CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERO PONENTE: CÉSAR PALOMINO CORTES (E) AD 07-2023 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-00955-00 Actor: Flor María Gómez Salamanca Accionados: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otro AUTO QUE ADMITE LA ACCIÓN La señora Flor María Gómez Salamanca, actuando a través de apoderada judicial, presentó la acción de tutela1 de la referencia por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, con ocasión de la falta de respuesta a la solicitud de información del estado del proceso disciplinario núm. 13001110200020210001100, radicada el 26 de enero de 2023.
Revisado el escrito el magistrado ponente encuentra que la presente tutela debe ser admitida, por reunir los requisitos legales al tenor de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y en el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 20152, modificado por el artículo 1.° del Decreto 333 del 6 de abril de 20213.
En mérito de lo expuesto se,
RESUELVE
PRIMERO. Admitir el trámite de la presente acción constitucional.
SEGUNDO. Por la Secretaría General de la corporación: 1 El proceso de la referencia fue repartido para trámite el 23 de febrero de 2023, con informe electrónico de la Secretaría General de la corporación. 2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. 3 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela.
Expediente: 110010315000-2023-00955-00. Actor: Flor María Gómez Salamanca Accionados: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otro Admite acción de tutela 2 • Notificar, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar, en calidad de accionadas, enviándoles copia del escrito de tutela, para que rindan informe sobre los hechos de la acción dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la notificación de la presente providencia.
TERCERO. RECONOCER personería para actuar en nombre y representación de la parte actora a la abogada Lizeth María Rodríguez Gómez, con T.P. núm. 329.682 del C. S. de la Jud., en los términos del poder obrante en el expediente digital.
CUARTO. TENER como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela, cuyo valor será otorgado en la providencia respectiva.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CÉSAR PALOMINO CORTÉS (E) Firma electrónica