CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil veinticinco (2025) La UGPP, por conducto de apoderado, interpuso recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 28 de noviembre de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Córdoba dentro del expediente 23001-23-31-003-2011-00081-00, sustentado en las causales previstas en los literales a) y b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003.
Al respectivo escrito, el recurrente aportó las pruebas que tenía en su poder y consideró necesarias para resolver el particular. El medio de impugnación fue admitido con auto de 30 de julio de 2024, y notificado a la demandada el 27 de septiembre de 2024, quien guardó silencio durante el término de traslado. A su vez, el Despacho advierte que, el expediente correspondiente al proceso ordinario con radicado 23001-23-31-003-2011-00081-00 fue remitido de manera digital por el Juzgado Primero (1°) Administrativo de Descongestión de Montería. Por último, dado que quien se encuentra facultado para ello confirió poder en nombre de la UGPP, se reconocerá personería al profesional del derecho destinatario de este.
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, el Despacho,
RESUELVE
PRIMERO: TENER por no contestado el recurso extraordinario de revisión.
SEGUNDO: Decreto probatorio: Demandante. TENER como pruebas, con valor que la ley les asigne, los documentos allegados con la demanda. De oficio. DECRETAR, como prueba de oficio, el expediente correspondiente al proceso con radicado 23001-23-31-003-2011-00081-00.
TERCERO: CORRER traslado a las partes y al Ministerio Público de las pruebas decretadas en el ordinal inmediatamente anterior, quienes, durante el término de ejecutoria de este auto, podrán manifestar lo que consideren pertinente.
CUARTO: RECONOCER personería adjetiva al abogado Manuel Alfonso Ospina Osorio, identificado con la cédula de ciudadanía 7.711.118 y tarjeta profesional 141.941, en calidad de apoderado judicial sustituto de la parte demandante, en los términos del poder allegado al proceso.
QUINTO: Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría INGRESAR el expediente al despacho, para fallo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.