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11001031500020230103400Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-02-27

Radicación interna: 1533 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Jose Orlando Lasso Gutierrez·Demandado: Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud (Adres)

Demandante: José Orlando Lasso Gutiérrez Demandado: Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud Radicado: 11001-03-15-000-2023-01034-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., primero (1) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-01034-00 Demandante: JOSÉ ORLANDO LASSO GUTIÉRREZ Demandado: ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Tema: Remite para reparto a otra autoridad judicial AUTO 1.

El señor José Orlando Lasso Gutiérrez, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Con la solicitud de amparo pretende la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, dignidad humana, igualdad y “principio de imparcialidad”. 2.

Las anteriores garantías las estimó vulneradas con ocasión del no pago del auxilio por muerte del menor Andrés Felipe Lasso Buriticá, por parte de la entidad accionada. En su sentir, considera que al ser el padre del fallecido, tiene derecho a percibir dicho emolumento. 3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021); se tiene que esta corporación no le corresponde conocer de la presente acción de tutela.

En razón a que, los hechos y pretensiones formulados por el señor José Orlando Lasso Gutiérrez se dirigen contra la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, entidad de orden nacional. Por lo tanto, de conformidad con las reglas de reparto de la acción de tutela este mecanismo constitucional debe ser asignado a los jueces del circuito o con igual categoría. 4.

En ese orden de ideas, se colige que esta corporación no es la llamada a conocer del asunto. Así, dado que la autoridad a la que se le reprocha la presunta acción transgresora del derecho cuya protección se solicita es la Administradora de Demandante: José Orlando Lasso Gutiérrez Demandado: Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud Radicado: 11001-03-15-000-2023-01034-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, le corresponde tramitar este mecanismo constitucional, a los jueces administrativos por tener categoría de jueces del circuito, en los términos establecidos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1.

Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021). En mérito de lo expuesto:

RESUELVE

PRIMERO: REMITIR la presente acción de tutela a los jueces administrativos de Armenia (reparto).

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión al accionante por el medio más expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”