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76001233300020190087201Consejo de Estado · Sección CuartaSalvamento voto2025-03-11

Radicación interna: 29935 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Claudia Rodríguez Velásquez

Actor: Paula Saavedra Gonzalez·Demandado: Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales - Ugpp

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 76001-23-33-000-2019-00872-01 (29935) Demandante PAULA SAAVEDRA GONZÁLEZ Demandado UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP Preciso salvar de manera parcial el voto de la sentencia dictada el 2 de octubre de 2025 en el proceso de la referencia en lo que respecta a la decisión de excluir del IBC del año 2014 los dividendos que, si bien fueron decretados en calidad de exigibles en ese año, fueron pagados en el año 2015.

De acuerdo con el artículo 420 del Código de Comercio, la asamblea general de accionistas tiene como función la de fijar el monto de los dividendos, así como la forma y plazos en los que se pagarán. Y, una vez son decretados sin condición ni plazo, surge para la sociedad una obligación de cumplimiento de pago de inmediato (obligaciones puras y simples) y surge para el accionista un derecho exigible de manera inmediata.

Por tanto, el que la persona natural reclame el pago del dividendo en el año siguiente al cual fue decretado será una decisión de su órbita personal que simplemente permite verificar cuándo recibió los recursos (diferir el momento en el que los recibirá) pero ello no altera el momento en el que surgió su derecho a reclamar ese pago inmediato.

Esto, independientemente de su obligación o no de llevar contabilidad y de la aplicación del artículo 27 del Estatuto Tributario que, considero, es aplicable para la determinación del impuesto sobre la renta, pero no para el cálculo del IBC. Así, estando probado que la asamblea de accionistas decretó los dividendos en el año 2014 sin condición ni plazo, considero que estos debieron formar parte del IBC del año 2014 de la demandante aun cuando esta hubiese probado que el pago efectivo de los dividendos se surtió en el año 2015.

En los anteriores términos, dejo presentado mi salvamento parcial de voto. Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Este documento fue firmado electrónicamente. Se validez e integridad pueden comprobarse a través de la siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador