Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 110010324000 2021 00477 00 Demandante: Juan Andrés Rengifo Paz Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Tercero con interés: Fábrica de Especias y Productos El Rey S.A. Asunto: Medida de saneamiento y traslado para alegar AUTO INTERLOCUTORIO El Despacho, en uso de la facultad prevista en el artículo 207 del del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, procede a efectuar una medida de saneamiento del proceso.
ANTECEDENTES 1. Mediante auto de 10 de abril de 2026, el Despacho dispuso darle al proceso el trámite de sentencia anticipada prevista en el artículo 182A del CPACA y, entre otras decisiones, en el ordinal sexto se dio aplicación a la doctrina del acto aclarado respecto del artículo 136 literales a) y h) de la Decisión 486 de 2000, para lo cual se dispuso a atender a lo determinado en las interpretaciones prejudiciales 344-IP-2022 y 45-IP-2018 y, en el ordinal séptimo de la misma providencia, se ordenó correr traslado para alegar de conclusión. 2.
Estando la acción de la referencia pendiente de proferir sentencia de única instancia, el Despacho advierte que en dichos pronunciamientos comunitarios no se interpreta el literal h) del artículo 136 ibidem. CONSIDERACIONES 3. El Despacho, en uso del deber de saneamiento del proceso previsto en el artículo 207 del CPACA, en concordancia con el artículo 132 del Código General del Proceso, considera necesario: 3.1.
Dejar sin efectos los ordinales sexto y séptimo del auto de 10 de abril de 2026 y, en consecuencia, dar aplicación a la doctrina del acto aclarado respecto del artículo 136 literales a) y h) de la Decisión 486 de 2000, razón por la cual se 2 Número único de radicación: 110010324000 2021 00477 00 Demandante: Juan Andrés Rengifo Paz Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co atenderá a lo determinado en las interpretaciones prejudiciales 153-IP-20221 y 49- IP-20182. 3.2.
Ordenar que se corra traslado a las partes e intervinientes para que presenten alegatos de conclusión e informar al Ministerio Público que en la misma oportunidad podrá presentar concepto, si a bien lo tiene. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: DEJAR SIN EFECTOS los ordinales sexto y séptimo del auto de 10 de abril de 2026.
SEGUNDO: EFECTUAR una medida de saneamiento consistente en DAR aplicación a la doctrina del acto aclarado respecto del artículo 136 literales a) y h) de la Decisión 486 de 2000.
TERCERO: con el fin de efectuar el análisis de las normas comunitarias que se requiere, se acudirá a las interpretaciones prejudiciales 153-IP-2022 y 49-IP-2018.
CUARTO: CORRER traslado a las partes e intervinientes para alegar de conclusión dentro del término de diez (10) días, e INFORMAR al Ministerio Público que dentro de la misma oportunidad podrá presentar concepto, si a bien lo tiene.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Consejero de Estado 1 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 5187 del 22 de mayo de 2023. 2 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 3388 del 3 de octubre de 2018.