar el término de inmediatez, pues solo hasta ese momento las partes saben que el contenido de la providencia cuestionada es definitivo. 3.- No es posible hacer una distinción adicional entre recursos de apelación improcedentes y recursos de apelación abierta o claramente improcedentes. No es sostenible afirmar que, en los casos en los cuales es claro que la providencia no es apelable, el término de inmediatez se debe contar desde la notificación de la providencia cuestionada y que, en los casos en los cuales la procedencia de la apelación es discutible, la inmediatez se debe contar desde la notificación de la decisión que decide sobre dicha improcedencia. Una construcción Radicado: 44001-23-40-000-2024-00140-01 Accionante: Luis Felipe Santodomingo Cruz así introduce criterios subjetivos a un término cuyo conteo debe hacerse a partir de parámetros objetivos y verificables.
Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado