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11001032600020230006700Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-05-02

Radicación interna: 69822 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Oscar Eduardo Castro·Demandado: Policia Nacional, Ministerio De Defensa Nacional

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, treinta (30) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-26-000-2023-00067-00 (69.822) Demandantes: ÓSCAR EDUARDO CASTRO Demandados: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL Medio de control: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Asunto: DECRETO DE PRUEBAS Visto el informe secretarial que antecede (índice 11 SAMAI), dispónese: En la oportunidad procesal pertinente ábrese el proceso a pruebas, y con observancia de los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y legalidad de las pruebas se provee lo siguiente: I. PRUEBAS SOLICITADAS POR LA PARTE ACTORA 1) Con el valor que en derecho corresponda ténganse como pruebas los documentos allegados con el recurso extraordinario de revisión (índice 2 SAMAI), los cuales quedan a disposición de las partes. 2) Deniégase la prueba documental solicitada en el numeral 1 del epígrafe “IV.

PRUEBAS” (índice 2 SAMAI1), consistente en que se oficie al Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Mocoa para que allegue el expediente de reparación directa con radicación número 2016-00599-00, por cuanto no se acredita que la parte demandante haya efectuado actuaciones tendientes a obtenerla a través del derecho de petición conforme lo ordenado en los artículos 78 numeral 10 y 173 del Código General del Proceso aplicables por remisión 1 Archivo ED_08. 2 Expediente: 11001-03-26-000-2023-00067-00 (69.822) Actor: Óscar Eduardo Castro Recurso extraordinario de revisión normativa del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en sus artículos 211 y 306, en armonía con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 1437 de 2011 sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, sin perjuicio de que tales documentos ya fueron remitidos por el Tribunal Administrativo de Nariño y obran en el expediente en formato digital (índice 2 SAMAI – archivo ED_10). 3) Se deja constancia que la parte actora no aportó o solicitó pruebas adicionales con el recurso extraordinario de revisión. II.

PRUEBAS SOLICITADAS POR LA PARTE DEMANDADA Se deja constancia que la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional no contestó el recurso extraordinario de revisión. Ejecutoriada esta providencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 255 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 70 de la Ley 2080 de 2021 ingrésese el expediente al despacho para dictar sentencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022. JYGA/EXP.

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