Micelio
11001032400020210000900Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2021-01-18

Radicación interna: 9 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Bsp Corpolaser Ltda.·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00009-00 Actora: BSP CORPOLASER LTDA Asunto: Resuelve recurso de reposición AUTO INTERLOCUTORIO El doctor DANIEL FELIPE MARTÍNEZ GARZÓN, apoderado de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO1, interpuso oportunamente recurso de reposición contra el auto de 30 de septiembre de 2022, a través del cual el Despacho, entre otras decisiones, tuvo por no contestada la demanda por parte de la SIC.

Para fundamentar su recurso, sostuvo que con el escrito por medio del cual descorrió el traslado de la medida cautelar solicitada en el proceso de la referencia allegó el respectivo poder que lo facultaba para actuar en representación de la entidad demandada. En virtud de lo anterior, solicitó revocar el numeral cuarto del auto de 30 de septiembre de 2022, mediante el cual se tuvo por no 1 En Adelante SIC.

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00009-00 Actora: BSP CORPOLASER LTDA 2 contestada la demanda presentada por la SIC y, en su lugar, se tenga por contestada y se le reconozca personería jurídica para actuar dentro del proceso de la referencia. Dentro del término del traslado2 la actora no se pronunció sobre el recurso interpuesto por el apoderado de la SIC.

Por su parte, la sociedad INVERSIONES PALACIO CASTAÑO S.A.S., tercera con interés directo en las resultas del proceso, manifestó que es procedente tener por contestada la demanda por parte de la SIC, por cuanto se incurrió en un defecto formal que puede superarse. Sobre el particular, se CONSIDERA: A través de proveído de 5 de febrero de 2021 el Despacho admitió la demanda instaurada, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, por la sociedad BSP CORPOLASER LTDA., a través de apoderado, con el fin de que se declare la nulidad de la 2 El 19 de octubre de 2022 se corrió traslado a las partes e intervinientes del recurso de reposición interpuesto por el señor DANIEL FELIPE MARTÍNEZ GARZÓN, el término del traslado inició el 20 y terminó el 24 de ese mes y año, según el índice 60 del expediente digital.

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00009-00 Actora: BSP CORPOLASER LTDA 3 Resolución núm. 40166 de 21 de julio de 2020, “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, expedida por la SIC. Posteriormente, el Despacho, mediante auto de 30 de septiembre de 2022, en aplicación de lo establecido en el artículo 182A del CPACA, adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 29 de enero de 20213, decidió prescindir de realizar la audiencia inicial prevista en el artículo 180 del CPACA, fijar el litigio, tener como pruebas los documentos aportados con la demanda y la contestación de la misma por parte de la sociedad INVERSIONES PALACIOS CASTAÑO S.A.S., no tener por contestada la demanda por parte de la SIC, abstenerse de decretar la “[…] inspección judicial […]” solicitada por la actora y ordenar que el expediente permaneciera en la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado, hasta tanto el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina allegara la Interpretación Prejudicial correspondiente.

En efecto, en la parte resolutiva de la providencia, se dispuso: “[…]

PRIMERO: PRESCINDIR de realizar la audiencia inicial establecida en el artículo 180 del CPACA, en aplicación de lo previsto en el artículo 182A del CPACA, adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. 3 “Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”.

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00009-00 Actora: BSP CORPOLASER LTDA 4 SEGUNDO: FIJAR el litigio en los términos señalados en la presente providencia.

TERCERO: TENER como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados con la demanda y la contestación de la misma por el tercero con interés directo en las resultas del proceso.

CUARTO: TENER por no contestada la demanda por parte de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

QUINTO: ABSTENERSE de decretar la prueba solicitada por la parte actora en el numeral 6.2 “[…] Inspección Judicial […]” del acápite de pruebas de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. En su lugar, SE DISPONE que los hechos que pretende acreditar la actora sean aportados en medios de grabación, fotografías u otros documentos, en el término de cinco (5) días, en medio digital, la cual será examinada por la Sala al momento de proferir el fallo correspondiente.

SEXTO: ORDENAR que el expediente permanezca en la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado, hasta tanto el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina allegue la Interpretación Prejudicial correspondiente […]”. Dentro de la ejecutoria de la referida providencia, el doctor DANIEL FELIPE MARTÍNEZ GARZÓN, apoderado de la SIC, interpuso recurso de reposición al estimar que en el término de traslado de la medida cautelar solicitada por la actora en el proceso de la referencia, allegó el respectivo poder que lo facultaba para actuar en representación de la entidad demandada, por lo que sí se debió tener por contestada la demanda.

Una vez revisado el expediente, se constató que, en efecto, el doctor DANIEL FELIPE MARTÍNEZ GARZÓN mediante escrito de Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00009-00 Actora: BSP CORPOLASER LTDA 5 17 de febrero de 2021, visible en el índice núm. 15 del expediente digital agregado al Sistema SAMAI, dio alcance al traslado de la medida provisional deprecada por la actora, en el que aportó el poder judicial junto con los anexos que lo acreditaban para actuar en representación de SIC.

Por lo expuesto en precedencia, se repondrá el numeral 4 del auto de 30 de septiembre de 2022, en el sentido de tener por contestada la demanda por parte de la SIC y reconocerle personería jurídica para actuar al doctor DANIEL FELIPE MARTÍNEZ GARZÓN, en representación de dicha entidad, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: REPONER el numeral 4 del auto de 30 de septiembre de 2022, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia, el cual quedará de la siguiente manera: “[…]

CUARTO: TENER por contestada la demanda y reconocerle personería jurídica para actuar al doctor DANIEL FELIPE MARTÍNEZ GARZÓN, en representación de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, de Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00009-00 Actora: BSP CORPOLASER LTDA 6 conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia […]”.

SEGUNDO: Ejecutoriada la presente providencia, regrese el expediente al Despacho para continuar con su trámite.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera