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11001031500020220430200Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2022-08-08

Radicación interna: 6878 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Uverney Ijaji Lopez·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

Radicado: 11001-03-15-000-2022-04302-00 Demandante: Uverney Ijaji López.. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-04302-00 Demandante: UVERNEY IJAJI LÓPEZ Demandado: UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN AUTO – REMITE TUTELA Llega al despacho la acción de tutela interpuesta, mediante apoderado, por el señor Uverney Ijaji López contra la Unidad Nacional de Protección y la Presidencia de la República.

Al respecto, debe precisarse que el Decreto 333 de 2021 en el artículo 1º1, reguló el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento, estableciendo en el numeral 2: “(…) 2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.” El artículo 13 del Código General del Proceso, al cual se puede acudir por remisión expresa del Decreto 306 de 1992, dispone que las normas procesales son de derecho público, de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento y, en ningún caso, podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley.

En el presente caso, el accionante interpone la presente acción contra las citadas autoridades y, concretamente, formula las siguientes pretensiones: “PRIMERO.- TUTELAR los derechos fundamentales a la vida, seguridad y debido proceso de que es titular UVERNEY IJAJI LOPEZ, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.112.485.554 de Bolívar – Cauca.

SEGUNDO. - Imponer medida provisional alusiva a que, en el término de 12 horas posteriores al admisorio de la acción de tutela, se materialicen las medidas de seguridad previstas en el trámite de urgencia 496 del 21 de abril del 2022 proferida por la UNP, esto es, en lo que se encuentra pendiente por implementar: la disposición de un vehículo convencional, un vehículo blindado y dos agentes escoltas” 1 Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.

Reparto de la acción de tutela. Radicado: 11001-03-15-000-2022-04302-00 Demandante: Uverney Ijaji López.. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 2 A partir de las pretensiones planteadas por el actor y de lo relatado en el escrito de tutela, se puede determinar que, si bien en el escrito de tutela se hace referencia a la Presidencia de la República, lo cierto es que lo pretendido por el demandante es que se dé cumplimiento a lo resuelto en el Trámite de Emergencia No. 496 del 21 de abril de 2022 proferido por la Unidad Nacional de Protección. Por lo anterior y teniendo en cuenta que la acción de tutela fue promovida contra la Unidad Nacional de Protección, organismo del orden nacional, el conocimiento de la acción de tutela le corresponde a los Jueces del Circuito.

En consecuencia, se RESUELVE Remitir la acción de tutela interpuesta por el señor Uverney Ijaji López a la oficina de reparto de los Juzgados del Circuito de Patia el Bordo (Cauca). Notifíquese y cúmplase, (Con firma electrónica) MILTON CHAVES GARCÍA